BOE: Estatuto de la Víctima

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BOE: ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

Hoy se publica en el BOE la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Entrada en vigor: a los 6 meses de su publicación en el BOE

Con este Estatuto, se aglutinan en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.

Los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.

El Estatuto de la Víctima del Delito constituye un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.

Modificaciones de otras normas

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

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BOE: Modificación de la LECr y de la LOPJ

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BOE: MODIFICACIÓN DE LA LECR Y DE LA LOPJ

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

La transposición de las Directivas, que desarrollan dos aspectos esenciales de la defensa en el proceso penal, exige la modificación parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conlleva un importante refuerzo de las garantías del proceso penal, mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en este proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa.

El derecho del imputado o acusado a ser asistido por un intérprete se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales. A fin de preparar la defensa, también tendrá derecho a servirse de un intérprete en las comunicaciones con su Abogado que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.

Entrada en vigor

  • El artículo 1º entrará en vigor al mes de su publicación en el «BOE
  • Los restantes preceptos entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE

Normas modificadas

  • Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

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