BOE: REAL DECRETO LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

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BOE: LEGISLACIÓN SOBRE TRABAJO A DISTANCIA

En el BOE del 23/09/20 se publica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:

  • a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Entrada en vigor

A los 20 días de su publicación en el BOE, salvo determinadas Disposiciones Transitorias que entran en vigor el mismo día de su publicación.

Modificaciones legislativas

Aunque son bastantes las normas modificadas, en principio y a efectos de los procesos selectivos para ingreso por oposición en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, hay que tener en cuenta las siguientes:

  • Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (art. 7.1).
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (título de la sección 4.ª del capítulo V del Título II del libro segundo, añade el art. 138 bis).
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (arts. 13 y 37.8).
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (nuevo art. 13.6).

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