AUXILIO JUDICIAL: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

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AUXILIO JUDICIAL: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN

Aquellos opositores que razonadamente quieran impugnar alguna de las preguntas de cualquiera de las dos pruebas realizadas en las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial, celebrado el día 26 de mayo de 2018, podrán utilizar como modelo orientativo de impugnación el que a continuación se pone a vuestra disposición.

Concretamente en el modelo se propone la impugnación de la pregunta 140 del modelo A que se corresponden con las pregunta 139 del modelo B.

Plazo de alegaciones: 5 días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente la publicación de las plantillas.

Lugar de presentación (según la Ley 39/2015):

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documento vinculado:

Modelo de impugnacion de pregunta caso practico de Auxilio Judicial

Otras preguntas impugnables: (117 y 130 del modelo A)

PREGUNTA 117 DEL MODELO A, LA RESPUESTA A) ES MÁS COMPLETA PORQUE CONFORME EL ART. 21.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

Artículo veintiuno.

  1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
  2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

La respuesta b) sólo refiere como documentación a aportar con la petición de monitorio el certificado del acuerdo de la junta aprobando la liquidación, pero además se debe acompañar a la petición el documento que acredite la notificación del acuerdo al propietario afectado, y es la respuesta a) la que recoge este requisito.

LA  PREGUNTA 130 DEL MODELO A, LA RESPUESTA CORRECTA ES LA D) PORQUE CONFORME ARTICULO 309 BIS DE LA LECRIM:

Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados.

El Ministerio Fiscal, demás partes personadas, y el investigado en todo caso, podrán instarlo así, debiendo el Juez resolver en plazo de una audiencia. Si no lo hiciere, o desestimare la petición, las partes podrán recurrir directamente en queja ante la Audiencia Provincial que resolverá antes de ocho días, recabando el informe del Instructor por el medio más rápido.

La plantilla provisional oficial da como respuesta correcta la a), “El Juez de Instrucción procederá a dictar resolución de incoación del procedimiento de Jurado”. Pero no es correcta porque si el Ministerio Fiscal interesa la incoación del procedimiento del TJ, el Juez de Instrucción no está obligado a incoarlo, como dice la respuesta A).

Conforme el párrafo 2º del artículo 309 bis LECRIM, el Fiscal, las demás partes personadas y el investigado en todo caso, podrá instarlo, y el Juez resolverá en el plazo de una audiencia.

El Juez de Instrucción, cuando es a instancia de parte la solicitud de incoación del procedimiento del TJ, no la acuerda de forma necesaria e imperativa, la Ley dice que el Juez resolverá sobre la petición pudiendo acceder o no a la petición, por tanto ninguna de las respuestas es correcta (opción d).