Estudios doctrinales

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Fuente: Web Ministerio Justicia

Fecha: 15/01/14

BOLETIN DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: ARTÍCULO DOCTRINAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA

El Boletín de Información del Ministerio de Justicia acaba de publicar un nuevo estudio doctrinal que versa sobre las «Buenas prácticas para la protección y asistencia a las víctimas en el sistema de Justicia Penal».

Autor:  Manuel José García Rodríguez

Se dice que la víctima de un delito sufre un doble proceso de victimización: primero, en el momento en que se comete el delito y la víctima sufre directamente la agresión física o psíquica; segundo, cuando con motivo del proceso penal, que se abre posteriormente, se ve obligada a revivir e incluso a enfrentarse directamente con el autor de la agresión en el acto de la vista oral. Por ello es importante, desde el punto de vista de la tramitación procesal observar una práctica que tienda a evitar a la víctima este doble sufrimiento.

Para los que estéis interesados sobre la protección de las víctimas en general y en concreto desde la perspectiva del Derecho Europeo, podéis descargar el artículo en el siguiente enlace:

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ARTICULO DOCTRINAL

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Fuente: BIMJ
Fecha: 08/11/14

ARTÍCULO: DE LOS OFICIALES DE SALA A LOS GESTORES PROCESALES

El Boletín de Información del Ministerio de Justicia acaba de publicar un estudio doctrinal monográfico de Iván Fernández Goya sobre el Cuerpo de Gestión Procesal, desde el punto de vista histórico hasta el análisis de las perspectivas de futuro de este Cuerpo tras la publicación de la Ley Orgánica 19/2003 y en relación con la nueva oficina judicial.

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Publicaciones: Discrecionalidad técnica y oposiciones

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Fuente: contencioso.es

Fecha: 14/10/14

LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Y LAS OPOSICIONES

A nadie le gusta reconocer sus errores y menos públicamente. Este hecho es el que parece justificar que los Tribunales de oposiciones se nieguen a admitir que algunas preguntas que plantean en los procesos selectivos, por ejemplo, en ejercicios tipo test, están mal planteadas, están desfasadas legislativamente, contienen doble respuesta (es decir, preguntas que denominaremos “defectuosas” porque no sirven para la valoración objetiva de los conocimientos de los opositores).

Así sucede que ante las impugnaciones realizadas por los opositores (personas que han estado dedicando muchos meses de su vida a la preparación concienzuda de la prueba) los Tribunales calificadores se niegan a dar su brazo a torcer, manteniendo como correcta e incluyendo en la calificación preguntas que deberían de ser anuladas.

Esto también ha venido aconteciendo históricamente en los procesos selectivos de la Administración de Justicia. Afortunadamente no son muchas las preguntas “defectuosas”, pero es una situación que se viene sucediendo convocatoria tras convocatoria, sin que se busquen remedios adecuados.

Si una pregunta defectuosa es anulada, de alguna manera se altera ya el resultado previsto en la convocatoria, pues el ejercicio ya no será puntuado como está previsto en las bases del proceso selectivo y siempre hay algún perjudicado.

Por el contrario, si no es anulada, no sólo se altera el resultado sino que puede el Tribunal estar favoreciendo al opositor menos preparado.

Ya he reclamado en diversas ocasiones y propuesto que en la Administración de Justicia se aplique, en los ejercicios de cuestiones tipo test (preguntas con varias respuestas alternativas de las que sólo una debe de ser la correcta) lo que se hace en otras Administraciones, a saber, que se incluyan 5 preguntas de reserva en el ejercicio que, por el orden en que son formuladas, entrarían a ser valoradas en caso de tener que anular (de forma motivada, por supuesto) alguna de las preguntas titulares que conforman el ejercicio. De esta forma el Tribunal no tendría que resistirse tanto a la hora de anular una pregunta defectuosa y se paliaría el perjuicio que, de otra forma, se vuelve inevitable. Evitando incluso extraños prorrateos de la nota final que en ocasiones se han realizado y que son de dudoso encaje en el proceso selectivo.

Cuando el Tribunal, a pesar de la evidencia, se niega a anular la pregunta defectuosa, coloca al opositor perjudicado ante el largo vía crucis de intentar su defensa en vía contencioso-administrativa para combatir la denominada “discrecionalidad técnica”. Se ve obligado, paradójicamente a poner al Tribunal (de la oposición) ante los Tribunales (de la Justicia).

Hoy, José Ramón Chaves, desde su blog “contencioso.es” nos ofrece otro de sus claros y pedagógicos artículos sobre el instituto jurídico de la “discrecionalidad técnica” (a la que llega a calificar de “buque fantasma inaccesible”) con motivo de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que suponen, según comenta, un significativo paso adelante en la conquista hacia el pleno control jurisdiccional de concursos y oposiciones.

Os invito a su atenta lectura:

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Tampoco tiene desperdicio un vídeo en el que exponer los “Diez escalones para superar las oposiciones”

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DOCTRINA: ESTUDIO SOBRE EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL

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Fuente: BIMJ

Fecha: 10/10/2014

DOCTRINA: ESTUDIO SOBRE EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL.

En el Boletín de información del Ministerio de Justicia se acaba de publicar un estudio doctrinal de la investigadora de la Universidad de Navarra, Rebeca Fariña, analizando el contenido del artículo 29 del Código Civil.

Este precepto establece que es el nacimiento el que determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo 30.

Y las condiciones que exige el citado artículo 30, después de la modificación operada por la Ley 20/2011, de 21 de Julio, dispone que a personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

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