(Andalucía, Huelva) CResolución de 13 de octubre de 2011, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se hace convocatoria pública para cubrir, con ocasión de vacante, puesto docente específico de especialista en atención al Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales en la Delegación Provincial de Educación de Huelva.
En virtud de las competencias de esta Delegación Provincial, en particular de las atribuciones conferidas por el Decreto 271/1983, de 21 de diciembre, de desconcentración de funciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo así como en el Capitulo III de la Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, esta Delegación Provincial HA RESUELTO realizar Convocatoria Pública para la cobertura de un puesto docente específico para el curso 2011/2012, sujeta a las siguientes
BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la cobertura del puesto docente específico descrito en el apartado 4 de la presente Resolución, mediante selección entre los aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera con destino en centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Cuerpo y especialidad correspondiente al puesto convocado, recogidos en la base 4.1 de la convocatoria.
TERCERA.- SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.
3.1.- Al personal seleccionado le será ofrecido, con ocasión de vacante, y por el orden en que figure en el listado definitivo, destino en comisión de servicio hasta el 31/08/2012. Podrá prorrogarse en nombramiento en el puesto en cursos posteriores siempre que continúe la necesidad de ocupación del mismo y no se emita informe desfavorable por parte de los servicios correspondientes de la Delegación Provincial.
3.2.- La aceptación de la vacante ofertada como consecuencia de la presente convocatoria supondrá la disponibilidad y competencia profesional para el desempeño de la misma por parte del personal que la acepte.
3.3.- El puesto adjudicado será irrenunciable. La no aceptación de la vacante supondrá la exclusión de la persona interesada del listado correspondiente.
3.4.. El personal que tenga adjudicada una comisión de servicios por puesto específico, con anterioridad a la convocatoria efectuada al amparo de la presente Resolución, no podrá optar al puesto ofertado en la misma.
3.5.- Con independencia de lo establecido en el apartado 3.1 de esta base, en caso de empate a puntos, los criterios de desempate serán la mayor puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, la mayor puntuación subapartado por subapartado y, de persistir, fecha más antigua de ingreso en el cuerpo seguida de número más bajo de escalafón.
CUARTA.- PUESTO ESPECÍFICO OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA
4.1.- Requisito General: Pertenecer a los siguientes Cuerpos y Especialidades:
Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria (590) de la Especialidad Orientación Educativa (018).
Cuerpo de Maestros (597) de las Especialidades de Pedagogía Terapéutica (036) o de Primaria (038).
4.2.- Descripción del puesto: Atención educativa al alumnado con Altas Capacidades Intelectuales con objeto de desarrollar, de manera itinerante, programas de enriquecimiento con este alumnado, dependiendo del Servicio de Ordenación Educativa y el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.
4.3.- Requisitos Específicos:
Acreditar formación en intervención educativa con el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales y/o experiencia profesional acreditada en programas de intervención de Altas Capacidades Intelectuales.
Presentar un proyecto de trabajo para el desarrollo de programas de enriquecimiento al alumnado con Altas Capacidades Intelectuales que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes apartados: Justificación, Objetivos, Plan de Intervención, Seguimiento y Evaluación.
Dicho proyecto será revisado por una comisión nombrada por el Ilmo. Sr. Delegado, que lo calificará como APTO o NO APTO. Será requisito imprescindible la consideración de apto en el mismo para la valoración de los méritos presentados según Anexo II.
Expresar compromiso escrito de disponibilidad para el desplazamiento geográfico (Anexo III).
QUINTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.
5.1.- Los méritos se valorarán según el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.
5.3.- En el apartado 3 del baremo (Anexo II) solamente se valorarán los cursos de formación relacionados con la atención del Alumnado con Altas Capacidades.
5.4.- Sólo serán objeto de valoración como méritos las Diplomaturas, Licenciaturas o títulos de grado equivalentes, así como Título de Ciclo Superior de Idiomas que no coincidan con los que sirvieron para el ingreso en el cuerpo al que se pertenezca o para el acceso a la bolsa correspondiente y que no sean aportados como requisito.
5.5.- En el caso de aportar como mérito una licenciatura en la que se haya cursado solamente el segundo ciclo, ésta se valorará con 0,5 puntos.
5.6.- En el supuesto de esgrimir la ocupación de un puesto de trabajo igual al convocado, la Administración comprobará de oficio tal extremo.
SEXTA .- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
6.1.- Cada solicitante deberá aportar la documentación que se relaciona. De no cumplir este requisito será excluido de la convocatoria.
Instancia Anexo I
Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, excepto el correspondiente al subapartado 4.1.
Documentación justificativa de los méritos alegados, excepto certificación de tiempo de servicio, que visará expresamente esta Delegación Provincial.
6.2.- Aquella documentación que se aporte como copia deberá de reflejar, de puño y letra del interesado, la expresión “Es copia fiel del original”, con la firma a continuación, entendiendo que se está sujeto a lo que la Ley estipula sobre la fidelidad de lo entregado.
6.3.- Los participantes que aporten como méritos valorables una Diplomatura, Licenciatura o título de grado equivalente así como un Título de Ciclo Superior de Idiomas, deberán aportar, asimismo e inexcusablemente, la fotocopia del título que utilizó para el ingreso en el Cuerpo.
SÉPTIMA .- LUGARES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS.
7.1.- Las solicitudes habrán de presentarse, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva, sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación (art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio).
7.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial y, a los solo efectos informativos, en la página web de la misma.
7.3. Los requisitos y méritos deberán estar cumplidos a la fecha de fin del plazo de la Convocatoria.
OCTAVA .- COMISIÓN DE VALORACIÓN DE MÉRITOS Y PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS.
8.1.- El estudio de la documentación de los aspirantes y la valoración de los méritos presentados se llevará a cabo por la Comisión designada por Resolución de 11 de julio de 2011 del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación en Huelva, de la que formarán parte, como observadores, dos miembros designados por las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal Docente. La presidencia recaerá en la persona que ostente la jefatura del servicio de gestión de recursos humanos.
8.2.- La valoración de los proyectos será realizada por una Comisión Técnica constituida por la Jefa de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que actuará como Presidenta, un Inspector o Inspectora de Educación, la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa y la Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa.
8.3.- Finalizados los trabajos de valoración de méritos y del proyecto, por Resolución de esta Delegación Provincial, se publicarán los listados provisionales en los tablones de anuncios de dicho centro directivo así como en la página web de la misma, en este último caso a los únicos efectos de información. Contra dichos listados cabrá interponer reclamación en el plazo de 5 días hábiles siguientes al de la publicación.
8.4. Con la referida publicación se considerará efectuada notificación al personal interesado, con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará la correspondiente solicitud sin más trámite.
8.5.- Resueltas las reclamaciones, por Resolución asimismo de esta Delegación Provincial, se elevarán los listados a definitivos, con las modificaciones a que hubiera lugar.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, Recurso de Alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.