ANDALUCÍA. Regulación Enseñanza Bilingüe.

Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden tiene por objeto regular la enseñanza bilingüe en los siguientes aspectos:

a) Los requisitos.

b) La ordenación y las funciones específicas del profesorado.

c) La organización y el funcionamiento.

d) Las normas específicas de aplicación a los centros docentes públicos.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean autorizados a impartir enseñanzas bilingües por la Consejería competente en materia de educación.

Consultar/Descargar Orden de 28 de junio de 2011

EXTREMADURA. Resolución provisional Concursillo 2011/2012.

El plazo para formular reclamaciones o la renuncia total a la participación en el presente procedimiento se extenderá desde el día 9 al 14 de julio de 2011, ambos incluidos.

Las reclamaciones o renuncias deberán dirigirse a la Dirección General de Personal Docente y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Educación, en la Dirección General de Personal Docente, en las Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Anexo I.- Lista provisional de admitidos por orden alfabético

Anexo II.- Lista provisional de admitidos por cuerpo y especialidad

Anexo III.- Lista provisional de renovaciones de comisiones de servicio

Anexo IV.- Lista provisional de excluidos

Anexo V.- Causas de exclusión

MADRID. Asignación de vacantes profesores de religión curso 2011/2012.

Resolución de 12 de julio de 2011,de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas  de admitidos y excluidos con indicación del baremo y el bloque por el que participan en el procedimiento de adjudicación así como la relación de vacantes en Centros para profesores de religión para el curso 2011/2012, con indicación de la jornada correspondiente.

https://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1142456757615&pageid=1197285884807&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal

MADRID. Oposiciones Maestros 2011. Nota informativa para aspirantes que solicitan adaptación de tiempo y/o medios.

 

Según la base 3.2 de la convocatoria de 20 de junio de 2011 (BOCM del 22), por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y para adquisición de nuevas especialidades se reservan, al menos, un cupo del 6 por 100 del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tenga la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general sino en relación con la especialidad a la que se opta.

Las personas con discapacidad que quieran participar por esta reserva deberán manifestar su opción en el recuadro “Reserva para discapacitados” del apartado 1 de la solicitud de participación.

Si solicitan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán presentar, asimismo, un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, el plazo para la presentación del dictamen se hará, bien durante el plazo de presentación de solicitudes, bien en el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de simplificar en la medida de lo posible los trámites administrativos que deben cumplimentar los aspirantes, ha acordado con la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de esta Administración Autonómica la expedición, de oficio, de los dictámenes exigidos a quienes hayan solicitado las mencionadas adaptaciones.

En consecuencia, los aspirantes que hayan solicitado en sus instancias de participación adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de la prueba:

• Si han obtenido el reconocimiento de su discapacidad por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, no deberán presentar el dictamen previsto en la citada base.

• Si han obtenido el reconocimiento de su discapacidad por órganos ajenos a la Comunidad de Madrid, sí deberán presentar el dictamen previsto, en la forma y plazo previstos en la base 3.2. y anexo III de la Resolución.

Todo ello, sin perjuicio de que aquellos aspirantes que superen las fases de oposición y concurso que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberán presentar certificación original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.