Los sindicatos han tenido acceso a un borrador de los criterios comunes para los procesos derivados de la Ley 20/2021 de temporalidad, que ha elaborado el Ministerio (la Secretaría de Estado de Función Pública).
Este documento está en fase de negociación del Gobierno con las distintas administraciones Públicas. Posteriormente se negociará con las organizaciones sindicales en cada ámbito.
A continuación, destacamos algunos puntos recogidos en dicho borrador:
Prohibición de convocatorias restringidas
Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores.
Por ello, en ningún caso cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación en el mismo únicamente a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni a cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder en los mismos procedimientos que se convoquen, pues así lo previene el artículo 23 de la Constitución Española, y las normas básicas de la Función Pública.
Sistemas selectivos
En los procesos que se rijan por el concurso-oposición. En la fase de oposición los ejercicios podrán no ser eliminatorios.
Con independencia de que los distintos ejercicios puedan no ser eliminatorios, en todo caso deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición.
La fase de oposición se valorará con un 60% de la puntuación total.
El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
En la fase de concurso podrá valorarse servicios prestados a la Administración, pero también otro tipo de méritos profesionales o académicos.
En los procesos que se rijan por el concurso de valoración de méritos, consistirán en la valoración, al menos, de los méritos previstos en el apartado 3.5.1. (iii) [son los méritos a valorar para el concurso-oposición], en donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, los méritos académicos más de un 40%.
Estos procesos también han de cumplir con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.