POR SU INTERÉS HACEMOS UNA REFERENCIA AL DECRETO 37/2011 (8 de MARZO) DE GOBIERNO DE ARAGÓN, EN REFERENCIA A LA SELECCIÓN Y PROVISION DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO se efectuará mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia.
Con carácter general, la selección del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud se efectuará a través del sistema de concurso-oposición
El Gobierno de Aragón aprobará anualmente la oferta de empleo público de personal estatutario,que incluirá las plazas de plantilla dotadas que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso,con carácter general, la oferta de empleo público del personal estatutario se incorporará a la oferta general de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que, por razones de planifi cación o de eficacia en la gestión, deba aprobarse de forma independiente de ésta.
En todo caso,la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogablede tres años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las convocatorias de pruebas selectivaspara las diferentes categorías o especialidades se realizarán, con carácter general,cada dos años.
En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales del Servicio Aragonés de Salud.
LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y que se fundamenten en los principios de igualdad,mérito, capacidad, competencia y publicidad.
El sistema de selección establecerá mecanismos tendentes a garantizar que los aspirantes acreditan la competencia necesaria para desempeñar las correspondientes funciones,pudiendo realizarse entrevistas, basadas en la defensa curricular, y/o pruebas de aptitud,así como constituirse listas especiales de profesionales, para aquellas categorías o puestosespecíficos que requieran una especial cualificación.
La selección se realizará, con carácter general, mediante bolsas de empleo elaboradas en atención al orden de prelación que resulte de los méritos de los aspirantes y publicadas en forma de listados oficiales.
En las categorías de licenciados sanitarios en Atención Especializada y en aquellas otras que, en atención a su volumen de contratación, queden excluidas del sistema de bolsasde empleo, la selección se efectuará mediante convocatorias específicas, conforme a los méritos acreditados por los aspirantes, pudiendo preverse, en su caso, la realización de pruebasde aptitud.
Con los candidatos declarados aptos se podrá elaborar una lista, respetando el orden de prelación establecido, que tendrá una vigencia de un año.
Con carácter excepcional, y siempre que no existan aspirantes derivados de los sistemas anteriores, los puestos se proveerán solicitando demandantes de empleo a la oficina pública de empleo correspondiente.
Agregamos, los enlaces a la pagina de trabajar en el salud, y el enlace a la pagina de autoinscripción en la bolsa de trabajo temporal.
https://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/ServicioAragonesSalud/AreasTematicas/SeleccionProvision?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD
https://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/ServicioAragonesSalud/AreasTematicas/SeleccionProvision/EmpleoTemporal/ci.01_Bolsa_empleo_temporal.detalleDepartamento?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD