header image

CONVOCATORIAS PARA PERSONAL DE NUEVO INGRESO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Entrada de: adamsoposiciones | 3 Febrero, 2012 Comentarios desactivados |

Se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de febrero de 2012 dos Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda, la primera sobre la gestión de gastos de personal y la segunda sobre los criterios de contratación temporal.

En la Orden sobre gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2012 se recoge en su quinto apartado, relativo a las convocatorias para personal de nuevo ingreso, derivadas de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, que podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo personal del sector público, siendo estas plazas de sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mientras que en la Orden sobre los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, señala que durante el 2012 no se procederá a contratar a este tipo de personal, salvo los contratos que se celebren en los sectores considerados prioritarios:

— Educación.

— Sanidad.

— Servicios sociales.

— Administración de Justicia.

— Atención a las personas en situación de dependencia.

— Servicios de emergencia.

— Gestión de las políticas activas de empleo.

— Inspección y acreditación de servicios públicos y de actividades de interés público.

— Atención directa al ciudadano.

— Otros servicios públicos esenciales.

Por lo que podrá la Comunidad de Madrid convocar las plazas ofertadas en años anteriores en los ámbitos de educación, sanidad, justicia, etc., al no estar limitada ni por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2012 ni por el Real Decreto Ley 20/2011.

En: EDITORIAL

Comunicado Comisión de Empleo Correos (06/02/2012)

Entrada de: adamsoposiciones | 1 Febrero, 2012 Comentarios desactivados |

Correos ha comunicado a las organizaciones sindicales firmantes, la celebración de una Comisión de Empleo el día 6 de febrero a las 12,00 horas para proceder a establecer el criterio de desempate en el caso de candidatos que tengan la misma puntuación.

A su vez, han manifestado que están ultimando el tratamiento y resolución de las últimas reclamaciones a los méritos provisionales.

Una vez atendidas las reclamaciones y establecido el criterio de desempate, no debería demorarse la publicación de los méritos y de las bolsas definitivas para que operativamente empiecen a funcionar lo antes posible, por lo que CCOO instará a Correos a que agilice los trámites.

A pesar de que en nueve meses desde la firma del III Convenio Colectivo y Acuerdo funcionarial, se ha producido un desarrollo más que satisfactorio de las materias acordadas, CCOO, y aún sabiendo que los Convenios y Acuerdos no son intocables, seguirá trabajando para que, a pesar de la incertidumbre económica y postal, lo acordado siga cumpliéndose y, tanto las materias cuyos procesos ya se han iniciado como aquellas cuyas negociaciones aún no han comenzado, vaya desarrollándose y materializándose.

En: EDITORIAL

El desprecio político al funcionariado

Entrada de: adamsprensa | 30 Enero, 2012 Comentarios desactivados |

Publicado en La Nueva España. 15 de enero 2012

FRANCISCO J. BASTIDA CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Con el funcionariado está sucediendo lo mismo que con la crisis económica. Las víctimas son presentadas como culpables y los auténticos culpables se valen de su poder para desviar responsabilidades, metiéndoles mano al bolsillo y al horario laboral de quienes inútilmente proclaman su inocencia. Aquí, con el agravante de que al ser unas víctimas selectivas, personas que trabajan para la Administración pública, el resto de la sociedad también las pone en el punto de mira, como parte de la deuda que se le ha venido encima y no como una parte más de quienes sufren la crisis. La bajada salarial y el incremento de jornada de los funcionarios se aplaude de manera inmisericorde, con la satisfecha sonrisa de los gobernantes por ver ratificada su decisión.

Detrás de todo ello hay una ignorancia supina del origen del funcionariado. Se envidia de su status -y por eso se critica- la estabilidad que ofrece en el empleo, lo cual en tiempos de paro y de precariedad laboral es comprensible; pero esta permanencia tiene su razón de ser en la garantía de independencia de la Administración respecto de quien gobierne en cada momento; una garantía que es clave en el Estado de derecho. En coherencia, se establece constitucionalmente la igualdad de acceso a la función pública, conforme al mérito y a la capacidad de los concursantes. La expresión de ganar una plaza «en propiedad» responde a la idea de que al funcionario no se le puede «expropiar» o privar de su empleo público, sino en los casos legalmente previstos y nunca por capricho del político de turno. Cierto que no pocos funcionarios consideran esa «propiedad» en términos patrimoniales y no funcionales y se apoyan en ella para un escaso rendimiento laboral, a veces con el beneplácito sindical; pero esto es corregible mediante la inspección, sin tener que alterar aquella garantía del Estado de derecho. Seguir leyendo…

En: PUBLICADO EN PRENSA

Desde C.E. Adams queremos dar traslado de un importante y trascendente Informe elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (informe difundido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón), en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino o temporal y publicar en plazo las correspondientes convocatorias de selección.

Las Administraciones Públicas, según el citado informe, están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben -y que deben aprobar anualmente- todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución. Por ello, afirma el profesor Sánchez Morón, “es necesario poner fin a la actitud de pasividad que mantienen no pocas Administraciones Públicas, que por inercia, negligencia, horror al conflicto u otras causas no publican con la periodicidad debida las ofertas de empleo público o no incluyen en ellas todas las vacantes no amortizables y que deben incluirse legalmente, o bien no aprueban ni publican todas las convocatorias de selección para las plazas previamente ofertadas“.

Puede leerse el informe completo en el siguiente enlace. 

TEMAS CLAVE del informe elaborado por Miguel Sánchez Morón:

 

  • El “abuso de interinidades” ha tenido como resultado convertir en habitual una práctica que debería ser excepcional. El cese del personal interino o temporal debe producirse cuando finalice la situación transitoria que dio lugar a su nombramiento.

 

  • En el fondo, se trata de respetar normas esenciales de garantía de los principios de acceso a la función pública que están inscritos en la propia Constitución: el principio de igualdad, que tiene rango de derecho fundamental, y los principios de mérito y capacidad.

 

  • La jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como la del Supremo ha recelado siempre de la prolongación de las situaciones de interinidad y ha procurado incluso poner límite a las ventajas que comporta de cara al acceso a la función pública de carrera.

 

  • El mayor número de interinos o temporales está en la Administración Local y Comunidades Autónomas, que tienen mayor porcentaje que la Administración del Estado, donde el empleado público es mayoritariamente funcionario.

 

  • A pesar de la claridad del marco legal existente, puede constatarse un sustancial incumplimiento de la obligación del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas.

 

  • El incumplimiento es consciente. Ni siquiera cabe la excusa de la crisis económica, puesto que de lo que se trata no es de mantener plazas vacantes que sobran o deben ser objeto de amortización por razones presupuestarias, sino de que las plazas que se mantengan sean desempeñadas por funcionarios de carrera o personal fijo como legalmente corresponde, y no por personal interino o laboral de carácter temporal.

 

  • No incluir en las ofertas de empleo que cada año deben aprobar las plazas vacantes desempeñadas por interinos cuya amortización no corresponda o se decida y que no estén ya en fase de provisión, es una infracción legal patente e injustificable.

 

  • En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (29/10/2010) se considera que las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida la amortización de algunas de estas plazas o la interinidad tenga por causa la sustitución de un funcionario con reserva de su puesto de trabajo.

 

  • El incumplimiento de este deber por parte de las Administraciones no es sólo una infracción de la legalidad vigente sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución.

 

  • Cualquier titular de intereses legítimos, individuales y colectivos, incluidas las asociaciones profesionales de funcionarios y otras entidades constituidas para la defensa de la Función Pública o afectadas de cualquier modo por el incumplimiento de aquellas obligaciones puede interponer los recursos pertinentes ante los Tribunales, en su caso por el cauce preferente del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales y, en último extremo, a través del recurso de amparo constitucional.

 

  • Lo “esencial”, según Sánchez Morón, es que los responsables políticos “tomen conciencia de la necesidad de cumplir con rigor con los deberes legales” evitando la posición en la que se encuentran los “aspirantes a acceder a un empleo público en condiciones de igualdad”.
En: EDITORIAL

Real Decreto Ley 20/2011 y Empleo Público 2012

Entrada de: adamsoposiciones | 13 Enero, 2012 Comentarios desactivados |

En función de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y relacionado con las oposiciones en el año 2012:

  1. En 2012 se puede incorporar nuevo personal derivado de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, es decir:
    1. Las plazas aprobadas en OEP de 2011 o años anteriores y aún no convocadas, podrían convocarse este año 2012.
    2. Las Convocatorias ya publicadas y aún no finalizadas, no se paralizan y pueden continuar en 2012.
  2. En 2012 además se podrían aprobar nuevas Ofertas de Empleo Público con la tasa de reposición del 10% para:

a. Cuerpos de funcionarios docentes.

b. Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

c. Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado

d. Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio

e. Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento

f. Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.

3. En 2012 se puede incorporar plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4. En 2012 podrán autorizarse convocatorias de plazas vacantes en Entidades Públicas Empresariales y resto de Organismos Públicos y Entes del Sector Público Estatal (salvo en las indicadas en el primer párrafo del artículo 3.3.) para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y dentro de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

 

En: EDITORIAL

En defensa de los funcionarios

Entrada de: adamsprensa | 13 Enero, 2012 | Sin comentarios |

EXPANSIÓN 13.01.2012 Jorge Pipaón Pulido. Presidente de Fedeca (Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado)

Leo con cierto asombro el editorial de Expansión de 9 de enero de 2012. Lo leo con atención por la confusión que me generan los datos del editorial titulado Desorbitada subida de salarios públicos.

El editorial manifiesta que “las airadas protestas ante el recorte de las retribuciones de los empleados públicos en Cataluña y otras regiones de España, y la amenaza de amplias movilizaciones en caso de que el nuevo Gobierno de Rajoy adopte medidas en el mismo sentido, contrastan vivamente con la evolución del sueldo medio de los funcionarios españoles en comparación con los de otros países de nuestro entorno”.

Pero ahí empiezan mis dudas: ¿Qué empleados públicos: los funcionarios, los laborales, los eventuales, los interinos? ¿De qué Administración: del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, de las sociedades mercantiles de capital público, de las Fundaciones Públicas? Seguir leyendo…

En: PUBLICADO EN PRENSA

El funcionario ante el Código Penal

Entrada de: adamsoposiciones | 9 Enero, 2012 Comentarios desactivados |

En el juicio que se está llevando a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana contra el ex presidente de la Generalitat valenciana D. Francisco Camps el abogado de la defensa, cuando ha interrogado a algún alto cargo, ha puesto énfasis en destacar que, además de tal condición, el testigo en cuestión era  funcionario público ¿por qué tal interés? En un proceso judicial con Jurado tal vez el letrado ha considerado que el testimonio de un testigo, si este es funcionario, reviste mayor veracidad que si no lo es. Supongo que esto es lo que piensa el letrado o, al menos, piensa que eso es lo que piensan los miembros del Jurado. En un país en el que constantemente se nos está cuestionando este parecer es muy esperanzador pero para los que formamos parte de la función pública, ¿esto también es así? Supongo que habrá distintas opiniones al respecto.

Quiero en esta líneas hacer un poco de autocrítica en relación con la escalada de conductas reprobables, algunas penalmente, que estamos presenciando en nuestras administraciones públicas. Supuestamente, los funcionarios (y funcionarias)  estamos, entre otras cosas, para hacer que la ley se cumpla. Cuando nuestra Constitución dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y está sometida a la ley y al Derecho no está pensando en un ente abstracto sino en quienes actúan en su nombre. Es el personal al servicio de la Administración el que ha de actuar con objetividad y el que está sometido a la ley y al Derecho. Y especialmente somos los funcionarios los que debemos tener presente estas reglas porque nosotros no estamos de paso, no hemos ingresado en la función pública para satisfacer intereses que pueden ser espurios sino para satisfacer los intereses generales. Ante cualquier tentación partidista o no partidista que se desvíe de esos intereses generales nosotros debemos actuar con responsabilidad. No en el peor de los casos, puede suceder que, tras un cambio de gobierno a fin de no ser tachados de hostiles empezamos admitiendo pequeñas  desviaciones o irregularidades que con el tiempo se convierten en normales. Pasan a formar parte de la normalidad y ya ni siquiera consideramos que sean irregularidades. Al final la suma de esas pequeñas acciones se convierten en algo insostenible y acaban por estallar. Es entonces cuando nos planteamos si no nos habremos excedido, si no habremos realizado alguna acción que pudiera ser reprobada, incluso, penalmente.

No podemos ser cómplices de ninguna tropelía, por pequeña que esta sea o parezca, porque al final perdemos todos. Nuestra función requiere cumplir la legalidad, aunque esta no nos guste, pero esas son las reglas del juego. Pero no podemos confundir la legalidad fijada democráticamente por un Parlamento con las acciones jurídicamente perversas de algún funcionario o autoridad. Debemos tener muy en cuenta la ley, y muy especialmente el Código Penal.

En dicho Código hay un  Título específico dentro del Libro II (el XIX) dedicado a los delitos contra la Administración pública: prevaricación,  cohecho, etc. Quiero llamar la atención con el tipo penal previsto en el artículo 436: “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública… se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.” El tipo no se refiere solo al que dicte la resolución de adjudicación del contrato sino también a cualquier funcionario que intervenga en el procedimiento de contratación, tal vez en la Mesa de Contratación o realizando algún informe técnico. Si cito este caso es porque la contratación es uno de los ámbitos que más están saliendo últimamente en los medios de comunicación. Desde luego que debemos tener presente estas cuestiones aunque se trate de casos extremos pero creo que nuestro listón no debe llegar ahí. Nuestras acciones no deben tener solo como límite el Código Penal, no podemos hacer todo aquello que no esté sancionado penalmente  sino que el marco de nuestros actos debe ser el ordenamiento jurídico. Tal vez estas consideraciones sean obvias, desde luego que lo son, pero no está de más recordarlas.

La nuestra es una función garantista y no cumplimos con ella si no somos estrictos en nuestro trabajo. Y no se trata de no hacer lo que no es debido sino también de no consentir en los demás las acciones reprobables. Ya sé que esto es más difícil pero siempre hay cauces para lograrlo. Tal vez sea un poco ingenuo, pero creo que los funcionarios somos uno de los pilares del estado de derecho y si nos dejamos manipular y no cumplimos con nuestro deber lo ponemos en peligro.

Hagámonos de valer y así cuando se nos pida opinión será una opinión a tener en cuenta y si por alguna eventualidad tenemos que ser testigos en un proceso penal que la condición de funcionario sea garantía de veracidad. De este modo daremos la razón al abogado defensor del Sr. Camps cuando preguntaba al testigo si era funcionario público.

Ferran Bargues Estellés

Abogado de la Generalitat valenciana

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

SER FUNCIONARIO

Entrada de: adamsoposiciones | 15 Diciembre, 2011 Comentarios desactivados |

Un funcionario o empleado público es aquel trabajador/a que desempeña sus funciones en la Administración Pública. Además es una persona que ha conseguido el puesto a base de muchos esfuerzos.

Cuando les digo a alguien que trabajo en la Administración pública, el primer comentario que escucho es: quién te ha metido allí. Cómo si una persona no pudiera llegar a ser funcionario por méritos propios. Otros comentarios que he escuchado es que tenemos muchas vacaciones (tenemos 30 días como los empleados de la empresa privada), que nunca estamos en nuestro puesto de trabajo, que incumplimos nuestro horario, etc… Hay gente amable y eficiente, sin embargo, tenemos esa minoría de malos profesionales que hace que los empleados públicos tengamos mala fama.

Cuando la situación económica era buena, nadie se acordaba de “los privilegios que supuestamente tenemos los funcionarios”, y a la hora de pactar la subida salarial nunca nos han subido el sueldo el 5%. En cambio, cuando hay crisis, todos se acuerdan de nosotros y nos bajan el sueldo el 5%. La mayoría de los funcionarios  NO cobramos un “super sueldo” como muchos creen.

Yo estoy trabajando en la Administración pública desde el año 1995, primero como suplente, a partir del 2001 como interina y desde el 2006 tengo plaza fija, después de haber aprobado las correspondientes oposiciones. Es verdad que tenemos más estabilidad laboral, pero puedo asegurar, que lo he conseguido a base de mucho esfuerzo y  que nadie me ha regalado nada, sacrificando en algunos momentos mi vida familiar.

Carmen Morata Gálvez

Auxiliar Administrativa

Hospital Universitario Germans Trias i Pujol

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

Cambios en el sector público: coyunturales o estructurales

Entrada de: adamsoposiciones | 10 Noviembre, 2011 Comentarios desactivados |

Desde hace ya un tiempo es tema de debate la reordenación del sector público. El debate fundamental pero, ya no es la motivación de esta reordenación, que, a todas luces, es inevitable, desde la imposición en los países de nuestro entorno del modelo del Estado Relacional, como eje de la relaciones entre Política y Administración y, consiguientemente entre el sector público y el sector privado, sino de cómo debemos abordarla.

 ¿Debemos afrontar cambios coyunturales o estructurales?

Sin lugar a dudas, el sector público sólo se le puede entender como el garante del interés general; otra cosa es como puede garantizar este interés general y aquí creo que está el tema del debate.

Evidentemente la crisis generalizada que caracteriza la vida de nuestros días es responsable de una sobredimensión y aceleración de este debate. Esta situación es una gran tentación para los partidarios de afrontar los cambios del sector público desde una perspectiva populista y completamente encauzada en la actual coyuntura económica.

A la práctica la crisis les está allanando el camino para identificar el sector público, personalizado en el funcionario, como un problema de la sociedad más que como una herramienta indispensable para resolver los problemas de la sociedad, pues en muchas ocasiones identifican el sector público con el funcionario que trabaja en una oficina, sin horario definido, con desayunos inaplazables e interminables, con una estabilidad laboral a prueba de seísmos, con un sueldo inmerecido, etc.

Olvidan, que estos funcionarios son gente que ha renunciado a muchas cosas para superar las pruebas de acceso, que ficha, que desayuna si puede por no citar a ciertos colectivos que cuando se habla de funcionarios parece que no cuenten. ¿O no son también funcionarios los médicos que nos atienden,  los maestros y profesores que educan, sí, digo educan cuando en realidad sólo deberían enseñar, a nuestros hijos o al personal administrativo que gestionará la prestación que puedas recibir en función de tu situación personal?

La imagen del funcionario se ha deteriorado y pocos han salido en nuestra ayuda. En mi opinión éste no es el camino a seguir. No podemos limitar los cambios a pedir que los funcionarios trabajen más horas y cobren menos. Con ello no me opongo, al contrario, creo que es lo deseable, una reordenación del sector público que asegure su sostenibilidad.

Esta reordenación no debe fundamentarse en criterios estrictamente coyunturales sino que debe ir más allá, debe ser una reordenación básicamente funcional del sector público para que pueda acometer la función para la que existe.

El tema es que los cambios introducidos en el sector público durante las últimas décadas no han ido a la misma velocidad de los cambios que ha experimentado nuestra sociedad, cada día más compleja y con más actores implicados.

Aquí es donde deben incidir los cambios del modelo de actuación del sector público. Quien en la Administración no conoce un servicio, área o departamento, colapsado por el trabajo a desarrollar y poco dotado de medios personales y materiales y, por el contrario, otros servicios, áreas o departamentos, hablemos claro, con poco trabajo y muchos recursos. Esto es lo que se debe cambiar y, no sé que os parecerá a vosotros, pero yo no creo que tengan la culpa de ello los funcionarios.

En definitiva, un cambio estructural del sector público, le permitirá ejercer correctamente su función de garantizar el interés general. Ello pasa por adoptar un modelo más eficiente, transparente y flexible. Si la crisis nos sirve para realizar este cambio en menor tiempo, habremos aprovechado la oportunidad; si sólo nos sirve para reducir la dimensión del sector sin afrontar sus necesarios cambios estructurales, seguiremos igual y habremos dejado escapar, una vez más, otro tren.

Xavier Balagueró

Departament de Justícia
Generalitat de Catalunya

En: OPINIONES DE FUNCIONARIOS

PRIMEROS PASOS EJECUCIÓN SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE ANULACIÓN DE LA OEP 2007

Entrada de: adamsoposiciones | 31 Octubre, 2011 Comentarios desactivados |

Según indica en su blog la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, se han iniciado los pasos por parte de la Administración de Aragón para ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la OEP de esta Comunidad para el 2007 al haber omitido las plazas cubiertas por interinos.

Para leer la noticia completa, pinche aquí.

En: EDITORIAL

Entradas antiguas »