Según la anterior convocatoria
Fase de oposición
La fase de oposición constará de un ejercicio único y una prueba de aptitud física de carácter obligatorio y eliminatorio tanto para los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre como para los que participen por el sistema de promoción interna.
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
El órgano de selección publicará, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Sistema general de acceso libre:
Ejercicio único
Consistirá en un cuestionario compuesto de dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
- a) Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre las materias recogidas en el programa contenido en el anexo II de 50 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.
- b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido de entre dos propuestos por el Tribunal, correspondientes a las materias de los temas específicos del anexo II. Cada supuesto se desglosará en 15 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 2 horas.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
Este ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
- a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
- b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
- Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
- Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Prueba de aptitud física
Constará de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:
A) Primera fase:
- Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».
- En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE del 20 de febrero de 2019).
- La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio.
B) Segunda fase:
- Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.
- Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.
La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
Los aspirantes que superen la prueba de aptitud física habrán superado la fase de oposición y su calificación final será igual a la obtenida en el ejercicio único.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
- Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
- Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
Curso selectivo
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya duración máxima será de 3 meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
Valoración del curso selectivo: Se calificará con «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
Para los aspirantes que obtengan la calificación de «Apto» en el curso selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.