COMENTARIOS: Reforma de la LOPJ y Procesos selectivos en Justicia

Pluma y tinta

 

REFORMA LOPJ Y PROCESOS SELECTIVOS DE JUSTICIA

Analizamos a continuación la modificación que se incluye en el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado para su remisión a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria, en relación con la modificación de los artículos 485 y 490 que afectan al capítulo dedicado a la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Analizamos a continuación los dos preceptos de la LOPJ, 485 y 490, publicando su redacción actual, la redacción propuesta por el Gobierno y comentamos a continuación las novedades más destacadas de esa posible modificación.

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BOE: NUEVA NORMATIVA QUE AFECTA A LAS OPOSICIONES

Mazo y libro

 

Fuente: BOE

Fecha: 28/02/2015

LEGISLACIÓN: MODIFICACIONES LEGISLATIVAS QUE AFECTAN AL PROGRAMA DE OPOSICIONES PARA INGRESOS EN LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En el BOE de hoy se publica el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aprobado en el Consejo de Ministros del ayer.

Entrada en vigor: Al día siguiente al de su publicación en el BOE.

El objetivo fundamental del RDL es modificar la legislación para permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Además de la regulación del mecanismo de “segunda oportunidad”, el Real Decreto Ley modifica otras Leyes y Decretos, aunque a nosotros nos interesa destacar básicamente aquellas reformas que afectan, en mayor o menor medida, al contenido de los programas de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Aunque la normativa ahora publicada, y que mañana entra en vigor, afecta al programa de todos los Cuerpos (Ley de Tasas, Estatuto Básico del Empleado Público, suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales, etc.), es el temario de Gestión Procesal el es que sufre más modificaciones debido a las reformas de la Ley Concursal y que afectan al Tema 68 del Programa (concurso de acreedores).

Es importante comentar, para los que ya han iniciado la preparación de las oposiciones que, desde el punto de vista cuantitativo, la reforma no es muy importante ya que son escasos los artículos legales modificados con incidencia en el temario.

 Normas modificadas

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal.
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que introduce modificaciones en materia de órganos de representación, negociación colectiva, representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en general y concretamente sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma. La entrada en vigor de esta norma supone la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas.

Acceso al BOE

 

Proyectos del nuevo Ministro de Justicia

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Fuente: Web Ministerio Justicia

Fecha: 16/10/2014

PRINCIPALES PROYECTOS DEL NUEVO MINISTRO DE JUSTICIA

En la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en la que ha comparecido a petición propia el nuevo Ministro de Justicia, Rafael Catalá, desgranó los principales proyectos a los que hará frente el Ministerio que encabeza en los próximos meses.

En cuanto a los funcionarios y profesionales al servicio de la Administración de Justicia, el ministro les ha garantizado la promoción interna y “un modelo más flexible de selección y formación en los funcionarios de carrera de nuevo ingreso”.

Los principales proyectos a los que hizo referencia en su discurso, son los siguientes:

  • Reunión los operadores jurídicos y los grupos parlamentarios para discutir las necesidades de los juzgados y tribunales
  • Convocatoria de una mesa sectorial con las comunidades autónomas y otra sindical con los representantes de los trabajadores
  • Modificación procedimiento penal para agilizar la instrucción
  • Revisión de las tasas judiciales
  • Agilización de la tramitación de los delitos de tráfico con embriaguez
  • Creación de 282 unidades judiciales y 46 plazas de fiscales
  • Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que aborde distintos aspectos de la organización judicial, manteniendo el Partido Judicial
  • Revisión del Estatuto de los Secretarios Judiciales
  • Revisión y redefinición a fondo de las funciones asignadas a cada uno de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial.
  • Recordó que los registradores son el cuerpo designado para la gestión del Registro Civil, pero ha anunciado que revisará el proyecto inicialmente concebido
  • Nuevo Código Mercantil y Ley de Jurisdicción Voluntaria
  • Implementación de la Administración de Justicia Electrónica (Minerva, SIJ, Lexnet)
  • Estatuto de la víctima
  • Implantación de la nueva Oficina Judicial

Más información

Discurso íntegro del Ministro de Justicia

Publicaciones: Discrecionalidad técnica y oposiciones

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Fuente: contencioso.es

Fecha: 14/10/14

LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Y LAS OPOSICIONES

A nadie le gusta reconocer sus errores y menos públicamente. Este hecho es el que parece justificar que los Tribunales de oposiciones se nieguen a admitir que algunas preguntas que plantean en los procesos selectivos, por ejemplo, en ejercicios tipo test, están mal planteadas, están desfasadas legislativamente, contienen doble respuesta (es decir, preguntas que denominaremos “defectuosas” porque no sirven para la valoración objetiva de los conocimientos de los opositores).

Así sucede que ante las impugnaciones realizadas por los opositores (personas que han estado dedicando muchos meses de su vida a la preparación concienzuda de la prueba) los Tribunales calificadores se niegan a dar su brazo a torcer, manteniendo como correcta e incluyendo en la calificación preguntas que deberían de ser anuladas.

Esto también ha venido aconteciendo históricamente en los procesos selectivos de la Administración de Justicia. Afortunadamente no son muchas las preguntas “defectuosas”, pero es una situación que se viene sucediendo convocatoria tras convocatoria, sin que se busquen remedios adecuados.

Si una pregunta defectuosa es anulada, de alguna manera se altera ya el resultado previsto en la convocatoria, pues el ejercicio ya no será puntuado como está previsto en las bases del proceso selectivo y siempre hay algún perjudicado.

Por el contrario, si no es anulada, no sólo se altera el resultado sino que puede el Tribunal estar favoreciendo al opositor menos preparado.

Ya he reclamado en diversas ocasiones y propuesto que en la Administración de Justicia se aplique, en los ejercicios de cuestiones tipo test (preguntas con varias respuestas alternativas de las que sólo una debe de ser la correcta) lo que se hace en otras Administraciones, a saber, que se incluyan 5 preguntas de reserva en el ejercicio que, por el orden en que son formuladas, entrarían a ser valoradas en caso de tener que anular (de forma motivada, por supuesto) alguna de las preguntas titulares que conforman el ejercicio. De esta forma el Tribunal no tendría que resistirse tanto a la hora de anular una pregunta defectuosa y se paliaría el perjuicio que, de otra forma, se vuelve inevitable. Evitando incluso extraños prorrateos de la nota final que en ocasiones se han realizado y que son de dudoso encaje en el proceso selectivo.

Cuando el Tribunal, a pesar de la evidencia, se niega a anular la pregunta defectuosa, coloca al opositor perjudicado ante el largo vía crucis de intentar su defensa en vía contencioso-administrativa para combatir la denominada “discrecionalidad técnica”. Se ve obligado, paradójicamente a poner al Tribunal (de la oposición) ante los Tribunales (de la Justicia).

Hoy, José Ramón Chaves, desde su blog “contencioso.es” nos ofrece otro de sus claros y pedagógicos artículos sobre el instituto jurídico de la “discrecionalidad técnica” (a la que llega a calificar de “buque fantasma inaccesible”) con motivo de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que suponen, según comenta, un significativo paso adelante en la conquista hacia el pleno control jurisdiccional de concursos y oposiciones.

Os invito a su atenta lectura:

Enlace al artículo

Tampoco tiene desperdicio un vídeo en el que exponer los “Diez escalones para superar las oposiciones”

Enlace al vídeo.

GESTION PROCESAL: SEGUNDO EJERCICIO

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 05/04/2014

GESTIÓN PROCESAL: SEGUNDO EJERCICIO Y PREPARACIÓN DEL TERCERO

Como sabéis hoy sábado ha tenido lugar el 2º ejercicio del proceso selectivo de Gestión Procesal (turno libre) y que consisten en el desarrollo por escrito de dos temas entre tres temas del temario elegidos al azar.

Los temas objeto de desarrollo han sido los siguientes:

Tema 38.- Medidas cautelares
Tema 24.- Archivos judiciales
Trema 54.- Juicio de faltas

Próximamente el Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados comenzarán la convocatoria de los opositores que se han presentado a este prueba para proceder a la lectura de los temas desarrollados. Habitualmente después de esta prueba tan sólo queda una proporción de 1 u 2 opositores por cada plaza convocada.

Para la adecuada preparación del 3º ejercicio Adams cuenta con un libro de supuestos prácticos (75 supuestos de todos los órdenes jurisdiccionales, incluyendo dos supuestos de Registro Civil, de Estatuto y régimen disciplinarios de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y algunos de carácter multidisciplinar) que ha sido desarrollado por Gestores Procesales especialistas en cada uno de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Al principio del libro se incluye una guía de orientación al opositor con consejos sobre la preparación adecuada de este ejercicio.

El objetivo es poner en práctica, en la resolución de los 75 casos prácticos, todo lo aprendido a través de los tres manuales teóricos. Hemos recogido las diferentes materias que pueden ser objeto de examen, con 10 preguntas, y adjuntado las soluciones razonadas (con el precepto legal en que viene contemplada) para que el opositor pueda comprobar sus aciertos e insistir en el estudio de los aspectos que lo requieran.

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Convocatoria de Gestión Procesal: novedades previstas

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 03/10/2013

POSIBLES NOVEDADES DE LA CONVOCATORIA

Para este mes de octubre ha sido anunciado por el Ministerio de Justicia la convocatoria en el BOE del proceso selectivo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Después de que en la reunión de principios de Septiembre y de que el Ministerio de Justicia facilitara el pasado mes de Julio a las organizaciones sindicales representativas el borrador de las bases de la convocatoria con las modificaciones propuestas por la Comisión de Selección y que además no aceptara las numerosas propuestas sindicales de modificación del borrador que se formularon en la Mesa de negociación, probablemente la convocatoria se parezca bastante al borrador presentado, así que, a continuación analizamos brevemente las novedades que están previstas para esta convocatoria, aunque advertimos que habrá que esperar a la confirmación oficial de todas ellas, con la lectura del texto final de la convocatoria que finalmente se publique en el BOE.

  • Oposición sin fase de concurso
  • Legislación exigida
  • Programa y temarios
  • Orden de actuación de los opositores
  • Promoción interna
  • Modelos de instancias

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Embargo de cuentas bancarias y SMI

Fuente: BLOG «No atendemos después de las dos»

Fecha: 10/08/2013

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS – EMBARGO DE SUELDO O PENSION

Uno de los supuestos más frecuentes en la práctica es el embargo de cuentas corrientes en las que se ingresa únicamente al ejecutado el sueldo o la pensión de la Seguridad Social. En este caso se plantea el problema de si lo que estamos embargando realmente es el sueldo del ejecutado (embargo sujeto a los límites  y a la escala del artículo 607 de la LEC), o si, por el contrario, hay que considerar que se trata del embargo del saldo que presenta esa cuenta bancaria.

En este caso, la solución adoptada habitualmente consiste en limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe el ejecutado.

Si el ejecutado sufre un embargo de saldos bancarios que afecte a la retribución o pensión que percibe, le queda la posibilidad de presentar un escrito ante el Juzgado ejecutor acreditando que el único ingreso en cuenta bancaria es el correspondiente a un sueldo o pensión inembargable. Con una salvedad: esta norma puede tener excepciones en el caso que el embargo se haya declarado por los Juzgados de familia.

En este Blog se analiza esta cuestión, destacando algunas resoluciones interesantes dictadas por las Audiencias Provinciales, analizando casos como el que aquí se plantea.

Artículos de opinión

ARTICULOS DE OPINION: CAOS LEGISLATIVO

En los tiempos actuales se legisla a toda prisa y a golpe de Decreto, como si para cada viernes hubiera que tener las normas preparadas para que, como sea, puedan salir las reformas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de turno.

Hemos asistido boquiabiertos a lo que ha ocurrido con regulación de las nuevas Tasas Judiciales, en los que la improvisación ha dado lugar a que una norma estuviese en vigor cuando todavía no había los impresos disponibles para poder liquidar las tasas y después una reforma a los tres meses para introducir cambios. Pero es que esto no ha acabo con las 5 normas sucesivas que tuvieron que ser dictadas, a saber:

  1. Ley 10/2012, de 20 de noviembre – Entrada en vigor: 22/11/2012
  2. Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia
  3. Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre – Entrada en vigor: 17/12/2012
  4. RDL 3/2013, de 22 de febrero .- Entrada en vigor: 24/02/2013
  5. Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Todavía están recayendo numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos interpretando la aplicación de esta normativa por la deficiente regulación de que ha sido objeto esta materia. Además el Tribunal Constitucional tiene que establecer un duro varapalo a esta normativa, porque los que trabajamos en los Juzgados y Tribunales sabemos perfectamente el incremento del coste que ha supuesto para los ciudadanos y como afecta claramente a la tutela judicial efectiva … basta observar el acusado descenso del número de asuntos que entran en los órganos judiciales desde la entrada en vigor de esta «barrera» de acceso a la jurisdicción.

En este caso se trataba de una sola materia, las tasas, que ha tenido que ser regulada por una serie de normas sucesivas y chapuceras. Pero hay también ejemplos de lo contrario … una norma dispuesta a regular múltiples materias. Así ha acontecido con la Ley 8/2013, de rehabiltación, regeneración y renovación urbanas que ha modificado 17 normas diferentes. O como dice el autor, abogado, del artículo que os invito a leer:

«Es que este gobierno realiza un sistemático abuso, proviniente de una deficiente técnica legislativa, por la cual en cada norma publicada se aprovecha para modificar muchas otras, algunas de las cuales nada tienen que ver con la materia en principio regulada en la nueva norma. En este ejemplo, son 17 las normas modificadas, con el agravante de que una de ellas, es la ley 1/13 que entró en vigor hace mes y medio. ¿que necesidades objetivas pueden llevar a modificar una norma solo un mes y medio tras su entrada en vigor? Solo las derivadas de una chapuza legislativa, de un mal redactarlas, sin reflexión ni trabajo adecuado».

Enlace al artículo

La convocatoria de las oposiciones de Gestión Procesal.

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 29/05/2013

LA CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES DE GESTIÓN PROCESAL

Como es sabido la Oferta de Empleo Público para funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sólo incluye, para 2013, puestos de trabajo para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. En total se convocan 242 plazas para este cuerpo de las que un 50% (121 plazas) corresponden al turno de promoción interna.

La pregunta que nos hacemos es: ¿cuánto falta para que se convoquen la oposición?

Intentaremos a continuación aproximarnos a lo que pueda pasar en base a la experiencia adquirida en convocatorias precedentes, aun a sabiendas de que habitualmente estas cuestiones, por depender de diversas factores, como la voluntad política de turno, las decisiones de los miembros de una Comisión que todavía no está nombrada, etc.,  están sujetas a cambios o retrasos y resulta difícil aventurar acontecimientos.

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BOE: Modificación de la LOPJ

Fuente: BOE

Fecha: 28/12/2012

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN DE LA LOPJ (LO 8/2012)

El pasado 28 de diciembre se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 8/2012, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ).

Además de reducir los permisos de los miembros de la Carrera Judicial y dejar en excepcional la actuación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, en relación con los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se reforman, entre otros, el contenido de los siguientes artículos de la LOPJ, que afectan al actual Estatuto Jurídico de dichos funcionarios:

– 502 (disminución de días adicionales de vacaciones)

– 503 (reducción del permiso por asuntos particulares de 9 a 3 días)

– 504 (descuento de retribuciones por enfermedad)

– 528 (movilidad geográfica de los funcionarios)

Para examinar con más detalle las modificaciones introducidas, se pone a continuación un enlace al documento comparativo elaborado por el Sindicato UGT:

Documentos vinculadosModificación LOPJ LO 8-12