LA RIOJA. Acuerdo en lo relativo al complemento específico singular de maestros en Secundaria.

Publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se suspende la aplicación del Acuerdo de 23 de abril de 1999, en lo relativo al complemento específico singular de los maestros que prestan servicio en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

De conformidad con certificación del Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo:

El Consejo de Gobierno acuerda suspender, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, la efectividad del Acuerdo de aplicación al personal funcionario docente en niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 23 de abril de 1999, en lo relativo al reconocimiento de un complemento específico singular a los maestros que prestan sus servicios en la etapa de educación secundaria, que en el punto quinto del Anexo III de la Orden de la Consejería de Hacienda de 29 de marzo de 2010, por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma para el año 2010 se denominó componente compensatorio del complemento específico.

Ello sin perjuicio de las medidas concretas que se apliquen para garantizar a este colectivo de docentes la integridad de sus retribuciones.

Este Acuerdo desplegará su eficacia a partir del 1 de septiembre de 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Logroño a 14 de agosto de 2012.- La Secretaria General Técnica, Ludivina Ramírez Moreno.

https://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449881&tipo=2&fecha=2012/08/20&referencia=952657-2-HTML-453250-X