BOLSAS DE INTERINOS: CANTABRIA

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BOLSAS DE INTERINOS: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BOLSAS DE CANTABRIA

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución por la que se aprueban definitivamente las bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos para cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

Acceso al Boletín Oficial de Cantabria: PDF (BOC-2023-2374 – 164 Kb)

En la resolución se aprueban definitivamente las bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito gestionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, ordenadas conforme a la puntuación obtenida por cada candidato.

Asimismo, en la página web del Gobierno de Cantabria se ha publicado lo siguiente:

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SENTENCIA y OPOSICIONES DE JUSTICIA

I de Información

MODIFICACIÓN POR SENTENCIA DE BASES COMUNES DE LAS OPOSICIONES DE JUSTICIA (NOTAS DE CORTE DE LA OEP 2017/18)

 
Se publica hoy en el BOE la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
 
 
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, anuló las Bases quinta.2 y sexta.2, en tanto establecen notas mínimas distintas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la nota posible, de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
 
Esta Orden establece:
  • Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2, y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible». 
  • Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 60% de la nota posible. 
  • En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.