CASTILLA LA MANCHA. Supresión complemento maestros que imparten docencia en primer ciclo de ESO.

El Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, vino a establecer un complemento retributivo para el colectivo de funcionarios docentes de Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa.

La indeterminación del Decreto en la regulación del supuesto de hecho que da lugar a la percepción del complemento así como los sucesivos pronunciamientos judiciales han propiciado la desnaturalización del fin perseguido en el mismo y la práctica generalización de la percepción entre los maestros y maestras que imparten docencia en el tramo de edad del alumnado comprendido entre los 12 y los 16 años, lo que en primer lugar no se corresponde con el objetivo pretendido por la norma, y en segundo lugar, transcurridos más de ocho años desde la entrada en vigor del decreto, el colectivo que lo percibe o bien ha visto retribuidas las peculiares condiciones en las que desarrolla su labor profesional con el establecimiento de diversas medidas retributivas, o bien ha optado por permanecer de manera voluntaria en los centros docentes donde se imparte la Educación Secundaria Obligatoria.

Estas circunstancias hay que relacionarlas con la profunda crisis que sufre la economía castellanomanchega, la grave situación financiera en la que se encuentra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la consecuente necesidad de racionalizar los recursos públicos, así como con la obligación de cumplir con los objetivos de déficit público impuestos por el Gobierno de la Nación.

No obstante, el día 30 de diciembre de 2011, el Presidente del Gobierno de la Nación anunció una serie de medidas tendentes a reducir el déficit público, algunas de las cuales, como el incremento del tipo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene una repercusión directa en el salario neto a percibir por la generalidad de los funcionarios públicos y en particular por los funcionarios que en la actualidad perciben este complemento regulado en el Decreto cuya derogación se propone. Por ello, a la vista del efecto acumulativo de las diversas mediadas adoptadas por el Gobierno de la Nación y por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en el colectivo de docentes que en la actualidad perciben el complemento retributivo mencionado, se han ponderado la totalidad de intereses implicados y adoptado como medida alternativa que haga menos gravosa las consecuencias de una desaparición inmediata del complemento citado, la aplicación de un régimen transitorio previo a la derogación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2012, Dispongo,

Artículo único. Derogación.

Queda derogado el Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2012, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional. Suspensión de acuerdos.

Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió, se suspende parcialmente el Acuerdo sobre incremento retributivo y condiciones laborales de los Maestros que prestan sus servicios en el primer ciclo de la ESO en centros de Educación Secundaria (IES, IESO,s y SES), suscrito entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETEUGT y SATSE, en su apartado 1. Complemento económico de maestros en IES.

Disposición transitoria. Régimen transitorio

Desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de agosto de 2012, se mantendrá el importe del complemento previsto en el decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria reducido en un 50%.

Este decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.