Hace ya tiempo que os detallamos, de forma gráfica, el proceso que han de seguir los candidatos que detecten un error en la plantilla de respuestas a un examen tipo test:
Pero ese artículo inicial (pincha aquí si no lo has leído todavía) publicado hace dos años se ha ido nutriendo de las más de 60 comentarios que han ido llegando. Y es que en ocasiones el aprobado puede llegar a depender de una pregunta.
Esa interesante serie de consultas, que son casos reales, junto con las respuestas de nuestro experto en la materia, suponen un referente práctico que te recomendamos consultar para aclarar y conocer qué puedes y debes hacer si consideras que una pregunta es incorrecta y por lo tanto, impugnable.
A modo de ejemplo de lo que te puedes encontrar transcribimos dos de las consultas más recientes recibidas:
Caso 1:
Carmen dice:
“Hola nos han hecho una pregunta en un examen con este encabezamiento:
Según la ley 41/2000 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,…
La cuestión es que debería poner 41/2002 en vez de 2000, pero no hay posibilidad de equivocación respecto a lo que preguntan porque la ley se llama: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. ¿Entonces se trata de un error o de una errata?”
Respuesta de nuestro experto:
“Efectivamente, se trata de una errata que entendemos que no tiene mayor transcendencia ya que, salvo un dígito del año, la norma está correctamente citada y no puede inducir a error o confusión al opositor.”
Caso 2:
Ana dice:
“Buenas tardes,
He solicitado copia del segundo examen que he realizado de una oposición. Si al darme la copia observo que hay algún error de corrección, sería posible reclamar ya pasado el plazo?”
Respuesta de nuestro experto:
“Entendemos que cuando dices que ya ha pasado el plazo para reclamar quieres decir que ya se publicó la plantilla provisional, pero todavía no se ha publicado la definitiva. Si es así, puedes impugnar la plantilla definitiva cuando salga.
También puedes impugnar más tarde la relación provisional de opositores que han superado la prueba. En las bases de la convocatoria encontrarás la información acerca de los medios para hacerlo y, si tienes dudas, nos vuelves a consultar.”
Esperamos que esta información sea de tu interés. Para leer el resto de consultas que siguen llegando e incluso dejar la tuya, visita el artículo original pinchando aquí y baja hasta los comentarios.
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Muy útil la información, es impresionante la cantidad de comentarios que tiene el post original. Felicidades!
¡Gracias! Sin duda es un tema que genera dudas e inquietud entre las personas que están en procesos selectivos de oposiciones, y hemos comprobado que a través de esas consultas se consigue aportar luz y, por tanto, ayudar.
Nos alegramos de leer que te es útil la información. Ese es, en definitiva, el objetivo de este espacio. 🙂
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