Hola a todos,
soy nuevo en el foro y quiero aportar mi grano de arena
en primer lugar examen muy practico pero muy largo para el tiempo que era, y con alguna pregunta cuestionable en contratos
En primer lugar, en la
pregunta 15 en el enunciado no se hace alusión alguna al valor estimado del contrato, por lo tanto no podemos saber si el mismo puede ser objeto o no de Recurso especial en materia de contratación o saber objeto de recurso ordinario, ya que tal y como dispone la Ley de Contratos es susceptible en obras y concesión de obras superiores a 3 millones.
A mayores tal y como dispone la Ley de Contratos en su artículo 145.2.2º que regula los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato: "2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.”
En virtud de dicho apartado, el Colegio Gallego de Arquitectos fundamenta con buen criterio su recurso especial en materia de contratación, alegando que debe tenerse en cuenta como criterio de adjudicación la formación y experiencia de los arquitectos adscritos al equipo de trabajo. Por el contrario, se da como respuesta válida, que se estime el recurso del Colegio de Arquitectos de Galicia, cuando el mismo no está bien fundamentado, ya que alegan que el criterio de las mejoras vulnera la normativa cosa que no es cierta si tenemos en cuente el artículo 145.7 “7. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas…Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.”
Por tanto o la pregunta es nula al no especificar cuantía o seria más correcta la a)
En la
pregunta 18 aunque sea una fundación, las normas de preparación y adjudicación del contrato que se aplican son las de la ley de contratos y por tanto la correcta la b), creo que en esta al igual que la de las subvenciones incluyendo el IRPF se han confundido en la plantilla (habitual en la xunta, ni revisan las plantillas

)
En la
pregunta 27 en jefe de servicio ni siquiera puede proponer el inicio del procedimiento, tal y como dispone el artículo 17.2 del Decreto 94/1991, del 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia: “Serán competentes para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Secretario Xeral Técnico de cada Consellería y los Directores de los Organismos Autónomos y entes públicos de oficio o, si es el caso, por propuesta de los delegados provinciales y territoriales con relación a los funcionarios dependientes de estos.
A mayores lo que se ha incumplido el el plazo para dar información
no el plazo para resolver (incumplimiento que puede dar lugar a expediente disciplinario por la ley 39, y el cual para cumplirlo se pueden habilitar mas medios), por lo tanto dicho incumplimiento puede ser alegado en el recurso contra la resolución, pero no aparece tipificado por ningún lado en la ley de función publica que el incumplir un tramite dentro del procedimiento sea falta disciplinaria, más aun cuando en el enunciado te recalcan que fue por causas justificadas (ademas la ley 40 dispone que las infracciones sancionadoras no son susceptibles de aplicación analógica)
por lo tanto de la opción mas correcta es la a) No procede el inicio del expediente disciplinario porque el jefe de servicio es incompetente y se justifica el retraso en el volumen de trabajo, no tiene sentido abrir un expediente por esta causa, otra cosa es que el enunciado dijera que son incumplimientos reiterados, cosa que si tipifica la ley.
En
la pregunta 19 considero que hay dos respuestas correctas y por tanto pregunta anulable, ya que se puede adjudicar por un contrato menor o la opción a) “Modificando el contrato ya suscrito a efectos de incluirlo como una modificación prevista” también es válida en virtud del artículo 204 de la Ley de Contratos, ya que existe un contrato de servicios en vigor por un importe de 50.000€ que prevé en sus pliegos la posibilidad de que este sea modificado hasta un 20% (10.000€) de su precio inicial para atender “a la realización de informes sobre otros asuntos no previstos”.
Para matarlo en la 12 aún dudo si es licito adjudicar un menor por 15000 si tenias sobre la mesa una oferta de 12000 cuando en el enunciado no dan datos de que se utilicen un pluralidad de criterios, y la ley dice que cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. A mayores, la ley de contratos en el artículo 145.3 enumera una serie de contratos en los que, en todo caso, procederá la aplicación de más de un criterio de adjudicación, no siendo este el caso ya que dicho artículo estipula que cuando los productos o prestaciones estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Por todo ello si la empresa Iuris Consultus Pedicones S.L., ofertó una base de datos por un importe de 12.000 euros, el contrato debería haberse adjudicado a dicha empresa y no a Shyster S.L. por 15000 euros, por lo tanto se deberían estimar las alegaciones de Iuris Consultus Pedicones S.L ya que el órgano de contratación no valoró debidamente las ofertas al comprometer gastos por un importe superior al adecuado, ya que había una empresa que ofertaba una base de datos jurídica por 3.000€ menos.