Fuente: BOE
Fecha: 21/05/11
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículos modificados LOPJ: 73, 85 y 86 ter.
Entrada en vigor: 20 días desde su publicación en el BOE.
Enlace BOE: PDF (BOE-A-2011-8846 – 2 págs. – 171 KB)
A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se le atribuyen las siguientes funciones:
- Funciones de apoyo (nombramiento y remoción judicial de árbitros)
- Funciones de control del arbitraje (acción de anulación del laudo)
- Conocimiento de las peticiones de exequátur o solicitudes de reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros (a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal).
Todas estas atribuciones hasta ahora correspondían a los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil
Los Juzgados de Primera Instancia conservan sus atribuciones en materia de ayuda y apoyo al arbitraje, así como para la ejecución de sentencias, laudos, y demás resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras.