CASTILLA LA MANCHA. Enseñanza cien por cien bilingüe.

Fuente: abc.es

Marcial Marín, consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno regional, ha reiterado el compromiso de la presidenta María Dolores Cospedal de hacer de Castilla-La Mancha una región cien por cien bilingüe en la enseñanza, y ha puesto como ejemplo el aumento de la oferta de la que dispone a partir de este curso 2014/2015 la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Guadalajara -con un incremento de 400 plazas-, que se traduce en una oferta global de 4.000 plazas para toda la provincia.

Noticia completa en el siguiente enlace:

https://www.abc.es/local-guadalajara/20140922/abci-marin-ampliacion-guadalajara-201409221423.html

CASTILLA LA MANCHA. Plan TIC en Primaria y Secundaria curso 2012-2013.

Fuente: Radioazul.es

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Educación han acordado destinar más de dos millones de euros a un nuevo Programa educativo para el curso escolar 2012-2013 denominado TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), para el fomento de las nuevas tecnologías en los centros escolares.

El objetivo de este programa es consolidar el uso y aprendizaje de las nuevas tecnologías tanto por parte del alumnado como del profesorado. Asimismo, gracias al Programa TIC, se podrá completar la dotación de aulas digitales para todos los cursos de la Educación Primara y Secundaria Obligatoria y se garantizará la conexión a Internet y la interconexión dentro del aula para todos los equipos, ha informado en nota de prensa la Junta.

La aplicación de este programa no supondrá coste alguno para el Gobierno regional ya que será financiado por el Ministerio.

Noticia completa en el siguiente enlace:

https://www.radioazul.es/noticias/2012/08/20/educacion-pondra-en-marcha-este-curso-un-nuevo-programa-para-el-uso-de-las-nuevas-tecnologias-en-primaria-y-secundaria/

CASTILLA LA MANCHA. Modificación del currículo de la educación secundaria obligatoria.

Decreto 123/2012, de 02/08/2012, por el que se modifica el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1103671

CASTILLA LA MANCHA. Oferta formativa a distancia para el profesorado curso 2011/2012.

Publicada la oferta formativa a distancia para el profesorado Castellano-Manchego que se desarrollará en este curso 2011/12. En una sola edición se ofertarán 2600 plazas en un total de 16 cursos diferentes. Inscripciones hasta el 30 de abril.
Accede directamente a tu inscripción pinchando aquí.

CALENDARIO

  • Fecha de inicio inscripción: 16/04/2012 a partir de las 12:00 h.
  • Fecha de fin inscripción: 30/04/2012
  • Fecha del sorteo: 07/05/2012
  • Listado de admitidos: 09/05/2012
  • Inicio de los cursos: 10/05/2012
  • Fin de los cursos: 25/06/2012

OFERTA PARA ESTA EDICIÓN
– Competencias Básicas, una nueva forma de programar en el aula

– Delphos Avanzado (para Equipos Directivos)

– Delphos Básico (para Equipos Directivos)

– Diseña tu web con Joomla

– Cuadernia Avanzado

– Cuadernia Básico

– Escuela Digital

– Estrategias y técnicas de investigación socioeducativa

– Gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios: Aplicación GECE 2000 (para Equipos Directivos)

– Gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios: Marco Legal (para Equipos Directivos)

– Herramientas y recursos TIC aplicados a la educación

– Las TIC en Primaria

– Las TIC en Matemáticas

– Google Earth y Google Maps

– Powerpoint 2007

– Respuesta educativa para el alumnado con TDAH (Déficit de atención e hiperactividad)

Información relacionada

  • La Consejería de Educación considera que la formación permanente del profesorado es un elemento básico para el incremento de la calidad de la enseñanza.


CASTILLA LA MANCHA. Supresión complemento maestros que imparten docencia en primer ciclo de ESO.

El Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, vino a establecer un complemento retributivo para el colectivo de funcionarios docentes de Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa.

La indeterminación del Decreto en la regulación del supuesto de hecho que da lugar a la percepción del complemento así como los sucesivos pronunciamientos judiciales han propiciado la desnaturalización del fin perseguido en el mismo y la práctica generalización de la percepción entre los maestros y maestras que imparten docencia en el tramo de edad del alumnado comprendido entre los 12 y los 16 años, lo que en primer lugar no se corresponde con el objetivo pretendido por la norma, y en segundo lugar, transcurridos más de ocho años desde la entrada en vigor del decreto, el colectivo que lo percibe o bien ha visto retribuidas las peculiares condiciones en las que desarrolla su labor profesional con el establecimiento de diversas medidas retributivas, o bien ha optado por permanecer de manera voluntaria en los centros docentes donde se imparte la Educación Secundaria Obligatoria.

Estas circunstancias hay que relacionarlas con la profunda crisis que sufre la economía castellanomanchega, la grave situación financiera en la que se encuentra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la consecuente necesidad de racionalizar los recursos públicos, así como con la obligación de cumplir con los objetivos de déficit público impuestos por el Gobierno de la Nación.

No obstante, el día 30 de diciembre de 2011, el Presidente del Gobierno de la Nación anunció una serie de medidas tendentes a reducir el déficit público, algunas de las cuales, como el incremento del tipo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene una repercusión directa en el salario neto a percibir por la generalidad de los funcionarios públicos y en particular por los funcionarios que en la actualidad perciben este complemento regulado en el Decreto cuya derogación se propone. Por ello, a la vista del efecto acumulativo de las diversas mediadas adoptadas por el Gobierno de la Nación y por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en el colectivo de docentes que en la actualidad perciben el complemento retributivo mencionado, se han ponderado la totalidad de intereses implicados y adoptado como medida alternativa que haga menos gravosa las consecuencias de una desaparición inmediata del complemento citado, la aplicación de un régimen transitorio previo a la derogación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2012, Dispongo,

Artículo único. Derogación.

Queda derogado el Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2012, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional. Suspensión de acuerdos.

Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió, se suspende parcialmente el Acuerdo sobre incremento retributivo y condiciones laborales de los Maestros que prestan sus servicios en el primer ciclo de la ESO en centros de Educación Secundaria (IES, IESO,s y SES), suscrito entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETEUGT y SATSE, en su apartado 1. Complemento económico de maestros en IES.

Disposición transitoria. Régimen transitorio

Desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de agosto de 2012, se mantendrá el importe del complemento previsto en el decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria reducido en un 50%.

Este decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.

CASTILLA LA MANCHA. Acuerdo de 26/01/2012, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la reducción del déficit público que implican la suspensión y modificación de la aplicación de distintos acuerdos suscritos entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación

Con fecha 28 de marzo de 2001, la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM, suscribieron, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, el Acuerdo de Itinerancias para Castilla-La Mancha, cuyo objeto es regular determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes en régimen de itinerancia.

Con fecha 14 noviembre 2006, la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETEUGT, suscribieron, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, el Acuerdo Sectorial sobre calendario de negociación del curso 2006-2007 del personal funcionario docente no universitario de CLM, en el que se regulan diversos aspectos relacionados con las condiciones de trabajo del personal docente.

Los artículos 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, disponen que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán suspender o modificar el contenido de los Pactos y Acuerdos ya firmados, de manera excepcional y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En este caso, las Administraciones Públicas deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación, información que se llevó a cabo el 22 de diciembre de 2011 en la Mesa Sectorial de Educación.

Dada la crisis económica que sufre la economía castellanomanchega, la grave situación financiera en la que se encuentra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la consecuente necesidad de racionalizar los recursos públicos, en particular los destinados al empleo público, tal y como se refleja en los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que sirven como motivación de este acuerdo, así como la obligación de cumplir con los objetivos de déficit público impuestos por el Gobierno de la Nación, se hace necesario adoptar una serie de medidas tendentes a la reducción de gastos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y del Consejero de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el de enero de 2012, adopta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió, se modifica parcialmente el Acuerdo de Itinerancias para Castilla-La Mancha, suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM, en sus apartados 4.1 y 4.2, que pasan a tener la siguiente redacción:

4.1 Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Normativa de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

4.2 El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente se realizará teniendo en cuenta los desplazamientos efectivos realizados entre los centros integrados en el ámbito de itinerancia. A estos efectos, no tendrán esta consideración los desplazamientos realizados desde el domicilio a cualquiera de los centros del ámbito de la itinerancia y viceversa, ya sea al principio o al final de la jornada.

Segundo. Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió, se suspende parcialmente el Acuerdo Sectorial sobre calendario de negociación del curso 2006-2007 del personal funcionario docente no universitario de CLM, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en su apartado 5. Gratificaciones.

Tercero. La modificación o, en su caso, la suspensión, finalizará en la fecha que determine expresamente el Consejo de Gobierno.

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de febrero de 2012.

CASTILLA LA MANCHA. Nombramiento funcionarios de carrera oposiciones 2009.

  • Orden EDU/3207/2011, de 14 de noviembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 25 de marzo de 2009.