Sí, tiene toda la pinta de q han querido preguntar cuál sí, pero una vez más lo han hecho mal por no revisar las preguntas, ni quien las elabora ni el tribunal. Esa tendrán q anularla sí o sí.
Otra impugnable q he visto en A1 es la número 81, q dan como válida la opción "c", q en castellano está bien y dice Consello Consultivo de Galicia, pero en gallego han puesto Consello Consultivo da Xunta, por lo que son dos respuestas diferentes. Así q otra más q tienen q anular.
La redacción de la 17 es desastrosa, debería ser anulada a mi juicio, además q tampoco las respuestas son muy exactísimas, porque por querer acortar las respuestas quitan partes esenciales q son importantes y aclaratorias en muchos casos.
En la pregunta 91 dan como correcta la "c", q lo es según el artículo por el q preguntan, pero tambien lo es la respuesta "b", aunque venga 3 articulos después. Creo q se trata de conocer el contenido de las leyes, no de saber q viene en un articulo y no en otro, q es la contenciosa, no la constitución...
En la 98 hay dos correctas, ya q aun no siendo al tenor literal de la ley, la comunicación o cesión de datos de carácter personal cuando no esta permitido tambien es falta grave...
Finalmente, la 145 también tiene tela. Dan como válido q son todas ciertas, pero no existe el Impuesto sobre Hidrocarburos, sino el Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (otra vez la pifian x querer abreviar), x tanto esa opcion no es correcta. Y tambien das como correcto q los recargos no se podran configurar de forma q puedan suponer una minoracion en los ingresos del estado, eso da a entender q habla de los ingresos en general, cuando la ley especifica "los ingresos del estado por dichos impuestos".
Yo, francamente, creo q quien ha redactado las preguntas no ha preparado una oposicion ni estudiado una ley en su vida. Y eso me mosquea....
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