Esta modificación supone cambios en la valoración de los méritos, en el apartado “E. Otros méritos”.
Inicialmente el texto decía: “11.E.1. Por haber superado la fase de oposición, en procesos selectivos convocados por el Sescam para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, sin haber obtenido plaza en la categoría profesional, y en su caso, especialidad a la que se presenta Se valorará proporcionalmente en función de la nota obtenida, con un mínimo de 25 puntos y un máximo de 50 puntos, por cada proceso selectivo de la categoría o especialidad a la que se opta.”
En la nueva redacción: “11.E.1. Por haber obtenido una puntuación igual o superior a la mínima prevista en la fase de oposición, en procesos selectivos convocados por el Sescam para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, sin haber obtenido plaza en la categoría profesional, y en su caso, especialidad a la que se presenta.
Se valorará proporcionalmente en función de la nota obtenida, con un mínimo de 25 puntos y un máximo de 50 puntos, por cada proceso selectivo de la categoría o especialidad a la que se opta.”