SENTENCIA y OPOSICIONES DE JUSTICIA

I de Información

MODIFICACIÓN POR SENTENCIA DE BASES COMUNES DE LAS OPOSICIONES DE JUSTICIA (NOTAS DE CORTE DE LA OEP 2017/18)

 
Se publica hoy en el BOE la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
 
 
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, anuló las Bases quinta.2 y sexta.2, en tanto establecen notas mínimas distintas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la nota posible, de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
 
Esta Orden establece:
  • Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2, y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible». 
  • Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 60% de la nota posible. 
  • En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.