CANARIAS. Oposiciones Enseñanza 2012. Información oferta de empleo

El titular del departamento, José Miguel Pérez, ha expresado su interés en convocar oferta de empleo público en Secundaria, incluso más allá de la tasa de reposición de vacantes -fijada para el personal docente en el 10% tanto por los presupuestos de la Comunidad Autónoma como por el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy-, las restricciones que se esperan por parte del Ejecutivo central dificultan la celebración de oposiciones.

Canarias se convirtió ayer en una de las pocas comunidades autónomas que se desmarcaron de la recomendación del Ministerio de Educación para aplazar un año la convocatoria de oposiciones para cubrir las plazas vacantes en los colegios públicos, y mantuvo su idea de sacar una oferta pública de empleo para al menos 180 puestos docentes.

Pérez aseguró que en la misma línea que Canarias se mantienen comunidades como Andalucía, el País Vasco y Madrid, y dio a entender que de forma conjunta buscarán un «resquicio legal» para poder sobrepasar el 10 % de tasa de reposición de profesores que autoriza el Estado.

Según explicó, el aplazamiento «no tiene sentido desde el punto de vista económico, porque no sólo no se ahorra un duro por no estabilizar la plantilla, sino más bien lo contrario». Aseguró en este sentido que, en Canarias, «dada la ratio que tenemos entre profesores y alumnos, se jubilen los que se jubilen no podemos dejar de contratar los profesores necesarios». Además, esgrimió que con el aplazamiento «bloquearíamos el acceso a la función docente a muchos profesores que tienen muchas expectativas para ello, especialmente la gente joven». En último término, argumentó: «También incrementaríamos la tasa de interinidad, cosa que no nos parece ahora adecuado en el ámbito educativo cuando la tendencia es lo contrario».

En cualquier caso, los sindicatos CC OO e Insucan se mostraron ayer contrarios a la postura del vicepresidente. Aseguran que «no es el momento» y que de hacerse la convocatoria tendría un efecto llamada para docentes de otras comunidades.

CASTILLA LA MANCHA. Nombramiento como funcionario de carrera seleccionados 2010.

Orden ECD/132/2012, de 17 de enero, por la que a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 29 de marzo de 2010.


Por Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del 29), se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por Resolución de 24 de octubre de 2011 (DOCM, de 7 de noviembre), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo a los aspirantes seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas por Resoluciones de 24 de septiembre de 2010 (DOCM de 4 de octubre), modificada por Resolución de 9 de diciembre de 2010 (DOCM del 20).

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 29 de marzo de 2010, que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.

Segundo.

Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera, del Cuerpo de la Administración del Estado por el que han superado el procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2011.

Tercero.

La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Nombramientos funcionarios de carrera

Nombramientos funcionarios de carrera

CANTABRIA. Bolsa de tuba 2011/2012. Resolución definitiva.

El pasado 8 de septiembre de 2011, se lleva a cabo convocatoria de concurso público de méritos para la provisión de puestos en régimen de interinidad del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad TUBA; emplazando a los aspirantes a la presentación de las oportunas instancias, habiéndose advertido de la realización de una ó más pruebas de carácter teórico-práctico.

Mediante resolución de 11 de octubre de 2011, se publica el listado provisional de admitidos del presente cuerpo y especialidad, emplazando a todos aquellos aspirantes que hubieran presentado la correspondiente instancia de participación, a la prueba teórico-práctica que se convocó en dicha resolución.

El 21 de octubre de 2011, se publicó Resolución Provisional, de la citada convocatoria, dando un plazo de 10 días hábiles para la interposición de posibles reclamaciones contra la baremación efectuada. Finalizado el plazo expresado, se eleva a definitiva la convocatoria para Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad de TUBA, resolviendo la reclamación formulada sobre la provisional, en el siguiente sentido:

FORMOSO PUMAREJO, JOSÉ MANUEL

Se desestima la reclamación de acuerdo con el informe emitido por del Tribunal calificador de la prueba teórico-práctica convocada en esta especialidad de fecha 20 de enero de 2012, que se ratifica en la calificación de NO APTO.

Contra la presente Resolución los interesados pueden interponer RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Tablón de Anuncios de esta Consejería.

GALICIA. Apertura solicitud interinidades o sustituciones profesores de religión católica ESO y Bachillerato.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se comunica la apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades o sustituciones para impartir docencia de religión católica en el nivel de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes que dependen de esta consellería.


Primera. Objeto.

Se comunica la apertura de un plazo para solicitar posibles interinidades o sustituciones de religión católica en el nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos que dependen de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo. Requisitos.

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

b) Las previsiones del punto anterior serán de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependendientes. Asimismo, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

f) Haber sido propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración eclesiástica de idoneidad (DEI) o declaración eclesiástica de competencia académica (DECA) o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.

g) Estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), o del certificado de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la validación correspondiente o superarlo a través de prueba libre.

h) Para impartir docencia en el nivel educativo de educación secundaria obligatoria o bachillerato, título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Tercero. Forma de participación.

Los participantes presentarán una única instancia acompañada de una hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de las interesadas e interesados en la dirección electrónica (www.edu.xunta.es) y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos señalados en el baremo que aparece como anexo I en esta orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.

Los participantes presentarán, además, los documentos justificativos de reunir los requisitos establecidos en el epígrafe segundo, excepto los apartados d) y e), que serán justificados ante la jefatura territorial en el momento de tomar posesión del primer nombramiento.

La instancia se dirigirá al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Univesitaria podrá requerir a la interesada o interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no fuesen debidamente acreditados.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

La instancia, así como la documentación referida en el punto anterior, podrá presentarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por la funcionaria o funcionario de correos antes de ser certificada.

Quinto. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Baremo de méritos.

Los aspirantes serán ordenados según la mayor puntuación en el baremo de méritos que se publica como anexo I a la presente resolución.

Séptimo. Criterios de desempate.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

b) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

Octavo. Comisión de evaluación.

Para la evaluación de los méritos presentados por los participantes se constituirá una comisión presidida por el subdirector general de Recursos Humanos y por los funcionarios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que determine el director general de Centros y Recursos Humanos, a la que podrá asistir un representante de las organizaciones sindicales acreditadas en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

Esta comisión estará comprendida en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Noveno. Reclamaciones a las listas provisionales.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones a las puntuaciones provisionales en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición.

Décimo. Lista definitiva.

Consideradas las reclamaciones a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas de solicitantes, por orden de puntuación.

Contra la resolución definitiva, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional.

Podrán formar parte de las listas de solicitantes aquellas personas que no reúnan el requisito establecido en la letra g) del punto segundo de esta orden, con el compromiso de obtener el Celga 4 en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la lista definitiva. En todo caso, con independencia de la puntuación, tendrán prioridad, en las listas definitivas de solicitantes, aquellas personas que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el mencionado punto segundo.

Anexo I. Baremo que se aplica

Anexo I. Baremo que se aplica
Anexo II. Instancia de Solicitud
Anexo II. Instancia de Solicitud
Anexo III. Hoja de autobaremación.
Anexo III. Hoja de autobaremación.

GALICIA. Bolsa de navegación e instalaciones marinas y de máquinas, servicios y producción. Puntuaciones provisionales.

ANUNCIO de 11 de enero de 2012, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la publicación de las puntuaciones provisionales y la relación de excluidos del baremo en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas (590109) y de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad de Máquinas, Servicios y Producción (591210), abierto mediante el Anuncio de 8 de noviembre de 2011 de esta dirección general (Diario Oficial de Galicia de 22 de noviembre).

Finalizado el plazo para presentar la solicitud y realizada la baremación de los méritos en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas (590109) y de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad de Máquinas, Servicios y Producción (591210), procede la publicación de las puntuaciones provisionales y la relación de excluidos en la página web y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

En consecuencia, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Hacer públicas por medio de este anuncio, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (https://www.edu.xunta.es/substitutos…) las puntuaciones provisionales del baremo para plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas (590109) y de profesores técnicos de formación profesional en la especialidad de Máquinas, Servicios y Producción (591210).

Segundo. Publicar la relación provisional de excluidos en el anexo de este anuncio.

Tercero. Contra estas puntuaciones provisionales y relación de excluidos provisional podrá interponerse reclamación en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG, ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Documentos adjuntos a este artículo

ANUNCIO de 11 de enero de 2012
ANUNCIO de 11 de enero de 2012

NACIONAL. Apertura bolsa docentes diversas especialidades en Andorra curso 2012/2012.

Resolución de la Consejería de Educación de Andorra por la que se hace pública la convocatoria para la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes de maestros y profesores de educación secundaria contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el Principado de Andorra para el curso 2012/2013.


La Orden EDU 1481/2009, de 4 de junio (BOE del 9 de junio), regula el procedimiento para la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden citada y en virtud de las competencias delegadas en los Consejeros de Educación por Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Andorra, oídas las organizaciones sindicales más representativas entre el profesorado en Andorra y la Junta de Personal de la Embajada de España, ha resuelto efectuar la presente convocatoria para la formación de listas de aspirantes que puedan atender, en régimen de interinidad, las necesidades de profesorado en los cuerpos de Maestros y Profesores de Educación Secundaria, y para las especialidades que se indican en el Anexo I de esta convocatoria, en centros titularidad del Estado Español en Andorra, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes

1. Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

  • www.educacion /exterior/ad/
  • [email protected]
  • C/ PRAT DE LA CREU, 34
  • ANDORRA LA VELLA
  • TEL: 376807766
  • FAX: 376868960

2. Además de los antes reseñados, los aspirantes habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una experiencia docente de, al menos, tres meses en centros públicos y/o privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.

Excepcionalmente, los aspirantes que participen en las especialidades de Francés e Inglés del cuerpo de Maestros, y los que participen en las especialidades de Francés, Inglés y Matemáticas del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, estarán exentos del presente requisito.

b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el Anexo II de esta convocatoria. De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad, quedarán exentos quienes tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte de las listas de interinos a la finalización del curso académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.

c) Tener acreditada su residencia en Andorra en el momento en el que se le nombre como funcionario interino.

d) Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión del certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel superior) como Lengua Extranjera, o del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español). Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que justifiquen mediante una certificación académica que han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a algunas de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

e) No haber tenido, en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluación desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior.

3. A excepción del indicado en la letra c), todos los candidatos deberán estar en posesión de los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el tiempo por el cual, si procede, sean nombrados funcionarios interinos.

Segunda. Solicitudes y presentación de la documentación

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, aplicación Profex, accesible desde www.educacion.gob.es/educaci… .

2. Con antelación a la inscripción de la solicitud, el candidato deberá haberse registrado y haber cumplimentado su currículum en dicha aplicación.

3. Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

4. Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir, firmar el documento de solicitud y presentarlo, dentro del plazo establecido, en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud irá dirigida a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Andorra, calle Prat de la Creu, 34, Andorra la Vella.

Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

5. La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, en el apartado correspondiente de Profex con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite. Solamente podrá adjuntarse un fichero por apartado.

6. La Consejería de Educación podrá solicitar al interesado, en cualquier momento, que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de febrero de 2012, ambos inclusive.

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Bases de la convocatoria
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