Resolución de 9 de enero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas en 4.º de Educación Primaria correspondiente al año académico 2011-2012.
El Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias, define las características fundamentales de la evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria. Según establece el artículo 15 del Decreto 56/2007, al finalizar el segundo ciclo todos los centros educativos deben realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. A su vez, el artículo 3 del mencionado decreto establece la relación de las competencias básicas, y el anexo I la definición y descripción detallada de las mismas.
En el Decreto 56/2007 adquiere una especial relevancia el principio de equidad, como valor eminente de la educación, el de rendimiento educativo como referente de calidad de la acción educativa y la indagación sobre los factores que contribuyen a la mejor calidad de los resultados como base para la identificación de acciones de mejora en sus procesos educativos y en su organización. Dicho Decreto establece que la Consejería de Educación y Universidades proporcionará los modelos y apoyos pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, y establecerá el calendario y las condiciones que garanticen que los centros educativos puedan realizar la evaluación de modo adecuado.
El objeto de la evaluación de diagnóstico es comprobar el grado de desarrollo alcanzado por el alumnado en relación a las competencias básicas. Dicha evaluación no tendrá efectos académicos para el alumnado, si bien tendrá carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el resto de la comunidad educativa. En este sentido los resultados de dicha evaluación no podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros educativos.
Por todo ello, vistos el Decreto 168/2011, de 19 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria de la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas en 4.º de Educación Primaria correspondientes al año académico 2011-2012 que figura en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.—Aprobar el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II.
Tercero.—Tanto los centros sostenidos con fondos públicos como los centros privados adoptarán las medidas necesarias para aplicar el contenido de la presente Resolución de acuerdo con su organización interna.
Cuarto.—Se autoriza a la titular de la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.