Tramitación Procesal 2010: Plantilla provisional de respuestas

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 23/01/11

PLANTILLA PROVISIONAL DE RESPUESTAS – EXAMEN DE TRAMITACION PROCESAL DEL 23/01/11/

A continuación os facilitamos la plantilla provisional de respuestas, para que todos podáis realizar vuestros propios cálculos sobre la puntuación del ejercicio, cotejándola con la copia de la plantilla de respuestas del ejercicio que obra en vuestro poder.

No sólo se ofrece la posible respuesta correcta, sino también el artículo o precepto legal que le sirve de cobertura.
De todas formas hay que reseñar la posible trascendencia de los errores de impresión del cuaderno de preguntas del supuesto práctico (modelo B), al que le falta una pregunta y otra tenía mal consignado el orden alfabético de las posibles respuestas.

En el test de 100 preguntas (modelo A), hemos encontrado alguna que otra incidencia:
Hay una pregunta que tiene tres posibles respuestas (pregunta 45), otra don doble respuesta (pregunta 1), otra con el texto legal cambiado (pregunta 90) y otra cuya texto se encuentra reformado y pusieron el que no está en vigor (pregunta 69)

PLANTILLA DE RESPUESTAS – PRIMER EJERCICIO (MODALIDAD A)

Plantilla provisional TPA2010 – 1º ejercicio _A_

PLANTILLA DE RESPUESTAS – PRIMER EJERCICIO (MODALIDAD B)

Plantilla provisional TPA2010 – 1º ejercicio _B_

PLANTILLA DE RESPUESTAS – SEGUNDO EJERCICIO (MODALIDAD A)

TRAMITACION 2010 _A_ Plantilla 2º ejercicio

PLANTILLA DE RESPUESTAS – SEGUNDO EJERCICIO (MODALIDAD B)

TRAMITACION 2010 _B_ Plantilla 2º ejercicio

FE DE ERRATAS

En la plantilla provisional publicada el domingo también hemos sido confundidos por el error tipográfico en el cuaderno de preguntas a la hora de corrección del SUPUESTO PRACTICO, ya que:

  • Pregunta nº 3 del MODELO A – Respuesta correcta B (o incluso la D)
  • Pregunta nº 5 del MODELO B – Respuesta correcta B (o incluso la D)

Es decir, son posibles las siguientes respuestas:

b) No procede la sustitución por el equivalente pecuniario/blockquote

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

Veamos lo que dispone el artículo 776.2º de la LEC: En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución AUTOMATICA por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

Por lo tanto, no procede la sustitución automática de la obligación de carácter personalísimo por la determinación de una indemnización pecuniaria equivalente una vez transcurrido el plazo de un año, pero sólo si así lo considera conveniente el Tribunal, lo que en la práctica supone una posibilidad, pero no una obligación legal y también sería posible optar por realizar la sustitución por el equivalente pecuniario.

Según comenta el profesor Andrés de la Oliva Santos «como quiera que lo improcedente es la sustitución automática, quiérese decir, a nuestro entender, que el tribunal está facultado, pero no obligado, a insistir en las multas coercitivas por más de un año»