Iniciativa para mejorar los procesos selectivos

Como sabéis esta es una página que no suele estar abierta a la intervención de los opositores, como sería mi deseo. El poco tiempo de que dispongo para moderar las posibles intervenciones en la página me obliga a que su formato sea el de un tablón de anuncios y no un foro abierto al debate.

Sin embargo hay momentos en que para mejorar las cosas es necesario aunar el esfuerzo de un colectivo importante de personas, ya que es bien sabido que «la unión hace la fuerza». Por ello, ante el actual planteamiento de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, que creo que es manifiestamente mejorable, he decidido proponer a los opositores que puedan intervenir con sus opiniones en esta página con la finalidad de que, entre todos, y ante un próxima negociación de las bases de la convocatoria entre los Sindicatos y el Ministerio de Justicia, podamos aportar nuestras ideas y opiniones que puedan contribuir a mejorar los procesos selectivos, tanto en una mayor agilidad de su desarrollo, como en su objetividad y garantía para los opositores.

Quizá con el resultado de la aportación de todos podamos finalmente elaborar un escrito para enviar de forma masiva a los Sindicatos, o al propio Ministerio, cargado de aportaciones efectuadas por aquellos que tienen más interés en que esto funcione adecuadamente: los propios opositores.

Por ello, a continuación, propongo una serie de ideas que puedan permitir abrir un debate y ser mejoradas para dar forma a esta iniciativa. Al final del documento cada uno podrá aportar sus propias ideas que permitan alcanzar los objetivos propuestos.

Este mensaje permanecerá en la cabecera de la página durante unos días para recoger vuestras aportaciones. Pinchad a continuación en «leer más» si queréis participar activamente. Gracias de antemano por vuestra colaboración.

Proposición de algunas medidas para mejorar los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Las medidas que a continuación se proponen vienen encaminadas a mejorar la agilidad en el desarrollo, la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

A) Medidas generales

Como medidas generales que afectan a todos los procesos selectivos, podemos destacar las siguientes:

1) Facilitar al opositor una copia del ejercicio realizado

En los ejercicios que consisten en un cuestionario tipo test debería de facilitarse al opositor una copia en papel autocopiativo de la plantilla de respuestas como ya sucede en otros procesos selectivos de la Administración.

Si el opositor obtiene una copia de las respuestas puede cotejarla con la plantilla de respuestas que haga pública el Tribunal Calificador.

En el proceso selectivo de 2008 hemos asistido a varios errores cometidos en la corrección de los ejercicios por la empresa adjudicataria de la corrección óptica de los ejercicios, que han afectado a los tres cuerpos (Auxilio, Tramitación y Gestión), con la publicación de nuevas relaciones de opositores aprobados, que se han visto claramente perjudicados por que han perdido un tiempo importantísimo de estudio y concentración para la realización del 2º ejercicio.

2) Introducir preguntas de reserva en los cuestionarios tipo test

En los ejercicios y cuestionarios tipo test deberían de incluirse algunas preguntas adicionales de reserva al final de las preguntas que integran inicialmente el ejercicio.

De esta forma se garantiza que, ante la eventualidad por parte del Tribunal Calificador de tener que anular alguna de las preguntas planteadas inicialmente porque no cumpla los requisitos de la convocatoria, pudiesen entrar a calificar, en sustitución de las anuladas, las preguntas de reserva.

Asistimos con más frecuencia de la que sería deseable a la anulación de una o varias preguntas por parte de los tribunales que no cumplen las bases de la convocatoria.

Entre las incidencias que provocan la anulación podemos mencionar:

– Preguntas con doble respuesta

– Preguntas sin respuesta correcta entre las propuestas

– Preguntas desfasadas legislativamente

– Preguntas claramente fuera del temario o programa  de la convocatoria

– Preguntas erróneamente formuladas

– Preguntas cuya respuesta queda sujeta a interpretación jurídica

Beneficios de esta medida:

– No se altera la calificación de los ejercicios establecida en la convocatoria.

– No se beneficia injustamente a unos opositores en detrimento de otros

– Mayor libertad del Tribunal Calificador para admitir la anulación de preguntas que puedan estar objetivamente mal formuladas.

3) Clarificar el contenido de los temas que integran el programa de la oposición.

Es de suma importancia, para evitar la indefensión de los opositores, que la convocatoria recoja claramente los temas y contenidos que integrarán las diferentes pruebas de los procesos selectivos, y que los Tribunales Calificadores se atengan a ellos cuando elaboren el contenido de las diferentes pruebas.

Beneficios de la medida:

– Se evitan multitud de impugnaciones por parte de los opositores en vía administrativa y contencioso-administrativa

– Se ajusta la dificultad del contenido de las pruebas al nivel de conocimientos que se debe exigir para cada cuerpo, según la titulación exigida para el ingreso.

Ilustremos la situación que se produce con un ejemplo real. Lo que ha ocurrido en la oposición de Auxilio Judicial de la convocatoria de 2008.

En el primer ejercicio de Auxilio Judicial, realizado el 10 de Mayo de 2008, aparecían dos preguntas sobre recursos judiciales de carácter extraordinario, una del orden laboral y otra del orden contencioso-administrativo:

51.-  El plazo para solicitar la audiencia al rebelde en el proceso laboral es de:

a)  Un mes desde la publicación de la Sentencia

b)    Dos meses desde la publicación de la Sentencia

c)  Dos meses desde la firmeza de la Sentencia, a contar desde la publicación de dicha firmeza

d)    Tres meses desde la publicación de la Sentencia

56.-  ¿Qué efectos tiene la Sentencia estimatoria de un recurso de casación en interés de ley sobre la Sentencia impugnada en el orden contencioso-administrativo?

a)  Ninguno

b)  Anulará la Sentencia y dictará en la misma resolución nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto

c)  Anulará la Sentencia y retrotraerá el proceso al momento en que se produjo la infracción procesal

d)  Anulará la Sentencia y retrotraerá las actuaciones al momento del señalamiento para votación y fallo

Si examinamos el programa de temas que rigen en la convocatoria de este proceso selectivo, no encontramos ningún tema que haga referencia a la exigencia de los recursos judiciales en ningún orden jurisdiccional, y menos tratándose de recursos extraordinarios.

Como ambas preguntas fueron impugnadas por un numeroso grupo de opositores que entendían que estaban fuera de temario, el tribunal calificador único mantuvo su criterio, negándose a su anulación, aduciendo que eran preguntas que encontraba su reflejo en diferentes temas del programa de la convocatoria.

Examinamos a continuación los argumentos esgrimidos en el Acuerdo de 19 de mayo de 2009:

Pregunta 51: El Tribunal estima que la pregunta impugnada se encuentra dentro del temario, porque el proceso laboral comprende desde el inicio hasta su finalización, así como las incidencias que pudieran acaecer en el mismo.

El tema al que se refiere el tribunal, incluye los siguientes epígrafes:

Tema 20. Los procedimientos laborales: procedimiento ordinario; despidos y sanciones; procesos de seguridad social.

Pregunta 56: El Tribunal estima que la pregunta cuestionada está incluida dentro del tema 19 del Anexo IV-A) de la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio, cuando se refiere a los procedimientos contencioso-administrativos, los cuales comprenden desde el inicio hasta su finalización, así como las incidencias que pudieran acaecer en los mismos

El tema al que se refiere el tribunal, incluye los siguientes epígrafes:

Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: el procedimiento: procedimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimientos especiales.

Si admitiésemos como correcta la argumentación del tribunal, es decir que los temas de Auxilio incluyen todos los procedimientos judiciales, desde el inicio hasta su finalización, incluyendo las incidencias que pudieran acaecer, ¿qué diferencia existiría entonces entre estos dos temas exigidos en Auxilio Judicial y los 10 temas (temas 57 a 66) que comprenden las materias del procedimiento contencioso-administrativo y laboral  que se exigen en el temario de Gestión Procesal?

Es más, incluso en el Cuerpo de Tramitación Procesal el tema que se exige en materia de recursos judiciales (tema 24) no exige el conocimiento de los recursos extraordinarios en el ámbito contencioso-administrativo y laboral, ya que únicamente se refiere a los recursos en el orden civil y penal.

Tema 24. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja. Recursos extraordinarios.

Estos hechos, ilustrados con un ejemplo particular, se repitieron en otras preguntas del ejercicio de Auxilio Judicial y en el de Tramitación Procesal, por lo que ha calado la idea, entre muchos opositores, que para preparar los procesos selectivos de Auxilio y Tramitación es necesario estudiar los 68 temas que se exigen para el cuerpo de Gestión Procesal.

Incluso, en el caso del 2º ejercicio de Auxilio Judicial se contenía un supuesto correspondiente a un proceso especial civil, el proceso de división judicial de herencia, que no aparece mencionado en el tema 16 del programa de la convocatoria, cuyo contenido se transcribe a continuación.

Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la LEC. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

La situación se agrava si consideramos que en las normas de la convocatoria se establece que las preguntas de cuestionario-test irán referidas “a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal”, y muchas de las preguntas del supuesto práctico no tenían que ver con la práctica de ninguna diligencia, sino que se referían a la tramitación procesal del proceso de división hereditaria. Recordaremos también que el otro supuesto escogido por el tribunal se refería a un juicio cambiario que, como podemos observar, tampoco aparece expresamente recogido en el tema 16 ni en ningún otro de los que conforman el programa.

Como ejemplo de contenido del Tema 16, se podría proponer el siguiente:

Tema 16. Procedimientos judiciales en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000:

– Juicio ordinario y juicio verbal.

– Disposiciones generales de los procesos especiales (arts. 748 al 755)

– Los procesos matrimoniales

– El juicio monitorio y cambiario

– Disposiciones generales de jurisdicción voluntaria (arts.1811 al 1824 LEC 1881).

– El acto de conciliación.

De esta manera se gana en claridad y precisión porque con expresiones como “nociones generales de jurisdicción voluntaria” habría que extender el estudio de la materia a la adopción, tutela, enajenación de bienes de menores, expedientes de dominio, etc., lo que parece excesivo para un cuerpo para cuyo ingreso se exige Graduado en Educación Secundaria.

B) Medidas específicas

A) Cuerpo de Auxilio Judicial

Se dispone en la convocatoria que el 2º ejercicio de Auxilio Judicial consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.

Programa de temas para la diligencia judicial.- Pues bien, es necesario, para garantizar la seguridad jurídica y objetividad en el proceso selectivo que la exigencia de contestar a dos casos prácticos de diligencia judicial vayan referidos a un programa de temas concretos. Ha de acotarse de alguna manera la materia que será exigida en la realización de este ejercicio.

Concentración de pruebas selectivas. Con la finalidad de evitar desplazamientos a los opositores, de abaratar los procesos en lo que se refiere a alquiler de aulas, y sobre todo, de agilizarlos acortando su duración…., se celebran los dos ejercicios (o en su caso pruebas) en el mismo día, en un único acto, uno a continuación del otro.

La fase de oposición estaría igualmente formada por dos ejercicios, que mantienen la misma configuración que hasta ahora, pero que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro. Es decir, en la misma sesión el test de 100 preguntas y a continuación los dos supuestos prácticos de diligencias.

A los opositores primero se les valora el tipo test y si no superan el corte que establezca el tribunal (con un límite mínimo de 50 puntos establecido en la convocatoria), ya no se les corrige el 2º ejercicio de diligencias.

B) Cuerpo de Tramitación Procesal

Separar velocidad y maquetación. Sería conveniente separar la prueba de velocidad de procesamiento de textos de la de maquetación de textos porque a la hora de calificar los tribunales vienen separando ambos conceptos, cuando la prueba se realiza de forma conjunta.

Publicación previa de las normas de realización del ejercicio de procesamiento de textos. Es necesario que se haga constar con varios meses de antelación al de la fecha de realización del 2º ejercicio las normas que han de regir un ejercicio técnico como es el de procesamiento de textos, especificándose en la convocatoria tanto el programa de procesamiento de textos que será utilizado y la versión exigida, así como el sistema de calificación o valoración que seguirá en tribunal.

Concentración de pruebas selectivas.- El primer ejercicio podría pasar tener dos pruebas (test de 100 preguntas y supuesto práctico de 20 preguntas, con la misma configuración que tienen hasta ahora), y el 2º ejercicio sería exclusivamente una prueba de informática-procesamiento de textos (sin preguntas prácticas ni examen teórico). Es decir, que una vez realizado el 1º ejercicio el opositor no tiene que seguir estudiando y puede concentrarse únicamente en la preparación de la prueba de procesamiento de textos, y la Administración ya había seleccionado mediante dos pruebas previas a los candidatos para examinarse con medios ofimáticos, facilitando la preparación logística del desarrollo de esta prueba, cuyo desarrollo viene causando un importante número de incidencias.

C) Cuerpo de Gestión Procesal

Concentración de pruebas y cambio de orden en su desarrollo. Sería necesario cambiar la forma de desarrollo del 2º ejercicio de la oposición (Transcripción manuscrita de temas durante  4 horas) porque conlleva que el proceso selectivo de Gestión Procesal se dilate enormemente en el tiempo e impida que las convocatorias de los procesos selectivos de justicia se desarrollen anualmente, tal y como está previsto legalmente. Recordemos que los opositores que aprobaron las oposiciones de Gestión procesal convocadas en el año 2006 han comenzado a trabajar en los Juzgados este mismo año 2009.

Conviene recordar que en la oposición para Gestión de la Administración Civil del Estado el desarrollo por escrito es de un tema entre dos propuestos del contenido de ciertos temas del programa (no de la totalidad) y el tiempo de desarrollo es de 2 horas.

Para ello se propone como alternativa que el 1º ejercicio actual (test de 100 preguntas) y el 3º ejercicio (supuesto práctico) pasen a formar parte de un 1º ejercicio que estaría integrado con esas dos pruebas. A los opositores primero se les valora el tipo test y si no superan el corte que establezca el tribunal (con un límite mínimo de 50 puntos establecido en la convocatoria), ya no se les corrige la segunda prueba (supuesto práctico).

Los opositores que superen las dos pruebas de este primer ejercicio serían convocados para la realización del 2º ejercicio que conlleva el desarrollo de dos temas (entre tres extraídos al azar) durante un tiempo máximo de 3 horas.

De esta forma sería menos numeroso el grupo de opositores convocados a lecturas y que también leerían durante menos tiempo al reducirse en 1 hora el tiempo de realización del ejercicio, lo que redundaría en un acortamiento importante de la fase de lecturas y del proceso selectivo en su conjunto.

También sería conveniente acotar los temas exigidos a los que tienen un carácter eminentemente procesal (temas 17 al 68) porque son los que realmente tendrán incidencia en el desempeño de la labor profesional que les corresponde realizar a los Gestores Procesales.

Read 27 comments

  1. Me parecen adecuadas las propuestas sobre modificación de las oposiciones que realizas en la página.

    Creo que yo añadiría la necesidad de mantener la cláusula sobre la legislación que entra en el examen porque aumenta la seguridad jurídica. Es decir, que debería de entrar sólo la legislación publicada a la misma fecha de la convocatoria.
    Un saludo y felicitaciones por la página.

  2. Yo en todo lo que has dicho estoy de acuerdo contigo. Es verdad que en otras oposiciones te dan la copia de la respuesta y te las puedes llevar contigo junto con el examen. Hace muchos he preparado oposiciones para correos y una cosa que me enseño mi profesor es que ya te llevas el examen a casa a la vez que lo pones en la plantilla de respuestas marcalo en el examen y te llevas las respuestas que pusiste junto con el examen.
    Bueno un saludo y gracias por tu aportación en esta página.

  3. yo lo creo que el nivel actual de los opositores es muy , muy bajo, solo hay que ver las notas de corte de hace unos años a los cortes que hay ahora, creo que se impone una profunda reflexión
    creo que el nivel de preparación cada vez es peor, no sé si por los opositores, los examenes, el temario, pero algo falla

  4. Yo creo que es lo lógico que se estudie la legislación renovada, es decir, si lo que queremos es actualizar la justicia, ¿de qué nos sirve estudiar ahora la legislación vigente a día de hoy, si cuando terminemos la realización de las pruebas será ya obsoleta? No creo que estudiar lo actual, sin las modificaciones que son una realidad, aunque no estén todavía publicadas en el BOE, sea lo más adecuado, dado que luego habrá que estudiar, sí o sí, las modificaciones para poder desempeñar el trabajo diligentemente.
    Gracias por darnos oportunidad de expresarnos, un saludo.

  5. En primer lugar, el hecho de no poder llevarse una copia de lo que uno ha puesto en la plantilla es un grave error, puesto que reclamar se convierte casi en una pesadilla. Por otro lado, la poca concreción con los temarios y la nula rigurosidad del tribunal al hacer preguntas que están claramente fuera del mismo alegando que «no se puede entender el temario como algo aislado e inconexo», ¿con eso hay que entender que hay que estudiarse incluso lo que no entra según la convocatoria?
    Y por último, respondiendo a un comentario anterior, las notas de corte, en mi opinión, no son bajas porque los alumnos no estudien, la realidad es que la materia no está clara, nadie sabe exactamente qué entra y qué no, por lo que al final cada uno acaba estudiando según su criterio, y si tiene suerte, lo consigue. Valga como ejemplo la oposición de Médicos Forenses, ¿nota de corte en el test? Un 13!!

  6. Estoy de acuerdo en lo de la plantilla, y también creo conveniente que se actualicen los temarios respecto a la legislación vigente (aunque perjudique a los que deban preparar de nuevo los exámenes). Pero sobre todo estoy a favor de que se clarifiquen los temas que hay que estudiar, si es necesario, que se publiquen los artículos de las leyes que entran (es decir, del 1 al 900 de la LEC, por ejemplo), porque yo me he sentido realmente estafada en este sentido cuando he leído preguntas (y por supuesto respuestas) de las que nunca había oído ni hablar. Y me he quedado más estupefacta aún cuando he leído las respuestas del tribunal a las impugnaciones presentadas. ¡Es indignante! ¡Una tomadura de pelo! y sientes que realmente esto de la Justicia no parece que funcione muy bien. Y ¿qué se puede hacer contra esto? ¡Nada! protestar con los compañeros en las tertulias apresuradas del café, intentando adivinar cuál va a ser el próximo examen, por donde van a salir. Tan difícil es elegir 100 preguntas de las miles que entran en el temario, yo creo que ya bastante complicado para la actual exigencia de titulación. En fin… Si podemos contribuir en algo.

  7. Creo que la solución pasa porque los Tribunales hagan mejor su trabajo. Me explico: El orden de los examenes en Gestión Procesal creo que es el correcto. Primero el test para demostrar unos conocimientos generales. Segundo el desarrollo de los temas de forma resumida para demostrar una comprensión global de los mismos. Tercero la demostración exacta de unos conocimientos perfectamente asumidos.
    Si se juntasen el primer y tercer examen en una primera prueba creo que sería mandar a los opositores al matadero. Sólo se podrían presentar aquellos que tengan la materia perfeccionada con mucha antelación. Además, si se hace un buen caso práctico (lo que es el tercer examen actual) carece un poco de sentido que el opositor tenga que demostrar más conocimientos en un examen del tipo del segundo.
    Para reducir los tiempos de realización de la oposición la solución pasaría (como indiqué al principio) por que los tribunales hagan bien su trabajo, por ejemplo:
    -Que entre la convocatoria y la realización del primer examen no pase tanto tiempo INNECESARIO.
    -Que en las lecturas del segundo ejercicio los tribunales trabajen y que se dejen de tonterías, ya que es perfectamente posible que lean 12 o más personas al día. Actualmente se están dedicando muy pocas horas al día para las lecturas (en algunos se empieza a leer a las 16:30 o 17:00 horas) y sólo cuatro días a la semana (en el mejor de los casos).

    La conclusión,por tanto, creo que no pasa por concentrar tanto las pruebas para el opositor, lo cual le supone una mayor concentración de sus esfuerzos, sino más bien que los que tienen que hacer su trabajo(los tribunales) lo hagan de una forma más responsable y dejen de jugar con la vida personal de las personas.

  8. La nota de corte debería ser igual para todos los ámbitos territoriales, no se puede suspender en Andalucía con una nota superior que en otras Comunidades Autónomas, se debería volver al sistema anterior, el actual sistema atenta contra el principio de iguadad, en Auxilio con 57 en Andalucía estoy suspensa y en Cataluña estaría aprobada, es discriminatorio.

  9. Buneas! En el caso de gestión, lo ideal sería suprimir el segundo examen, ya que el tema de las lecturas es lo que realmente dilato este proceso selectivo, y consecuentemente tambien auxilio y tramitación.
    Mantener el test como primera prueba y un segundo examen práctico, incluso más potente que el actual, yo creo que es mejor para valorar a los futuros funcionarios, que aprenderse a desarrollar temas como un lorito aunque no los entiendas.

  10. Es la segunda vez que intervengo. El motivo es que me había dejado una cosa en el tintero, y es la siguiente: Una de las propuestas que se mencionan para acortar la duración en el tiempo de la realización de la oposición de Gestión Procesal es que la duración del segundo examen sea de tres horas en vez de cuatro. Lo siento, pero no estoy para nada de acuerdo. Para un opositor que lleve la materia bien preparada las cuatro horas ya le resultan escasas. Aunque no son la mayoría, sí son muchos los que agotan las cuatro horas. Si se reduce el tiempo lo que se hace es poner las cosas más fáciles al que menos sabe frente al que más sabe. Es decir, al que sepa mucho le costará sintetizar más aún sus conocimientos, y al que sepa menos le vendrá bien para disimular que no sabía mucho más.
    Además, hay que tener en cuenta que una hora de examen realizada de forma manuscrita implica simplemente unos 5 ó 6 minutos más a la hora de leerlo, por tanto no creo que nos podamos escudar en esta solución para reducir el tiempo de realización de esta oposición. Por otro lado sólo sería un 30 ó 40% los que escribiesen las cuatro horas íntegras, lo que apoya más mi teoría de que éste no es motivo de excusa de la extensión en el tiempo de este proceso.

  11. No estoy en absoluto de acuerdo con Pedro. Una persona que realmente se lo sabe es capaz de discernir lo que es importante de lo que no, y por tanto es capaz de sintetizar un tema. Quien agota las cuatro horas es porque se lo ha chapado sin haber entendido ni una sola palabra de lo que ha escrito, y eso no es lo que debería ser.

    Por otro lado, lo de estudiar las leyes vigentes sería lo ideal, por supuesto, pero realmente da igual lo que uno estudie, porque una vez se llega al puesto de trabajo, cualquier parecido con la realidad, es pura coincidencia, por tanto, no veo dónde está el lío con estudiar lo anterior o lo nuevo, porque al final la situación va a ser exactamente la misma

  12. Pues yo no tengo tan claro si es conveniente estudiarnos las leyes procesales ya reformadas. Si la entrada en vigor es al cabo de 6 meses es porque la reforma es importante. Si a los profesionales en activo le dan 6 meses para que se la vayan aprendiendo, que se puede esperar de nosotros que no tenemos ni papa de leyes. Al fin y al cabo una vez que consigues la plaza tienes un periodo de practicas, no?
    En cuanto a las pruebas estoy completamente de acuerdo en todo lo que expones, tanto en la necesidad de quedarte con un comprobante de tu examen, como en la concreción de temario, etc.

  13. Creo que deberían, en esta proxima convocatoria, mantenerse las Leyes anteriores, por la razón de que la nueva Legislación reformada requerira un período de estudio por parte de los expertos y de los YA funcionarios. A los opositores dudo mucho que les vaya a resultar sencillo abordar una materia tan nueva y reciente. Y viceversa, a la hora de trabajar no imagino un handicap conocer la legislación anterior, ya que el proceso de adaptación a la nueva reforma, en la practica, es probable que no suponga ni la octava parte de problemas que en un estudio literal para oposición.

  14. La duracion del proceso selectivo debería ser mas corta y q se convoquen todos los años, sería una forma de agilizar todo el proceso.
    Gracias por abrir este espacio para poder opinar.
    un saludo

  15. Aunque probablemente ya se haya dicho, creo importante:

    1.- Delimitar exactamente las leyes y artículos que entran en la oposición de cada cuerpo.

    2.- Acortar el proceso de selección.

    3.- En gestión, delimitar el segundo de desarrollo a los temas concretos procesales.

    4.- Unificar las notas de corte.

    Un saludo y gracias por la página

  16. Se me ocurre una posible solución para acortar el proceso selectivo de la oposición de Gestión Procesal, siendo consciente de que puede resultar un poco utópica o, cuando menos, complicada de llevar a la práctica, pero la expongo por si acaso a alguien se le ilumina una bombilla. Teniendo en cuenta que el mayor problema de este proceso selectivo son las lecturas del segundo examen y que los Tribunales parece que no están por la labor de trabajar demasiado, por lo menos creo que sería conveniente que en aquellos ámbitos en que se oferten gran número de plazas (por ejemplo, este año en Andalucía, Cataluña, Madrid, Resto de P. y B)se constituyan dos Tribunales para las lecturas. Sé que el primer problema que se puede plantear es la disparidad de criterios a la hora de la correción por parte de los Tribunalres dentro de un mismo ámbito. Para ello se podría establecer un sistema de rotación cada «X» días entre los miembros del Tribunal. De este modo todos los miembros pasarían por ambos Tribunales, evitándose de este modo posibles desigualdades por haber sido calificado por un Tribunal que podría ser más severo que el otro. Soy consciente que esta medida es dificil que se acepte, pero es que el tiempo de correción se reduciría simple y llanamente a la mitad.

    Por otro lado me gustaría opinar sobre una cuestión que enfada a muchos opositores y creo que no es para tanto. Son muchos los que se quejan porque las notas de corte son distintas dentro de cada ámbito. Creo que esto es normal, siempre que se respete un número equivalente aproximado de aprobados por plaza. Por ejemplo, que el primer examen lo aprueben tres opositores por plaza. Si resulta que en un ámbito el nivel ese año es muy alto hará falta una nota de corte alta. Si resulte que el nivel es bajo, hará falta una nota de corte alta. Si el nivel es más o menos el mismo, pero en un ámbito se ofertan 20 plazas y en otro 200, para que pasen tres por plaza las notas de corte han de ser distintas. Yo soy el primero en criticar el desastre organizativo de esta oposición, pero también hay que tener en cuenta que si las notas de corte fuesen iguales nos podríamos encontrar en un ámbito en donde han pasado muchos opositores por plaza y la correción del segundo examen se eternizaría aún más. Por tanto, la conclusión es que creo que la injusticia no es tanto la nota de corte, sino que lo que hay que tener en cuenta son el número de aprobados que se permite pasar por número de plazas ofertadas dentro de un ámbito determinado.

  17. dar copia de tu examen, tanto del test como del de informática (como en el examen de la AGE). Es la única manera que tienes luego para demostrar que tú pusiste aquello o lo otro, si tienes que reclamar algo

  18. SOBRE LAS NOTAS DE CORTE

    Alguien comenta ahi abajo que no es justo que en los distintos ambitos que hay en las oposiciones las notas de corte sean distinta.
    Yo creo que esto es bastante logico,porque donde menos plazas haya se presentara gente muy preparada (o eso seria lo inteligente) y donde haya muchas plazas se presentara gente muy preparada,gente preparada,y gente mediocre (academicamente hablando).

    Conclusión: Lo que habría que entrar a discutir sería si es mejor que solo hubiese un ambito (todo el territorio español) o si es mejor que haya varios ambitos de presentacion,pero no que mi nota es aprobado en un ambito y suspenso en otra,porque eso es lo que pasa cuando hay varios ambitos.

  19. Primero mi enhorabuena por la iniciativa porque muchos la esperábamos. Quizás entre todos podemos mejorar el proceso selectivo. Yo añadiría medidas generales, a ver que os parece:
    – fijar un periodo de convocatoria y duración del proceso (podría ser anualmente, según la disposición que tengan a organizarse). Mejoraría la calidad de vida del opositor, al disminuir el tiempo de preparación (gran parte debido a la lentitud del proceso), dándole la posibilidad de formarse en menor tiempo (lo que se traduce en menos sacrificios en su vida).
    – clarificar el contenido del temario me parece imprescindible y tb considero que beneficia a eliminar desigualdades entre los presentados a los diferentes cuerpos (de esta manera quien se presente tb a gestión la única ventaja que tendrá es su nivel de estudio y profundidad, exclusivo del opositor). Hay que eliminar el hecho de que un opositor con graduado escolar tenga que competir contra muchos licenciados o diplomados con mayor conocimiento por presentarse a gestión, cosa que acentúa el tribunal con preguntas claramente identificadas en el temario de gestión pero no en los cuerpos inferiores(y no son pocas).
    – posibilidad de presentarse en la CCAA de su residencia, independientemente del ámbito al que acceda. Se evitaría el desplazamiento a las diferentes zonas, con todos los incovenientes que ello supone.
    – obligar a elegir una de las plazas (para ello deben estar sincronizados el proceso de los 3 cuerpos y sobre todo su resolución) y nombrar funcionarios a los que se quedaron en la fase méritos para esas plazas rechazadas, en vez de quedar libres y rellenarse al tiempo con interinos que muchas veces (según la CCAA) son licenciados que ni siquiera han aprobado un examen mientras dejan fuera a un opositor con una décima/s por debajo del último funcionario seleccionado (es decir, con la misma formación).
    Por todo lo demás sobra decir que no puedo estar más de acuerdo con muchas de las cosas que decis siempre encaminado a una mayor transparencia e igualdad.
    Un saludo

  20. respecto a la materia a incluir en los distintos cuerpos es indiscutible la injusticia que se ha realizado este año2008 como ha demostrado Roberto en el tema de los Recursos por ejemplo.Es imprescindible que el tribunal delimite y concrete bien la materia de cada cuerpo en los distintos exámenes y no cause posibles indefensiones.
    Con relación a juntar con el primer exámen de gestión el supuesto práctico y anticiparlo al segundo exámen donde de nuevo estudias los temas con más profundidad no puedo estar de acuerdo.Lo que sí creo es que acortaría el proceso selectivo pues es necesario pero, al ser tan compleja y amplia la materia para relacionar en el supuesto práctico creo que debería ir al final o con el segundo ejercicio pero que tuviéramos que desarrollar un solo tema de dos a elegir.

  21. Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que ha propuesto Roberto al principio de la página. En cuanto a los comentarios posteriores, no estoy de acuerdo con que se quite el examen de desarrollo por un caso práctico, (creo que lo ha defendido Pedro), hace años sobre el 2003 el segundo de oficiales era un caso práctico con máquina, el temario era un caos. Había tantas posibilidades de desarrolarlo que había todavia más inseguridad jurídica que ahora a pesar de que había un listado de temas específicos para ello pero algunos estaban desfasados y otros no aba tiempo más que a escribir el auto y una diligencia de ordenación,sobre todo, en penal. El sistema actual de gestión,en mi opinión, deberia acotarse más, sobre todo para el de desarrollo y yo quitaría el tercero pues las preguntas que ponen la mayoría se transforman en un segundo tipo test mas corto y que te obligan a estudiar todos los artículos por insignificantes que sean dentro de cada clase de procedimiento, es decir, es un examen muy peligroso y fácil de suspender si ese día no estás inspirado y tienes muchas suerte pues tienes que desarrollar en un espacio corto de tiempo y de espacio preguntas que en muchos casos no se las imagina ni el preparador más avezado. Gracias por esta oportunidad de opinar. Estoy de acuerdo que esto debería ser trasladado a los sindicatos para que sepan lo que realmente habria que cambiar, si aún no lo saben…

  22. Estoy de acuerdo con las propuestas de Roberto, excepto en las 3 horas para el 2º de Gestión. Creo que lo principal para acortar gestión es juntar el 1º con el 3º y no veo que eso suponga ningún problema para los opositores en la manera de estudiar.

    Una sugerencia: eliminar en los tres cuerpos los exámenes de idiomas autonómicos y derecho foral. Estos exámenes sólo contribuyen a alargar el proceso selectivo, creo que debería tratarse como los demás méritos, el que tenga la titulación que lo documente y punto.

  23. De acuerdo con tus propuestas.
    Y respecto a la discriminación que creo que existe en cuanto a las CCAA, ya que los cuerpos siguen siendo estatales, el examen es el mismo, el mismo día, a la misma hora, la nota de corte debería ser única, que hagan una media a nivel estatal. ¿A cuánta gente le importaría tener que salir de su C.A. por unos 2 años, y volver luego a la suya con la oposición aprobada y la plaza fija? Yo creo que todos podríamos aguantar, después del sacrificio del estudio. Gracias por darnos voz, y esperemos que la escuchen los que tienen la vara de mando.

  24. ¡Felicidades por la nueva sección, Roberto! Estoy seguro que entre todos podremos aportar nuevas ideas para que lo tengan en cuenta los sindicatos y estos que a su vez se lo transmitan a la Administración de Justicia. Yo, en estos mometos, y después de ver las últimas nuevas, me sumergiré otra vez en el mundo del estudio. Un saludo.

  25. ¡ Felicidades por esta iniciativa! De muchas de las cosas que se han comentado, me parecen correctas, pero hay una en concreto que, al menos para mi, me resulta fundamental. Con anterioridad a la reforma del sistema de selección, el segundo examen del Cuerpo de Oficiales consistía en un desarrollo de cuatro horas, a máquina de escribir o electrónica, de tres temas. De dicho desarrollo, además de plasmarse una práctica jurídica, cosa que actualmente es uno de los fallos que tiene el actual sistema y que al menos para mi resultaba fundamental, se desprendía que el futuro funcionario sabía escribir con una cierta fluidez y rapidez a máquina o con un teclado. Ahora mismo, y con el presente sistema, al menos desde mi punto de vista, esto adolece. Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal del turno libre que apruebe la oposición, no refleja si el mismo sabe y de qué forma escribir en un teclado, cosa que me parece fundamental en el trabajo del día a día en un órgano judicial. Caso diferente es la promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal, pues para el acceso actual a dicho Cuerpo ya se le exige mediante un segundo examen. Es por ello, y desde mi punto de vista, lo que propondría es que el segundo examen de desarrollo, incluso para la promoción interna, se efectuará con ordenador. De esa forma, se podría escribir mayor contenido de los temas, y más aún, siendo muchos de ellos muy extensos.
    La parte negativa en este caso la encuentra en la misma Administración a la hora de llevar a la práctica, toda vez que supone un gasto mayor a la hora de alquilar aulas con ordenadores.

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