BOE: EJECUCION SENTENCIA – PROMOCIÓN INTERNA

BOE: EJECUCIÓN DE SENTENCIA SOBRE NOTA MÍNIMA EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN INTERNA

Se publica hoy en el BOE la Orden JUS/1075/2023, de 26 de septiembre, por la que, en ejecución de Auto de la Audiencia Nacional, se declara nula la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Acceso al BOE: Disposición 20260 del BOE núm. 233 de 2023

COMENTARIOS:

    • Por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en el procedimiento de ejecución ETJ 4/2023 se ha dictado auto que declara nula la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por falta de competencia funcional y por no ajustarse la ejecución a las determinaciones del fallo de la sentencia que se trata de ejecutar, conforme al artículo 103 y 109 LJCA en lo referente al párrafo que indica que «En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primero o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva».
    • Con esta publicación en el BOE de la ejecución de sentencia, en breve se publicará la relación de los aprobados de promoción interna de Gestión y de Tramitación Procesal, que se encuentran pendientes.
  • Con respecto a los procesos de turno libre, en los que de momento sólo se conocen los aprobados de Auxilio Judicial, una vez publicados los aprobados de gestión y tramitación de promoción interna, se publicarán los aprobados de tramitación turno libre y posteriormente gestión, una vez finalizada la corrección del tercer ejercicio.

¿Qué efectos que tiene la publicación de la Orden JUS 1075/2023 de 26 de septiembre en los procesos de promoción interna de la OEP de 2019?

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SENTENCIA y OPOSICIONES DE JUSTICIA

I de Información

MODIFICACIÓN POR SENTENCIA DE BASES COMUNES DE LAS OPOSICIONES DE JUSTICIA (NOTAS DE CORTE DE LA OEP 2017/18)

 
Se publica hoy en el BOE la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
 
 
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, anuló las Bases quinta.2 y sexta.2, en tanto establecen notas mínimas distintas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la nota posible, de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
 
Esta Orden establece:
  • Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2, y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible». 
  • Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 60% de la nota posible. 
  • En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.

Subsanación de méritos fuera del plazo concedido

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 22 de marzo de 2022 en relación a aspirante que presenta subsanación a los méritos invocados fuera del plazo de diez días establecidos. Sin embargo, el tribunal del proceso selectivo no dictó resolución expresa teniéndole por desistido, y efectuó la valoración de méritos prescindiendo del alegado por el aspirante.

Esta sentencia reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia, ya que el desistimiento que presume la base novena de la convocatoria, en relación con el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por el transcurso del plazo de 10 días, precisa para su validez que sea declarado, por razones de seguridad jurídica y como garantía de la igualdad, mediante «previa resolución» de la Administración. En caso de no hacerlo, como en el supuesto examinado, la posterior denegación al tiempo de realizar la valoración definitiva no puede dar cobertura a la denegación de la subsanación ya formalizada, aunque haya sido extemporánea pero acaecida antes de declararse ese desistimiento. La sentencia no extiende la subsanación con carácter general, como postulaba la recurrente, hasta el momento de la valoración definitiva, sino hasta que la Administración dicte la correspondiente resolución previa inmediatamente posterior a la expiración del plazo, teniendo por desistido a quien no subsanó de modo temporáneo.

Los criterios de valoración deben conocerse antes de la realización de los ejercicios

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 28 de marzo de 2022 en la que se establece que los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública, deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados para conocimientos de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios.

Este aspecto reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por lo que afectará a todos procesos selectivos que convoquen las Administraciones Públicas.

SENTENCIA DEL TS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PROCESOS SELECTIVOS

En el «diario La Ley» se publica una reseña sobre una sentencia reciente del Tribunal Supremo que afecta a las consecuencias de la anulación de bases de convocatoria.

El Supremo establece que la revisión general acordada por la Administración, tras haberse anulado una base de la convocatoria que rige un proceso selectivo ya realizado, debe respetar a los que en la lista inicial habían superado el proceso, y mantener la nota inicial de corte para los que obtienen tras la revisión la posibilidad de superar la fase de oposición y no la que resulte del proceso de revisión.

SENTENCIA SOBRE INTERINOS

Información

SENTENCIA SOBRE INTERINOS: LA JUSTICIA EUROPEA RECONOCE QUE SE EQUIVOCÓ

La Justicia europea reconoce que se equivocó en la sentencia sobre la indemnización de los interinos

  • El presidente del Tribunal reconoce que no entendieron bien el problema
  • La próxima vez se abrirá un amplio debate y se emitirá nueva doctrina

El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, ha reconocido que en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos – la conocida como caso De Diego Porras,- «no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema».

Acceso a la información

 

AUXILIO JUDICIAL: Edad mínima de acceso al Cuerpo

Fuente: CENDOJ

Fecha: 11/06/2014

JURISPRUDENCIA: EDAD MÍNIMA PARA ACCEDER AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

Como el EBEP en su artículo 56.1 establece, entre otros requisitos, que para poder participar en los procesos selectivos de plazas para ingreso en las Administraciones Pública será necesario  tener cumplidos dieciséis años, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la contra convocatoria del proceso selectivo de 2011 (Orden JUS/2369/2011) por la que se exigía la edad mínima de 18 años para poder presentarse a las oposiciones de Auxilio Judicial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo había declarado nula dicha convocatoria en cuanto establecía, por remisión a las bases comunes, como requisito de acceso al Cuerpo, la edad mínima de 18 años, extendiendo la nulidad a la base de la Orden JUS/1294/2010, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en la que sienta el requisito de edad de tener 18 años cumplidos.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, ha anulado la Sentencia de la Audiencia Nacional.

Entiende la Sala que la fijación expresa por una norma reglamentaria (la Orden JUS/1294/2010) de los 18 años como edad mínima para ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia no infringe el artículo 56.1 EBEP, porque hay determinaciones legales suficientemente explícitas que implican necesariamente esa excepción a la regla general que permite el acceso al empleo público a quienes tengan cumplidos 16 años.

Acceso al texto de la sentencia

SENTENCIA: devolución de paga extraordinaria

Fuente: elpais.com

Fecha: 11/11/2013

SENTENCIA SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA A FUNCIONARIOS DE JUSTICIA

Un juez obliga a devolver íntegramente la paga extra de 2012 por primera vez

Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver la paga de Navidad a un funcionario de Justicia en la que es la primera sentencia dictada hasta la fecha en la que se obliga a abonar íntegramente la extra suprimida por el Gobierno en 2012.

El juez argumenta que la controvertida medida, que también está siendo analizada en el Constitucional, es “contraria a derecho” según consta en una sentencia que ha hecho pública el sindicato CSI-F y que no es recurrible, al estar en liza una cuantía inferior a los 30.000 euros. No obstante, abre la vía para que los trabajadores adscritos a Justicia exijan el cobro de la paga.

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Computo de servicios prestados para promoción interna

Fuente: STAJ

Fecha: 12/08/13

COMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS PARA PROMOCIÓN INTERNA

El Sindicato STAJ interpuso demanda contra las Órdenes del Ministerio de Justicia (1654/2010 y 1655/2010) por las que se convocaba el proceso selectivo para el acceso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpos de Gestión y en el de Tramitación Procesal y Administrativa, en cuanto al apartado relativo a la exigencia de haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años computados desde la toma de posesión como funcionario de carrera para poder participar en el turno por promoción interna.

El pasado 25 de julio recayó sentencia, que aún está pendiente de ganar firmeza, en la que se estima la pretensión del sindicato, declarándose que tal antigüedad se computará desde la resolución de nombramiento como funcionario y no desde la toma de posesión.

El TSJ obliga al Gobierno de Aragón a convocar oposiciones

Fuente: El Periódico

Fecha: 20/07/2013

EL TSJ OBLIGA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A CONVOCAR LAS OPOSICIONES DE 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en un auto de este mes obliga al Gobierno de Aragón a convocar las oposiciones que están pendientes del año 2011.

Lo hace después de estudiar las alegaciones presentadas por la asociación para la defensa del empleo público contra una sentencia del propio TSJA en la que precisamente se anulaba esa convocatoria.

Ahora rectifica y pone plazo al Ejecutivo para que haga pública la oferta y que además incluya las plazas pendientes del 2010.

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