Contratos Formación

contratos de formación en alternancia

Secciones de Contratos para la Formación

QUÉ SON

Características principales, contrato y requisitos

Objeto: El contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

Duración: La duración será mínima de tres meses y un máximo de dos años.
Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.

Perfil demandantes:

Titulación: Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional necesaria para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Edad: Con carácter general no existe límite de edad.

Hasta 30 años para aquellos contratos que suscriban formación de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o que forme parte del catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Se pueden realizar contratos a personas que hayan cursado formación profesional o universitaria siempre y cuando posean una titulación diferente en cuanto a nivel formativo y sector productivo.

Incentivos para la empresa:

  • Reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado.
  • Reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.
  • En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes.
  • Si el contrato se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.

Incentivos para el alumno:

  • La acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores comprenderá todas las contingencias
  • Derecho al desempleo.
  • Podrá conseguir una cualificación profesional

INFORMACIÓN PARA EMPRESARIOS



Formalización del contrato
La formalización del contrato y el anexo relativo al convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prorrogas.

Tiempo de trabajo y de formación

  • La formación se realizará dentro de la jornada laboral y en horario especificado.
  • El primer año la actividad formativa será el 35% de la jornada (en torno a 56 horas al mes).
  • El segundo año la actividad formativa será el 15% de la jornada (20-22 al mes).

Formación a realizar

  • Formación profesional.
  • Titulación universitaria.
  • Certificado de profesionalidad.
  • Itinerario de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Financiación de la formación:

  • Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
  • Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:
    • Modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros.
    • Modalidad a distancia/teleformación: Costes hora/alumno será de 5 euros.
    • Bonificación adicional por tutorización: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
    • En empresas de menos de 5 trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros por alumno y hora.

Centros Acreditados para impartir certificados:

  • Diploma o acreditación según lo legislado.
  • Seguir Normativa Certificados.

Centros Autorizados Contratos, actualmente:

  • Certificado de asistencia o diploma acreditativo
  • Las Competencias pueden ser reconocidas mediante acreditaciones totales o parciales, según normativa reguladora (experiencia laboral y aprendizaje no formal). Real decreto 395/2007 de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

NORMATIVA

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. + info

Artículo 11.2 y Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. + info

Disposición final quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. + info

Disposición final segunda y disposición final sexta del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. + info

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