GALICIA. Apertura solicitud interinidades o sustituciones profesores de religión católica ESO y Bachillerato.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se comunica la apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades o sustituciones para impartir docencia de religión católica en el nivel de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes que dependen de esta consellería.


Primera. Objeto.

Se comunica la apertura de un plazo para solicitar posibles interinidades o sustituciones de religión católica en el nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos que dependen de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo. Requisitos.

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

b) Las previsiones del punto anterior serán de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependendientes. Asimismo, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

f) Haber sido propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración eclesiástica de idoneidad (DEI) o declaración eclesiástica de competencia académica (DECA) o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

g) Estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), o del certificado de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la validación correspondiente o superarlo a través de prueba libre.

h) Para impartir docencia en el nivel educativo de educación secundaria obligatoria o bachillerato, título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Tercero. Forma de participación.

Los participantes presentarán una única instancia acompañada de una hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de las interesadas e interesados en la dirección electrónica (www.edu.xunta.es) y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos señalados en el baremo que aparece como anexo I en esta orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

Los participantes presentarán, además, los documentos justificativos de reunir los requisitos establecidos en el epígrafe segundo, excepto los apartados d) y e), que serán justificados ante la jefatura territorial en el momento de tomar posesión del primer nombramiento.

La instancia se dirigirá al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Univesitaria podrá requerir a la interesada o interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no fuesen debidamente acreditados.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

La instancia, así como la documentación referida en el punto anterior, podrá presentarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por la funcionaria o funcionario de correos antes de ser certificada.

Quinto. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Baremo de méritos.

Los aspirantes serán ordenados según la mayor puntuación en el baremo de méritos que se publica como anexo I a la presente resolución.

Séptimo. Criterios de desempate.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

b) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

Octavo. Comisión de evaluación.

Para la evaluación de los méritos presentados por los participantes se constituirá una comisión presidida por el subdirector general de Recursos Humanos y por los funcionarios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que determine el director general de Centros y Recursos Humanos, a la que podrá asistir un representante de las organizaciones sindicales acreditadas en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

Esta comisión estará comprendida en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Noveno. Reclamaciones a las listas provisionales.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones a las puntuaciones provisionales en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición.

Décimo. Lista definitiva.

Consideradas las reclamaciones a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas de solicitantes, por orden de puntuación.

Contra la resolución definitiva, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional.

Podrán formar parte de las listas de solicitantes aquellas personas que no reúnan el requisito establecido en la letra g) del punto segundo de esta orden, con el compromiso de obtener el Celga 4 en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la lista definitiva. En todo caso, con independencia de la puntuación, tendrán prioridad, en las listas definitivas de solicitantes, aquellas personas que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el mencionado punto segundo.

Anexo I. Baremo que se aplica

Anexo I. Baremo que se aplica
Anexo II. Instancia de Solicitud
Anexo II. Instancia de Solicitud
Anexo III. Hoja de autobaremación.
Anexo III. Hoja de autobaremación.