Aplazado el cobro de las nuevas Tasas

Fuente: prensa digital

Fecha: 22/11/12

APLAZAMIENTO EN EL COBRO DE LAS TASAS

Según se publica en diversos medios de prensa digital a última hora de ayer, el Gobierno ha tenido que aplazar la entrada en vigor de la Ley 10/2012 (Ley de Tasas) porque no están disponibles los formularios para su pago, unos documentos que debe elaborar el Ministerio de Hacienda.

El presidente del Consejo General de la Abogacía avisó al propio Ministerio de esta imprevisión que iba a hacer inaplicable la ley y el Gobierno reconoció ya bien avanzada la tarde que el Ministerio de Hacienda no ha aprobado aún la orden para elaborar el impreso para cobrar poder efectuar la autoliquidación de la tasa.

Según explicó a última hora de este miércoles el subsecretario del Ministerio de Justicia, Juan Bravo, el departamento comunicará «a partir de mañana» a los secretarios judiciales que, pese a la entrada en vigor de la norma, no podrán liquidar las tasas hasta la publicación de la orden ministerial de Hacienda que establezca el modelo de autoliquidación. Es decir, que de momento, y hasta dentro de unas semanas, no se cobrarán las supertasas.

FUNCIONARIOS PUBLICOS Y POSTULACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En lo que se refiere a la defensa de sus derechos estatutarios por parte de los funcionarios públicos ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, la ley hoy publicada, Ley 10/2012, y que también afecta a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, establece lo siguiente:

– A partir de ahora se exige postulación (abogado ante órganos unipersonales y abogado y procurador ante órganos colegiados) a los funcionarios públicos para pleitear por las cuestiones que afectan a cuestiones de personal (derechos estatutarios), al derogarse el artículo 23, apartado 3 de la LJCA.

– Para la interposición de recursos contenciosos por parte de funcionarios públicos no será necesario el abono de la tasa, al establecerse una exención objetiva a su favor (aunque entiendo que hubiera sido discriminatorio que un funcionario para recurrir una sanción disciplinaria o reclamar un derecho en materia de personal tuviera que pagar tasa y un trabajador no tuviera que hacerlo ante los Juzgados de lo Social ante similares situaciones). De todas formas se deduce que si el funcionario no está conforme con la sentencia de primera instancia y decide apelar, como mínimo tendrá que abonar una tasa de 800 euros. Aquí aparece otra discriminación entre trabajador-funcionario y trabajador-asalariado o autónomo a la hora de acudir a una segunda instancia procesal, ya que los trabajadores no funcionarios al interponer un recurso de suplicación en social tendrán un 60% de descuento sobre la tasa fija establecida que es de 500 euros, es decir, el abono 200 euros de tasa fija frente a 800 euros de tasa para el funcionario.

Por cierto, en relación con el recorte salarial que, en principio sólo iba a afectar a la paga extraordinaria de navidad, la ley hoy publicada establece otro recorte incomprensible, un doble retención salarial en diciembre por derechos pasivos y Mutualidad Judicial, como si se siguiera percibiendo la totalidad del salario ordinario y la paga extraordinaria.