ORDEN EDU/1082/2011, de 26 de agosto, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden ADM/370/2010, de 17 de marzo.
La base 10.1 de la Orden ADM/370/2010, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que mediante Orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas.
Una vez publicada la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición de la lista de aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden ADM/370/2010, de 17 de marzo, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1.1. Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición convocado por la Orden ADM/370/2010, de 17 de marzo, que figuran relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con asignación del Número de Registro Personal y la indicación de la provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.
1.2. Asimismo, nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados en el Anexo II que, estando exentos de su realización, han optado por incorporarse a las mismas, si bien quedan eximidos de su evaluación.
1.3. Todos los aspirantes que figuran en los Anexos de la presente Orden, tanto los que se encuentran exentos de su realización como los que se incorporen a la fase de prácticas, aparecen relacionados por orden de puntuación el cual será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.
Segundo.– Exención de la fase de prácticas.
En virtud de la base 9.2 de la Orden ADM/370/2010, de 17 de marzo, se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que han acreditado haber prestado servicios como Inspector Accidental de Educación, al menos, durante un curso escolar, que se relacionan en el Anexo III a la presente Orden. Estos aspirantes permanecerán en su Cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación junto con el resto de los seleccionados de su promoción.
Tercero.– Opción de percepción de remuneraciones.
Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, deberán formular ante la Dirección Provincial de Educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base 9.5 de la Orden ADM/370/2010, de 17 de marzo.
Cuarto.– Declaración de incompatibilidad.
Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden deberán declarar bajo juramento que no se encuentran incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Quinto.– Interrupción de las prácticas.
5.1. Los funcionarios en prácticas, que por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, no pudieran completar el período de seis meses de duración de la fase de prácticas antes del 30 de junio de 2012, deberán presentar una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas.
5.2. En el caso de que dicha solicitud sea estimada el interesado no será calificado por la Comisión correspondiente, considerándose aplazada para el curso siguiente su incorporación a dicha fase, sin perjuicio de que los servicios prestados le sean computados a efectos de completar el referido período.
5.3. Para ello, las Comisiones Calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.
5.4. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera el 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Sexto.– Efectos del nombramiento.
Con carácter general, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2011 y económicos desde la fecha de toma de posesión.
Séptimo.– Renuncias al proceso selectivo.
A tenor de lo dispuesto en la base 10.1 de la Orden ADM/370/2010, de 17 de marzo, quienes no se incorporen al destino adjudicado el 15 de septiembre de 2011, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en los casos de estar exentos de la fase de prácticas y no haber optado por incorporarse al destino obtenido y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Octavo.– Régimen Jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas.
Noveno.– Desarrollo.
Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 26 de agosto de 2011.
Consultar/Descargar ORDEN EDU/1082/2011, de 26 de agosto
Anexos que acompañan a la Orden:
Funcionarios en prácticas y provincia de realización: Anexo I
Funcionarios exentos que optan por su realización: Anexo II
Funcionarios exentos de su realización: Anexo III