Orden de 28/05/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la incorporación de centros públicos de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha al programa de secciones bilingües.
La Consejería de Educación y Ciencia creó las Secciones Europeas por Orden de 7 de febrero de 2005 con el objeto de promover modelos educativos bilingües en los centros docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Orden de 13 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
La Resolución de 7 de junio de 2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura hace pública la red de centros bilingües de Castilla-La Mancha. Es objetivo prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes impulsar el desarrollo de las Secciones Bilingües en las zonas más despobladas y con un componente de ruralidad mayor. La dispersión geográfica que condiciona la red de centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma no debe ser un obstáculo para garantizar el acceso a la enseñanza bilingüe del alumnado.
Resulta necesario, además, preparar al alumnado que cursa sus estudios en las enseñanzas bilingües en un centro de Educación Infantil y Primaria para que adquiera mayores destrezas lingüísticas y por lo tanto tenga mayores probabilidades de éxito en estas enseñanzas en un centro de Educación Secundaria. Para ello, se fomentará la creación de Secciones Bilingües en Centros de Educación Infantil y Primaria de modo que los alumnos puedan tener acceso al bilingüismo en futuras etapas educativas no universitarias.
Los idiomas extranjeros estudiados deben ser instrumentales y sobre todo prácticos. Por un lado la Formación Profesional de Castilla-La Mancha necesita conectar mejor estas enseñanzas con la realidad sociolaboral en un entorno productivo cada vez más competitivo, más complejo y más propicio a la movilidad transnacional. En este sentido, la posibilidad de ofertar Secciones Bilingües en determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional, se convierte en un objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Por otro lado, el bilingüismo en Bachillerato será un fin en si mismo y un puente para los estudios posteriores de Formación Profesional y/o las enseñanzas universitarias posteriores.
Los centros han de ser capaces de garantizar la estabilidad y continuidad de las Secciones Bilingües, para la cual es necesario que sean las propias plantillas de los centros las que lleven a cabo el programa de modo que se desarrolle con la calidad que la comunidad educativa reclama.
Por todo lo expuesto y a los efectos de conseguir las intenciones propuestas y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para que centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puedan incorporarse al programa de Secciones Bilingües.
2. Se podrán presentar proyectos para Secciones Bilingües en inglés, francés, alemán e italiano.
3. El número de nuevas Secciones Bilingües se distribuirá del siguiente modo:
a) Hasta un máximo de 15 en centros de Educación Infantil y Primaria.
b) Hasta un máximo de 10 en Educación Secundaria Obligatoria.
c) Hasta un máximo de 5 en Ciclos Formativos de Formación Profesional.
d) Hasta un máximo de 10 en Bachillerato.
Artículo 2. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. Los centros interesados deberán presentar sus solicitudes, hasta el día 30 de junio de 2012 inclusive, conforme a la solicitud que se adjunta a esta Orden, debidamente firmada por el director o directora del centro y cumplimentada en todos sus apartados:
a. Datos del centro, y en su nombre, del director solicitante.
b. Profesorado colaborador, en el que se haga constar el nivel de competencia lingüística según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente de cada uno de los profesores que se comprometen a desarrollar el programa. Una vez seleccionado el centro, se requerirá al profesorado colaborador que acredite el nivel de competencia con los títulos oficiales, certificaciones o acreditaciones correspondientes. El profesorado colaborador deberá tener destino definitivo en el centro solicitante y deberá continuar en el mismo durante el curso 2012/2013.
c. Documentación aportada: certificación del acta del Claustro de profesores y certificación del acta del Consejo Escolar del centro, en las que conste expresamente la aprobación de la solicitud. También se adjuntará el proyecto, según los criterios de selección especificados en el artículo 3 de la presente Orden.
2. Las solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ubicado en el Bulevar Río Alberche, s/n de Toledo, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al centro interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación; en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
Artículo 3. Criterios de selección.
Los centros serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Idoneidad del centro de acuerdo con la parte expositiva de la presente orden y respaldo de la comunidad educativa.
2. Configuración y perfil del equipo docente y recursos materiales de los que dispone el centro para implementar el proyecto.
3. Organización del alumnado previsto para la implantación inicial del programa y posterior desarrollo.
4. Objetivos que se pretenden conseguir con el programa y actuaciones para conseguirlos.
5. Propuesta de formación para atender las necesidades formativas que demanda el programa.
6. Plan para el seguimiento y evaluación del programa.
7. Actuaciones previstas para la información a las familias y extensión al resto de la comunidad educativa. Disponibilidad para participar en las actividades relacionadas con el programa que programe la administración.
Artículo 4. Comisión de selección.
1. Para la selección de los centros se constituirá una comisión formada por:
El Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa o persona en quien delegue, como responsable de la presidencia.
El Jefe del Servicio de Plurilingüismo.
La Jefa del Servicio de Formación del Profesorado.
La Jefa de Servicio de Formación Profesional.
Tres asesores de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa.
Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, que actuará como secretario o secretaria.
En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud, la comisión realizará la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios e indicadores recogidos en el artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 5. Resolución de la convocatoria.
El Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá y notificará la convocatoria en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la finalización del plazo para la presentación de la solicitud. La relación de centros seleccionados y denegados se publicará en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). La publicación de la resolución surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes entenderán desestimada su solicitud.
Los centros seleccionados para la ampliación del programa de Secciones Bilingües firmarán un compromiso singular para su puesta en marcha y siempre según lo indicado en el proyecto que se adjunta con la solicitud.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para establecer cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.