MURCIA. Modificación procedimiento concesión de Comisiones de Servicios 2012/2013.

Orden de 27 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2012 que regula el procedimiento para la concesión de Comisiones de Servicios para los Funcionarios Docentes de Carrera que imparten las Enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo durante el curso 2012-2013.


En el BORM de 16 de febrero de 2012 se publicó la Orden de 1 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, durante el curso 2012-2013.

En el apartado d) del Dispongo Segundo de dicha Orden se establece que es uno de los requisitos “haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicios sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas (enfermedad, motivos de índole social)”.

Debido al hecho de que la Orden de 1 de febrero de 2012 se ha publicado una vez finalizado el plazo de participación en el concurso de traslados actual, no parece adecuado exigir la participación en el mismo a posteriori, ya que al no haberse exigido en el transcurso del periodo temporal en que ha estado vigente la anterior Orden de comisiones de servicios, es muy posible que muchos funcionarios hayan actuado en el sentido de la citada anterior Orden, y necesitando una comisión de servicios para el curso 2012-2013, no hayan participado en el concurso de traslados. Estos motivos fueron analizados conjuntamente entre la Administración y los agentes sociales, que estimaron positivamente que en años posteriores se introdujese el requisito señalado en el punto d) del Dispongo Segundo de la Orden de 1 de febrero, pero que sería adecuado no considerarlo para el curso 2012-2013.

En consecuencia

Dispongo

Primero.- Modificación.

Se modifica la Orden de 1 de febrero de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, durante el curso 2012-2013, en el sentido de suprimir como requisito el apartado d) del Dispongo Segundo de la citada Orden.

MURCIA. Modificaciones horarios personal docente curso 2011/2012.

Orden de 9 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se concretan las previsiones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2012, en materia de horario del personal docente que imparte enseñanzas no universitarias para el curso académico 2011-2012.


El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de fecha 17 de febrero de 2012, establece, en su apartado primero, que “El personal al servicio de la Administración Pública Regional incluido dentro del ámbito de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatuario y laboral, pasará a tener una jornada ordinaria de trabajo de una duración semanal de 37 horas y 30 minutos para el personal con dedicación normal y de 40 horas, para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan establecida la especial dedicación”. Dicha medida será de cumplimiento a partir del 12 de marzo de 2012, destinándose el aumento horario a la actividad principal del puesto de trabajo.

Reunida la Mesa Sectorial de Educación con fecha 22 de febrero de 2012 con el objeto de aprobar la adecuada adaptación de la jornada de trabajo en el ámbito docente, así como los horarios de trabajo que garanticen el cumplimiento del citado acuerdo de Consejo de Gobierno, no se produjo acuerdo entre la Administración Regional y las organizaciones sindicales, por lo que el Consejo de Gobierno, en atribución de las competencias que le corresponden, acordó en su sesión de 24 de febrero de 2012 una serie de medidas en el ámbito docente, que se adoptarán con efectos 12 de marzo de 2012. Conforme a dicho acuerdo, a partir de la fecha citada y hasta el fin del presente curso académico, todo el personal docente incrementará su horario presencial en el centro de acuerdo con la siguiente disposición horaria:

Horas Infantil y Primaria Resto de Enseñanzas
Lectivas 23 17
Otras actividades de presencia directa 6 8
Cómputo mensual 2 6
No presenciales 6,5 6,5

La orden de 15 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimiento en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012, determina, entre otros aspectos, las normas generales sobre incorporación, jornada y horario del profesorado.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2012, resulta preciso adaptar la distribución horaria del profesorado prevista en la citada orden para el curso académico 2011-2012.

Primero. A partir del 12 de marzo de 2012, el incremento horario que establece la tabla aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2012 para el curso académico 2011-2012, se realizará en las horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual a las que se refieren los artículos 12.2.2. y 12.2.3 de la Orden 15 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimiento en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012.

Dichas horas se dedicarán a lo indicado para cada caso en los apartados respectivos d) y e) de los referidos artículos.

La aplicación de esta medida según el régimen de jornada que corresponda al profesorado se realizará según el cuadro siguiente:

Régimen de jornada semanal del profesorado Incremento de periodos complementarios de obligada permanencia en el centro recogidas en horario individual
Jornada completa 2
Jornada parcial de ocho horas o superior 1
Jornada parcial inferior a 8 horas 0

Segundo. El equipo directivo aplicará lo dispuesto en esta orden, asignando el incremento horario correspondiente a cada profesor, y recogiéndolo en los horarios individuales.

Los horarios así elaborados deberán ser imprimidos y firmados por todo el profesorado antes del 20 de marzo, sin que sea necesario para ello la convocatoria de claustro.

Dichos horarios quedarán en el centro bajo la custodia del equipo directivo, estando a disposición de la Inspección para su revisión en las visitas a los centros.

Tercero. Las medidas que se recogen en la presente orden se aplicarán respetando los permisos de flexibilización horaria para conciliación de la vida familiar que hubieran existido hasta el momento.

Cuarto. Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa para efectuar las modificaciones en la aplicaciones informáticas de gestión necesarias para el cumplimiento de esta orden y para agilizar su aplicación por los directores de los centros.

Quinto. Quedan derogados todos los aspectos de la orden 15 de julio de 2011 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimiento en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012 que se opongan a lo establecido en la presente orden. Sexto. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.

CANTABRIA. Proyecto de ley de Autoridad del profesorado y decreto de autonomía de los centros.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna, ha presentado el proyecto de ley de Autoridad del Profesorado y el borrador del decreto de Autonomía de los Centros. Ambas disposiciones legales, y según los plazos previstos, entrarán en vigor el próximo año.

El docente será autoridad pública y gozará de presunción de veracidad

La ley que prepara la Consejería de Educación aborda por una parte la autoridad del profesorado y por otra la convivencia en los centros, y “ha llevado mucho trabajo y estudio comparativo de legislación en otras comunidades”, según Serna. La norma reconoce al profesor “la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones, al igual que las demás autoridades”, ha matizado el consejero; de esta forma, “gozará de la presunción de veracidad en el ejercicio de sus competencias correctoras”. El docente contará con el asesoramiento y apoyo de los servicios jurídicos de la Consejería, ha ampliado.

En aquellos casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar (sustracción, daño grave a las instalaciones, consumo de sustancias prohibidas, introducción en el centro de objetos peligrosos, agresión, acoso, amenazas o coacciones) el procedimiento será más detallado, dado que implica sanciones como la suspensión del derecho a clase, la reparación del daño causado, la expulsión o el cambio de centro. Concretamente, el período de expulsión del centro se ha rebajado, según ha explicado José Luis Blanco.

Miguel Ángel Serna ha mostrado su beneplácito con la lista de actos que la ley contempla como contrarias a las normas de convivencia, tales como la falta de puntualidad, perturbar el normal desarrollo de las clases o el derecho a la educación, indisciplina, desconsideración a los miembros de la comunidad escolar, deterioro o daño leve a las instalaciones, etc.. Todos estos casos todos llevan aparejados en la nueva ley la corrección inmediata mediante medidas educadoras.

Decreto de Autonomía de los centros

El consejero de Educación ha especificado que “el modelo es dar autonomía a los centros mediante contratos-programa donde se concrete las medidas que los centros quieren adoptar libremente para mejorar, evaluando después los resultados. Serna pretende así disminuir el fracaso escolar del alumnado y mejorar sus niveles de excelencia.

Para ello el director general de Ordenación e Innovación Educativa, José Luis Blanco, ha detallado los instrumentos que desarrollan el decreto y que se refieren a “la autonomía pedagógica, que unida a la evaluación produce los mejores resultados”; la autonomía organizativa respetando el curriculum oficial y unos mínimos comunes; la autonomía de gestión de los recursos para lograr una mayor eficiencia, y reforzar los instrumentos de evaluación interna y externa, “un acicate que guía hacia donde queremos ir”.

VALENCIA. Puestos docentes Primaria, Infantil y Educación Especial curso 2012/2013.

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2012, de la consellera de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica el catálogo de unidades, el de puestos de trabajo docente, la denominación y otros aspectos, de determinados centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de titularidad de la Generalitat.


(Comunitat Valenciana) Unidades y puestos (...)
(Comunitat Valenciana) Unidades y puestos docentes centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial. Curso 2012/2013

CANTABRIA. Concurso de traslados 2011/2012. Adjudicación provisional.

Resolución de 5 de marzo de 2012, por la que se aprueba con carácter provisional la propuesta de resolución del concurso de traslados de funcionarios docentes para la provisión de plazas de maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden ECD/21/2011 de 23 de noviembre de 2011 (BOC 30 de noviembre).


De conformidad con lo dispuesto en la norma decimoctava de la Orden ECD/21/2011 de 23 de noviembre del Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (BOC del 30 de noviembre de 2011) por la que se anuncia convocatoria para la provisión de plazas de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta Dirección General de Personal y Centros Docentes ha resuelto:

Primero.- Aprobar la propuesta de resolución provisional de la convocatoria contenida en los listados que a continuación se relacionan:

  • Listado alfabético general de participantes indicando las puntuaciones obtenidas y, en su
  • caso, el destino concedido o denegado (Anexo I)
  • Listado (Anexo II) de Maestros excluidos y causa de exclusión
  • Listado (Anexo III) de Maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo
  • efectuaron.

Los listados correspondientes estarán a disposición de los interesados en esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte sita en C/ Vargas, 53-6ª planta (Santander), a partir del 13 de marzo de 2012.

Segundo.- Los interesados podrán, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día 14 de marzo de 2012, presentar reclamaciones a las puntuaciones, asimismo, en igual plazo, podrán presentar desistimientos a su voluntaria participación en las convocatorias, hayan alcanzado o no destino provisional.

Las reclamaciones y desistimientos dirigidas a la Directora General de Personal y Centros Docentes se presentarán, dentro del plazo que se señala, en las ofi cinas a que alude el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

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