Limitación de la temporalidad del personal sanitario

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio (BOE 20 de julio de 2022), que modifica el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sobre el personal estatutario temporal, y añade los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quater.

Para el nombramiento de personal estatutario temporal, que serán estatutarios interinos, deberá:

  • Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años.
  • Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años.
  • Exceso o acumulación de tareas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 18 meses.

Y el artículo 9 bis introduce la figura del personal estatutario sustituto:

  • Para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.
  • Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada.
  • Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.