LAJ: SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL CONCURSO DE MÉRITOS

LETRADOS DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA: SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL CONCURSO DE MÉRITOS

Según informa el Sindicato STAJ, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.

La suspensión cautelar se acuerda en base a lo dispuesto por el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece, de manera literal, que “los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición” en su artículo 442, no dando opción a concurso de méritos.

Para los cuerpos generales (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial), el artículo 484 de la LOPJ, que ha sido modificado recientemente, señala que “el acceso a los Cuerpos Generales se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público”, y en este Estatuto se contempla el concurso de méritos como una forma de acceso (de carácter excepcional), además de la oposición y del concurso- oposición.

El artículo 484 LOPJ establecía lo siguiente.

“Artículo 484.

El acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.

  1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
  2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.

La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional.”

Pero a partir del 19/01/19 su redacción cambió, y ahora dispone:

“Artículo 484.

El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.”

Por ello, para ver el tipo de ingreso previsto actualmente en las Administraciones Públicas, y también en la de Justicia, tenemos que acudir al artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.”