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Real Decreto Ley 20/2011 y Empleo Público 2012

Entrada de: ADAMS | 13 Enero, 2012 Comentarios desactivados |

En función de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y relacionado con las oposiciones en el año 2012:

  1. En 2012 se puede incorporar nuevo personal derivado de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, es decir:
    1. Las plazas aprobadas en OEP de 2011 o años anteriores y aún no convocadas, podrían convocarse este año 2012.
    2. Las Convocatorias ya publicadas y aún no finalizadas, no se paralizan y pueden continuar en 2012.
  2. En 2012 además se podrían aprobar nuevas Ofertas de Empleo Público con la tasa de reposición del 10% para:

a. Cuerpos de funcionarios docentes.

b. Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

c. Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado

d. Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio

e. Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento

f. Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.

3. En 2012 se puede incorporar plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4. En 2012 podrán autorizarse convocatorias de plazas vacantes en Entidades Públicas Empresariales y resto de Organismos Públicos y Entes del Sector Público Estatal (salvo en las indicadas en el primer párrafo del artículo 3.3.) para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y dentro de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

 

En: EDITORIAL

En defensa de los funcionarios

Entrada de: adamsprensa | 13 Enero, 2012 Comentarios desactivados |

EXPANSIÓN 13.01.2012 Jorge Pipaón Pulido. Presidente de Fedeca (Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado)

Leo con cierto asombro el editorial de Expansión de 9 de enero de 2012. Lo leo con atención por la confusión que me generan los datos del editorial titulado Desorbitada subida de salarios públicos.

El editorial manifiesta que “las airadas protestas ante el recorte de las retribuciones de los empleados públicos en Cataluña y otras regiones de España, y la amenaza de amplias movilizaciones en caso de que el nuevo Gobierno de Rajoy adopte medidas en el mismo sentido, contrastan vivamente con la evolución del sueldo medio de los funcionarios españoles en comparación con los de otros países de nuestro entorno”.

Pero ahí empiezan mis dudas: ¿Qué empleados públicos: los funcionarios, los laborales, los eventuales, los interinos? ¿De qué Administración: del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, de las sociedades mercantiles de capital público, de las Fundaciones Públicas? Seguir leyendo…

En: PUBLICADO EN PRENSA

El funcionario ante el Código Penal

Entrada de: ADAMS | 9 Enero, 2012 Comentarios desactivados |

En el juicio que se está llevando a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana contra el ex presidente de la Generalitat valenciana D. Francisco Camps el abogado de la defensa, cuando ha interrogado a algún alto cargo, ha puesto énfasis en destacar que, además de tal condición, el testigo en cuestión era  funcionario público ¿por qué tal interés? En un proceso judicial con Jurado tal vez el letrado ha considerado que el testimonio de un testigo, si este es funcionario, reviste mayor veracidad que si no lo es. Supongo que esto es lo que piensa el letrado o, al menos, piensa que eso es lo que piensan los miembros del Jurado. En un país en el que constantemente se nos está cuestionando este parecer es muy esperanzador pero para los que formamos parte de la función pública, ¿esto también es así? Supongo que habrá distintas opiniones al respecto.

Quiero en esta líneas hacer un poco de autocrítica en relación con la escalada de conductas reprobables, algunas penalmente, que estamos presenciando en nuestras administraciones públicas. Supuestamente, los funcionarios (y funcionarias)  estamos, entre otras cosas, para hacer que la ley se cumpla. Cuando nuestra Constitución dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y está sometida a la ley y al Derecho no está pensando en un ente abstracto sino en quienes actúan en su nombre. Es el personal al servicio de la Administración el que ha de actuar con objetividad y el que está sometido a la ley y al Derecho. Y especialmente somos los funcionarios los que debemos tener presente estas reglas porque nosotros no estamos de paso, no hemos ingresado en la función pública para satisfacer intereses que pueden ser espurios sino para satisfacer los intereses generales. Ante cualquier tentación partidista o no partidista que se desvíe de esos intereses generales nosotros debemos actuar con responsabilidad. No en el peor de los casos, puede suceder que, tras un cambio de gobierno a fin de no ser tachados de hostiles empezamos admitiendo pequeñas  desviaciones o irregularidades que con el tiempo se convierten en normales. Pasan a formar parte de la normalidad y ya ni siquiera consideramos que sean irregularidades. Al final la suma de esas pequeñas acciones se convierten en algo insostenible y acaban por estallar. Es entonces cuando nos planteamos si no nos habremos excedido, si no habremos realizado alguna acción que pudiera ser reprobada, incluso, penalmente.

No podemos ser cómplices de ninguna tropelía, por pequeña que esta sea o parezca, porque al final perdemos todos. Nuestra función requiere cumplir la legalidad, aunque esta no nos guste, pero esas son las reglas del juego. Pero no podemos confundir la legalidad fijada democráticamente por un Parlamento con las acciones jurídicamente perversas de algún funcionario o autoridad. Debemos tener muy en cuenta la ley, y muy especialmente el Código Penal.

En dicho Código hay un  Título específico dentro del Libro II (el XIX) dedicado a los delitos contra la Administración pública: prevaricación,  cohecho, etc. Quiero llamar la atención con el tipo penal previsto en el artículo 436: “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública… se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.” El tipo no se refiere solo al que dicte la resolución de adjudicación del contrato sino también a cualquier funcionario que intervenga en el procedimiento de contratación, tal vez en la Mesa de Contratación o realizando algún informe técnico. Si cito este caso es porque la contratación es uno de los ámbitos que más están saliendo últimamente en los medios de comunicación. Desde luego que debemos tener presente estas cuestiones aunque se trate de casos extremos pero creo que nuestro listón no debe llegar ahí. Nuestras acciones no deben tener solo como límite el Código Penal, no podemos hacer todo aquello que no esté sancionado penalmente  sino que el marco de nuestros actos debe ser el ordenamiento jurídico. Tal vez estas consideraciones sean obvias, desde luego que lo son, pero no está de más recordarlas.

La nuestra es una función garantista y no cumplimos con ella si no somos estrictos en nuestro trabajo. Y no se trata de no hacer lo que no es debido sino también de no consentir en los demás las acciones reprobables. Ya sé que esto es más difícil pero siempre hay cauces para lograrlo. Tal vez sea un poco ingenuo, pero creo que los funcionarios somos uno de los pilares del estado de derecho y si nos dejamos manipular y no cumplimos con nuestro deber lo ponemos en peligro.

Hagámonos de valer y así cuando se nos pida opinión será una opinión a tener en cuenta y si por alguna eventualidad tenemos que ser testigos en un proceso penal que la condición de funcionario sea garantía de veracidad. De este modo daremos la razón al abogado defensor del Sr. Camps cuando preguntaba al testigo si era funcionario público.

Ferran Bargues Estellés

Abogado de la Generalitat valenciana

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

SER FUNCIONARIO

Entrada de: ADAMS | 15 Diciembre, 2011 Comentarios desactivados |

Un funcionario o empleado público es aquel trabajador/a que desempeña sus funciones en la Administración Pública. Además es una persona que ha conseguido el puesto a base de muchos esfuerzos.

Cuando les digo a alguien que trabajo en la Administración pública, el primer comentario que escucho es: quién te ha metido allí. Cómo si una persona no pudiera llegar a ser funcionario por méritos propios. Otros comentarios que he escuchado es que tenemos muchas vacaciones (tenemos 30 días como los empleados de la empresa privada), que nunca estamos en nuestro puesto de trabajo, que incumplimos nuestro horario, etc… Hay gente amable y eficiente, sin embargo, tenemos esa minoría de malos profesionales que hace que los empleados públicos tengamos mala fama.

Cuando la situación económica era buena, nadie se acordaba de “los privilegios que supuestamente tenemos los funcionarios”, y a la hora de pactar la subida salarial nunca nos han subido el sueldo el 5%. En cambio, cuando hay crisis, todos se acuerdan de nosotros y nos bajan el sueldo el 5%. La mayoría de los funcionarios  NO cobramos un “super sueldo” como muchos creen.

Yo estoy trabajando en la Administración pública desde el año 1995, primero como suplente, a partir del 2001 como interina y desde el 2006 tengo plaza fija, después de haber aprobado las correspondientes oposiciones. Es verdad que tenemos más estabilidad laboral, pero puedo asegurar, que lo he conseguido a base de mucho esfuerzo y  que nadie me ha regalado nada, sacrificando en algunos momentos mi vida familiar.

Carmen Morata Gálvez

Auxiliar Administrativa

Hospital Universitario Germans Trias i Pujol

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

Cambios en el sector público: coyunturales o estructurales

Entrada de: ADAMS | 10 Noviembre, 2011 Comentarios desactivados |

Desde hace ya un tiempo es tema de debate la reordenación del sector público. El debate fundamental pero, ya no es la motivación de esta reordenación, que, a todas luces, es inevitable, desde la imposición en los países de nuestro entorno del modelo del Estado Relacional, como eje de la relaciones entre Política y Administración y, consiguientemente entre el sector público y el sector privado, sino de cómo debemos abordarla.

 ¿Debemos afrontar cambios coyunturales o estructurales?

Sin lugar a dudas, el sector público sólo se le puede entender como el garante del interés general; otra cosa es como puede garantizar este interés general y aquí creo que está el tema del debate.

Evidentemente la crisis generalizada que caracteriza la vida de nuestros días es responsable de una sobredimensión y aceleración de este debate. Esta situación es una gran tentación para los partidarios de afrontar los cambios del sector público desde una perspectiva populista y completamente encauzada en la actual coyuntura económica.

A la práctica la crisis les está allanando el camino para identificar el sector público, personalizado en el funcionario, como un problema de la sociedad más que como una herramienta indispensable para resolver los problemas de la sociedad, pues en muchas ocasiones identifican el sector público con el funcionario que trabaja en una oficina, sin horario definido, con desayunos inaplazables e interminables, con una estabilidad laboral a prueba de seísmos, con un sueldo inmerecido, etc.

Olvidan, que estos funcionarios son gente que ha renunciado a muchas cosas para superar las pruebas de acceso, que ficha, que desayuna si puede por no citar a ciertos colectivos que cuando se habla de funcionarios parece que no cuenten. ¿O no son también funcionarios los médicos que nos atienden,  los maestros y profesores que educan, sí, digo educan cuando en realidad sólo deberían enseñar, a nuestros hijos o al personal administrativo que gestionará la prestación que puedas recibir en función de tu situación personal?

La imagen del funcionario se ha deteriorado y pocos han salido en nuestra ayuda. En mi opinión éste no es el camino a seguir. No podemos limitar los cambios a pedir que los funcionarios trabajen más horas y cobren menos. Con ello no me opongo, al contrario, creo que es lo deseable, una reordenación del sector público que asegure su sostenibilidad.

Esta reordenación no debe fundamentarse en criterios estrictamente coyunturales sino que debe ir más allá, debe ser una reordenación básicamente funcional del sector público para que pueda acometer la función para la que existe.

El tema es que los cambios introducidos en el sector público durante las últimas décadas no han ido a la misma velocidad de los cambios que ha experimentado nuestra sociedad, cada día más compleja y con más actores implicados.

Aquí es donde deben incidir los cambios del modelo de actuación del sector público. Quien en la Administración no conoce un servicio, área o departamento, colapsado por el trabajo a desarrollar y poco dotado de medios personales y materiales y, por el contrario, otros servicios, áreas o departamentos, hablemos claro, con poco trabajo y muchos recursos. Esto es lo que se debe cambiar y, no sé que os parecerá a vosotros, pero yo no creo que tengan la culpa de ello los funcionarios.

En definitiva, un cambio estructural del sector público, le permitirá ejercer correctamente su función de garantizar el interés general. Ello pasa por adoptar un modelo más eficiente, transparente y flexible. Si la crisis nos sirve para realizar este cambio en menor tiempo, habremos aprovechado la oportunidad; si sólo nos sirve para reducir la dimensión del sector sin afrontar sus necesarios cambios estructurales, seguiremos igual y habremos dejado escapar, una vez más, otro tren.

Xavier Balagueró

Departament de Justícia
Generalitat de Catalunya

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

PRIMEROS PASOS EJECUCIÓN SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE ANULACIÓN DE LA OEP 2007

Entrada de: ADAMS | 31 Octubre, 2011 Comentarios desactivados |

Según indica en su blog la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, se han iniciado los pasos por parte de la Administración de Aragón para ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la OEP de esta Comunidad para el 2007 al haber omitido las plazas cubiertas por interinos.

Para leer la noticia completa, pinche aquí.

En: EDITORIAL

Yo también soy funcionario

Entrada de: ADAMS | 24 Octubre, 2011 Comentarios desactivados |

Desde la irrupción de la crisis económica trabajar en la administración pública supone estar doblemente en el centro de la diana mediática. Por un lado por la supuesta seguridad del puesto de trabajo de los funcionarios y por otro lado por el supuesto despilfarro en el mantenimiento de los servicios públicos. En este contexto, los funcionarios venimos siendo vituperados por amplios sectores de la opinión pública. Todos los funcionarios hemos tenido que escuchar los típicos tópicos relativos a los privilegios, a la poca productividad, a la multitud de los que somos y en algunos casos a la falta de profesionalidad. En definitiva comentarios para todos los gustos como si el funcionario se hubiera convertido ya en una pesada carga para toda la sociedad.

Este pogrom indiscriminado y premeditado contra todo lo público sólo puede tener su origen en la intencionalidad por acabar con la función redistributiva del Estado.

Esta visión que he descrito hasta ahora no nos debe hacer olvidar las deficiencias de que adolece la Administración y que tienen que ser erradicadas con políticas reformistas que busquen la excelencia, la proximidad y la participación del ciudadano. También es cierto que se podría analizar la productividad, la motivación y los excesos existentes en amplios sectores de la administración. Pero eso no justifica la campaña descalificadora a que anteriormente hacía referencia.

Me pregunto ¿quién no ha necesitado de los servicios públicos? quien no ha recurrido a los servicios públicos de salud (atención ambulatoria y atención hospitalaria), a los cuerpos de seguridad, etc.  Yo cada día utilizo los transportes públicos para desplazarme, recibo la correspondencia en mi vivienda, recogen la basura de mi edificio, limpian mi barrio, etc.

Por tanto, como resumen a mi reflexión, los funcionarios, sea cual sea nuestro nivel, somos servidores públicos y de eso nos debemos sentir orgullosos.

José Luis García

Institut Català de la Salut

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

Los funcionarios

Entrada de: adamsprensa | 5 Octubre, 2011 Comentarios desactivados |

Publicado en Blogs de los lectores de La Vanguardia

Por Jorge Hernández Mollar (Ex parlamentario nacional y europeo PP).

En estos últimos tiempos los funcionarios venimos siendo vituperados por cierto sector de la opinión pública en la que se incluyen políticos, empresarios, medios de comunicación y ciudadanos en general.

Son unos “privilegiados” dicen unos, “trabajan poco” dicen otros, son una “multitud” alegan unos y otros…, comentarios para todos los gustos como si el funcionario se hubiera convertido ya en una pesada lacra para la sociedad que hubiera que eliminar o, en su caso, reconvertir para que estuvieran sujetos a la misma inquietud y angustia que hoy padecen millones de empleados del sector privado y, no digamos, la de los propios desempleados.

Es decir, parece que lo normal es que tengamos que sufrir la misma inseguridad en el puesto de trabajo y que nuestros sueldos, no importa qué niveles o responsabilidades, no excedan de los escalones medios y bajos de la empresa privada, que, por otra parte, son en estos momentos los que se perciben en la administración.

He querido extremar mi reflexión sobre la función pública para elevar al absurdo algunas de las frívolas y disparatadas opiniones que se vierten sobre ella y sus ejecutivos o administradores. No me voy a fundamentar en los tratados y principios del derecho constitucional o administrativo,  para explicar mi posición en la defensa de los administradores públicos ni la razón de ser de su existencia, por cuanto que mi doble condición de político y funcionario me permiten, desde mi experiencia personal, hacer una defensa racional y comprensible del honroso trabajo que desempeñamos. Seguir leyendo…

En: PUBLICADO EN PRENSA

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (Sala Segunda), de 8 de septiembre de 2011, dictada en el asunto C-177/10, cuando la promoción interna de los funcionarios de carrera exige una determinada antigüedad, los Estados miembros pueden estar obligados a reconocer los períodos de servicios prestados como funcionario interino.

Para reconocer dichos períodos, las funciones desempeñadas como funcionario interino deben ser comparables a las que realiza un funcionario de carrera.

Esta sentencia declara que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p 43) exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente.

Este Acuerdo se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas. El mero de hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva.

Leer texto completo de la sentencia.

 

En: EDITORIAL

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Entrada de: ADAMS | 12 Septiembre, 2011 Comentarios desactivados |

Cuando pensamos en la Administración Pública se nos viene a la cabeza la Administración del Estado, la Autonómica o bien la Local; pues bien, a parte de ellas se encuentra también la Administración de Justicia, una Administración un tanto olvidada y con muchas peculiaridades respecto al resto. Una Administración, que depende del Ministerio de Justicia, y que dispone de una regulación propia en multitud de materias (procesos selectivos propios; un régimen de permisos, licencias y excedencias propio; un procedimiento disciplinario propio, y otras muchas materias con una regulación exclusiva al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Se trata de una Administración con unas diferencias tan destacadas que incluso a fecha de hoy, y a diferencia de lo que ocurre con el resto de organismos públicos, que actúan al amparo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para poder acceder a la Administración de Justicia es necesario ser mayor de edad; aspecto que parece que va a cambiar en un futuro próximo habida cuenta las noticias aparecidas recientemente en los medios de comunicación, equiparándose en ese aspecto al resto de las Administraciones, y el acceso será a partir de los 16 años.

Pues bien, esas peculiaridades de la Administración de Justicia también se plasman en el día a día del trabajo del funcionario. A diferencia de lo que puede ocurrir en otras Administraciones Públicas, en las que el trabajo del funcionario no deja de ser monótono y sistemático, sin que el trabajador público  pueda explotar todo su potencial y conocimientos que ha demostrado tener después de superar un proceso selectivo, hoy en día, en la Administración de Justicia los funcionarios tienen un gran abanico de competencias y de leyes procesales a aplicar. Así, a modo de ejemplo, un auxilio judicial, lo mismo puede asistir a vistas judiciales, que practicar actos de comunicación (citaciones, emplazamientos, requerimientos o notificaciones), que proceder a embargar bienes o  efectuar lanzamientos (desalojar los ocupantes que no han abonado las rentas debidas). Un tramitador procesal, que es el equivalente a un administrativo en el resto de las Administraciones Públicas, no deja diariamente de aplicar las leyes procesales de las que ha sido examinado en la oposición, debiendo de tener conocimiento de los trámites a aplicar en cada uno de los procedimientos a proveer, y de la variedad de procedimientos existentes en cada una de las jurisdicciones. Finalmente, encontramos la figura del gestor procesal, con funciones muy similares a las del tramitador y con otras exclusivas de dicho cuerpo como documentar embargos o lanzamientos.

Ahora bien, con la aplicación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) parece ser que en la Administración de Justicia se tiende también a la especialización, en el sentido de que se crearán grandes oficinas (Servicios Comunes Procesales) y cada una de ellas se dedicará a realizar un trámite procesal concreto. La NOJ ya ha empezado a funcionar en algunos partidos judiciales como en Burgos, Cáceres, Ciudad Real y Murcia y parece ser que las noticias que llegan no son muy positivas al respecto.  La implantación de la oficina judicial supone una nueva forma de organizar el trabajo de todas las personas que trabajan en la administración de justicia, un nuevo modelo organizativo que rompe con la configuración clásica del antiguo juzgado e impulsa un nuevo modelo de organización y de gestión basado en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para conseguir que las oficinas judiciales funcionen con agilidad, transparencia, eficacia y eficiencia. El sistema tradicional de organización en el que cada juzgado o tribunal conoce de un mismo asunto desde su admisión hasta la ejecución de la sentencia desaparece, pues, con la NOJ.

También se habla actualmente de los llamados “Tribunales de Instancia”, lo que supondría la desaparición de los clásicos juzgados y su agrupación en órganos colegiados. Su principal ventaja: incrementar el número de jueces sin crear juzgados, puesto que está claro y nadie discute que es imprescindible incrementar el número de jueces en España, cuya ratio es muy inferior a la que tienen nuestros países vecinos.

Pero para que todo ello se lleve a cabo resulta imprescindible recursos económicos, lo que hoy en día escasea en la Administración Pública, por lo que ya se verá en que quedan todas las reformas implantadas.

Dàrius Ariño Cárdenas

Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales.

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

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