Registro Civil y Oposiciones de Justicia

Pluma y tinta

REGISTRO CIVIL Y OPOSICIONES DE JUSTICIA

En un principio estaba previsto que la nueva Ley del Registro Civil de 2011 entrara en vigor en 2014; después, mientras el anterior Ministro de Justicia, Sr. Gallardón, pensaba qué hacía con el Registro Civil y negociaba con los Registradores de la Propiedad, esta fecha se prorrogó otro año más, hasta Julio de 2015 y, ahora nos encontramos con la noticia de que parece que el actual Ministro de Justicia renuncia a entregar el Registro Civil a los Registradores de la Propiedad.

Lo cierto es que antes de esta noticia ya se oían rumores de que el Ministerio tendría que prorrogar otro año más, hasta 2016, la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil , porque todavía no estaba preparada la plataforma informática que tendría que acoger los cambios previstos en la Ley, y en muchos Registros Civiles la digitalización de los libros no ha sido completada.

Ahora parece que se abre un nuevo tiempo de reflexión en el Ministerio y de contacto con las partes implicadas antes de decidir el futuro de la gestión del Registro Civil.

Pero a nosotros nos interesa saber, sobre todo, en qué medida estas decisiones erráticas sobre el Registro Civil pueden afectar a esta materia desde el punto de vista de la oposición.

En primer lugar habrá que ver lo que decide la Comisión de Selección sobre el contenido del programa de temas para la oposición, pero es posible que todavía se exija, en esta nueva convocatoria de oposiciones, la materia de Registro Civil.

Si así fuera, hay que recordar la cláusula sobre legislación exigible en la oposición introducida en la anterior convocatoria, que decía lo siguiente:

  • El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.
  • No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de la convocatoria.

Por lo tanto podrían ser, una vez más, la Ley de Registro Civil de 1957 y el Reglamento del Registro Civil de 1958 los que integraran la teoría exigida en los exámenes del proceso selectivo, y no la nueva Ley del Registro Civil de 2011.

De todas formas como todavía falta saber si se prorroga la «vacatio legis» de la nueva Ley y también lo que dictaminará la Comisión de Selección y el contenido de la cláusula sobre legislación exigible de la convocatoria de este año, lo más aconsejable parece, de momento, dedicarse al estudio de otras partes del temario, en las que no están previstos cambios inminentes y dejar el estudio del Registro Civil para cuando se clarifique mejor esta cuestión.