NACIONAL. Cambio temarios oposiciones docentes 2012.

Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su disposición adicional sexta el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

De acuerdo con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas.

Mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011, se establecieron los nuevos temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estas Órdenes establecieron unos nuevos temarios de acceso a los cuerpos docentes anteriormente mencionados, que venían a sustituir a otros que estaban en vigor, en algunos casos, desde 1993 y cuya vigencia venía prorrogándose desde 2007.

Estos nuevos temarios deberían regir los procesos selectivos que se convocasen a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, concurren varias circunstancias objetivas que desaconsejan la implantación en este momento de nuevos temarios definitivos para los procesos de acceso a la función pública docente. Por un lado, es notoria la intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acometer una revisión del sistema de acceso a la función docente, que permita atraer a la docencia a los mejores profesionales, primando el mérito y la capacidad. En la medida en que la configuración de las pruebas y el contenido de los temarios constituyen un elemento clave de estos procesos selectivos, no pueden resultar ajenos a esta revisión. Por otra parte, en el actual marco de austeridad y restricción del gasto, la gran mayoría de las Administraciones Educativas han aceptado la recomendación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tomando en consideración las restricciones presupuestarias recogidas en el Real Decreto-ley 20/2011 y aduciendo razones de eficiencia, propuso no convocar procesos selectivos durante este año y acumular las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de 2013.

De conformidad con lo expuesto, se considera que la implantación de nuevos temarios en el contexto descrito introduciría un elemento de inestabilidad en el sistema educativo, que perjudicaría los intereses tanto de los colectivos directamente afectados, entre los que destacan los aspirantes a participar en los procesos selectivos, como de la comunidad educativa en su conjunto. Por ello, se estima que existen razones de interés general que justifican el restablecimiento de la situación anterior al 1 de enero de 2012, y en consecuencia restablecer provisionalmente la vigencia de los temarios que regían los procesos selectivos convocados hasta ese momento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, serán de aplicación los siguientes temarios:

a) Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Artículo 2. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional serán de aplicación los siguientes temarios:

a) Los temarios establecidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Artículo 3. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas serán de aplicación los siguientes temarios:

a) En las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) Para la especialidad de Ruso, el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

c) En las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

d) En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

e) Para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomaslos temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Orden 9 de Septiembre de 1993

Orden 9 de Septiembre de 1993
Orden ECI/592/2007de 12 de marzo.
Orden ECI/592/2007de 12 de marzo.
Orden 1 de Febrero de 1996
Orden 1 de Febrero de 1996
Orden 30 de Abril de 1996
Orden 30 de Abril de 1996
Orden 19 de Noviembre de 2011
Orden 19 de Noviembre de 2011
Orden 447/2003
Orden 447/2003
ORDEN ECD/2602/2003, de 11 de septiembre
ORDEN ECD/2602/2003, de 11 de septiembre

ANDALUCÍA. Convocatoria 2012 prueba puestos específicos de pianistas acompañantes en Conservatorios superiores de música y Escuelas superiores de arte dramático

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2012, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública convocatoria para la realización de una prueba específica para ocupar determinados puestos específicos de pianistas acompañantes en los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y de Danza y en las Escuelas Superiores de Arte Dramático de Andalucía.

Resolución

Resolución
Solicitud de participación
Solicitud de participación
Características de la prueba
Características de la prueba

ARAGÓN. Apertura Bolsa 2011/2012 de instrumentos de púa.

Resolución de 7 de febrero de 2012, del Director General de Gestión de Personal, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, procedimiento de ampliación de listas de espera de la especialidad de “Instrumentos de Púa” del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 96/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se convoca procedimiento de ampliación de listas de espera de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad en la especialidad 0594 418 Instrumentos de Púa, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Quienes concurran a estas plazas lo harán, mediante una única instancia, según el modelo que se publica en el anexo II de esta Resolución, que será entregada el día de la realización de la prueba práctica en el lugar y hora indicados en el anexo III.

Junto a la instancia de participación, los solicitantes deberán presentar, fotocopia del D.N.I., copia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo como funcionario de carrera y, en su caso, los documentos que acrediten los requisitos de formación exigidos a los interinos en la base tercera, apartado tercero, de esta convocatoria.

Aquellas personas que actualmente estén trabajando por haber tenido nombramiento singular en este curso en la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la especialidad 0594 418 “Instrumentos de Púa”, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y deseen participar en el procedimiento de ampliación de listas de la especialidad convocada, quedarán exentos de realizar la prueba. Dichos candidatos deberán remitir hasta el día 16 de febrero de 2012, solicitud de participación y méritos, directamente a la Dirección General de Gestión de Personal, en Avenida Gómez Laguna nº 25, planta 10 de Zaragoza

Convocatoria

Convocatoria
Anexos
Anexos

NACIONAL. Cambio temarios Oposiciones 2012. Orden por la que se regulan los temarios Oposiciones docentes.

Se publica en el BOE de hoy esta Orden que afecta a los cuerpos docentes, volviendo así a los programas que regían para los procesos convocados antes del 1 de enero de 2012.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Cuerpo de funcionarios docentes

Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011, se establecieron los nuevos temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estas Órdenes establecieron unos nuevos temarios de acceso a los cuerpos docentes anteriormente mencionados, que venían a sustituir a otros que estaban en vigor, en algunos casos, desde 1993 y cuya vigencia venía prorrogándose desde 2007.

Estos nuevos temarios deberían regir los procesos selectivos que se convocasen a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, concurren varias circunstancias objetivas que desaconsejan la implantación en este momento de nuevos temarios definitivos para los procesos de acceso a la función pública docente. Por un lado, es notoria la intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acometer una revisión del sistema de acceso a la función docente, que permita atraer a la docencia a los mejores profesionales, primando el mérito y la capacidad. En la medida en que la configuración de las pruebas y el contenido de los temarios constituyen un elemento clave de estos procesos selectivos, no pueden resultar ajenos a esta revisión. Por otra parte, en el actual marco de austeridad y restricción del gasto, la gran mayoría de las Administraciones Educativas han aceptado la recomendación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tomando en consideración las restricciones presupuestarias recogidas en el Real Decreto-ley 20/2011 y aduciendo razones de eficiencia, propuso no convocar procesos selectivos durante este año y acumular las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de 2013.

De conformidad con lo expuesto, se considera que la implantación de nuevos temarios en el contexto descrito introduciría un elemento de inestabilidad en el sistema educativo, que perjudicaría los intereses tanto de los colectivos directamente afectados, entre los que destacan los aspirantes a participar en los procesos selectivos, como de la comunidad educativa en su conjunto. Por ello, se estima que existen razones de interés general que justifican el restablecimiento de la situación anterior al 1 de enero de 2012, y en consecuencia restablecer provisionalmente la vigencia de los temarios que regían los procesos selectivos convocados hasta ese momento.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/07/pdfs/BOE-A-2012-1825.pdf