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NotaPublicado: Vie 21-10-2022, 08:34 
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Master Memmber
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El Supremo declara que el tiempo de excedencia por cuidado de hijo en un trabajo previo en el sector privado es computable como mérito a efectos de valorar la experiencia profesional previa.

El Tribunal Supremo ha estimado (sentencia de 19 de septiembre de 2022) que la excedencia por cuidado de hijos o familiares de una aspirante en un proceso selectivo para acceder como personal laboral en la Administración General del Estado, equivale a trabajo efectivo en un proceso de selección de nuevo ingreso, con independencia de que así se haya previsto en las bases de convocatoria.

El artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha de aplicarse también a las pruebas de ingreso por acceso libre como personal laboral fijo en la Administración General del Estado, y no solo a las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. Ya que tanto este artículo como el anterior al que se refiere, tienen como fin garantizar la conciliación de la vida profesional con la familiar, por lo que el bien jurídico objeto de tutela no es tanto la igualdad entre hombre y mujer como la conciliación.

Entre las consideraciones que plantea el TS, reitera lo que ya habían estimado en sentencias anteriores, que la Ley Orgánica 3/2007 tiene "... efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo". En el caso de esta aspirante a personal laboral, la jurisprudencia es también, aplicable si bien despojándola de expresiones propias del derecho funcionarial, declarando que el artículo 57 tiene efecto directo al ámbito del acceso a la condición de contratado laboral en la Administración General del Estado, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, lo que impone que se valore el tiempo en excedencia por cuidado de hijo en un trabajo previo como trabajo efectivo.
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