ISLAS BALEARES. Plantillas Orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.

  • Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, de día 23 de enero de 2012, por la que se hacen públicas las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros correspondientes a los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de adultos, de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana
    Número de registro 1344 – Página 138

  • Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, de día 23 de enero de 2012, por la que se hacen públicas las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, profesores de escuelas oficiales de idiomas, correspondientes a los institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes plásticas y diseño, escuela superior de diseño, conservatorios de música y artes escénicas, centros de educación de personas adultas, equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros de educación especial y centros de educación infantil y primaria
    Número de registro 1345 – Página 139

COMUNIDAD DE MADRID_criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios?.

ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

https://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142673471535&ssbinary=true

Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos o personal estatutario temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. En su virtud, las necesidades de personal se atenderán preferentemente mediante el cambio de adscripción de puestos, la redistribución de efectivos y la atribución temporal de funciones en el ámbito de cada Consejería y organismos dependientes.

En todo caso, tal y como dispone el artículo 20, apartado 7, de la Ley General de Presupuestos para el año 2012, los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que se decida su amortización.

En su virtud, el órgano que solicite autorización para el nombramiento de funcionario interino o personal estatutario temporal, deberá justificar la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal detectada con el personal existente en la misma Consejería.

Los contratos y nombramientos objeto de regulación, a excepción de aquellos contratos que se formalicen con personas con discapacidad, los subvencionados para la realización de programas de empleo y de formación y los subvencionados para el desarrollo de proyectos de investigación, deberán concentrarse en los siguientes sectores prioritarios:

— Educación.

— Sanidad.

— Servicios sociales.

— Administración de Justicia.

— Atención a las personas en situación de dependencia.

— Servicios de emergencia.

— Gestión de las políticas activas de empleo.

— Inspección y acreditación de servicios públicos y de actividades de interés público.

— Atención directa al ciudadano.

— Otros servicios públicos esenciales.

ANDALUCÍA. Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015.

El II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015 se ha concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, lo que conlleva, por un lado, la adecuación de las demandas y medidas de formación inicial y continua a las características de toda la población potencialmente beneficiaria, prestando atención a los colectivos con especiales dificultades e impulsando la igualdad de oportunidades y la calidad de la formación.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ha planteado una actualización y revisión de las políticas educativas andaluzas, enmarcada en las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea y acorde al nuevo marco que supone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley contempla expresamente el desarrollo del Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, la oferta de un catálogo modular de formación asociado a las competencias profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales y el establecimiento de un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales. Por otra parte, la Ley contempla la creación de una red de Centros Integrados de Formación Profesional, así como la colaboración de la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado para la implantación de Centros de Referencia Nacional.

Por otro lado, el Plan se plantea como una herramienta para hacer frente a los nuevos retos y necesidades inherentes a la estructura productiva andaluza. Las líneas de actuación y medidas consensuadas entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y los principales interlocutores sociales y empresariales de Andalucía en el VII Acuerdo Marco de Concertación Social constituyen una respuesta al doble reto que supone superar la actual crisis económica, por una parte, y seguir avanzando en las reformas estructurales hacia un modelo de desarrollo más sostenible. En este sentido, el II Plan de Andaluz de Formación Profesional 2011-2015 recoge estos esfuerzos de la Administración andaluza y los agentes económico-sociales en pro de una integración efectiva de la Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma, a la que se le otorga notable énfasis dentro del conjunto de medidas dirigidas a fomentar la modernización y el cambio estructural de la economía andaluza.

Por todo ello, el II Plan Andaluz de Formación Profesional se configura como un instrumento estratégico y eficaz de planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de Formación Profesional en Andalucía y nace con la aspiración de convertirse en motor de cambio hacia un nuevo modelo productivo promoviendo la mayor cualificación del capital humano andaluz lo que redunda, a su vez, en la mejora de la empleabilidad de la población y, por ende, en el grado de competitividad del tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

ACUERDA

Se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, que se acompaña como Anexo.

II Plan Andaluz de Formación Profesional (...)

II Plan Andaluz de Formación Profesional (…)