ARAGÓN. Procedimiento para el reconocimiento de nuevas especialidades de los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

ORDEN de 15 de marzo de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de nuevas especialidades de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 3-4-12)

https://www.educaragon.org/noticias/noticias.asp?idNoticia=7467

ARAGÓN. Requisitos verificación títulos que habilitan para el ejercico de Profesor de Secundario, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas.

Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, establece las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión de un título oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la función docente y que se ajuste a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2007. En virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, corresponde al Ministerio de Educación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas. Con este objeto, se publicó la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. La experiencia e información obtenidas a lo largo del periodo de vigencia de dicha orden aconsejan introducir algunas modificaciones en la misma respecto a la especialidad de «Orientación educativa», dada su peculiaridad y el hecho de que el profesorado de esta especialidad desempeña además otras funciones específicas de orientación, distintas de la docencia directa con el alumnado.

Por otra parte, con fecha 3 de julio de 2010 se publicó el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Es preciso, por lo tanto, introducir las modificaciones necesarias en la citada orden para adecuarla a la nueva normativa. Para la elaboración de esta Orden han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia de Educación.

Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre
Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre

ARAGÓN. Implantación y supresión enseñanzas.

ORDEN de 7 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se implantan y suprimen enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, para el curso 2011-2012.


Texto:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón dice en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 1.1, corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En lo referente al curso 2011-2012, proceden la implantación y supresión de enseñanzas determinadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica, he resuelto:

Primero.-Implantar, en los centros que se especifican, los ciclos formativos de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta Orden:

Segundo.- Implantar, en los centros que se especifican, los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta Orden:

Tercero.- Implantar, en el centro que a continuación se detalla, esta enseñanza deportiva de grado superior (todos los bloques):

Cuarto.- Suprimir, en el centro que se especifica, las siguientes enseñanzas:

Quinto.- Suprimir, en el centro que se especifica, el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) que a continuación se detalla y cuya descripción de código figura en el anexo de esta Orden:

Sexto.- Se autoriza a la Directora General de Ordenación Académica para dictar las instrucciones precisas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la implantación o supresión de enseñanzas que se disponen en esta orden.

La presente Orden tendrá efectos desde el inicio del curso 2011-2012.

Documentos adjuntos a este artículo

ORDEN de 7 de diciembre de 2011
ORDEN de 7 de diciembre de 2011