AFRONTAR LAS OPOSICIONES

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ARTÍCULO DE OPINION: AFRONTAR LAS OPOSICIONES CON SERIEDAD

En el rincón jurídico del Magistrado de los Contencioso-Administrativo José R. Chaves, se publica un artículo titulado “Tiempo de afrontar las oposiciones con seriedad”, en el que se sintetizan aquellas cuestiones que deben de tenerse en cuenta para abordar una oposición, centrándose en cuatro puntos:

1) Decisión meditada
2) Esfuerzo y disciplina
3) Método
4) Serenidad

Como siempre este Magistrado aborda las cuestiones jurídicas y de interés de forma certera y con mucha claridad, por lo que a los que os enfrentáis a un proceso selectivo, os recomiendo su atenta lectura.

ESTADO DE ALARMA Y CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

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ARTÍCULOS JURÍDICOS: ESTADO DE ALARMA Y CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

Como es sabido, el pasado 14 de marzo y con motivo de la declaración del Estado de Alarma (RD.463/2020) la Disposición Adicional 2ª de dicho Decreto acordó lo siguiente:

“Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

A continuación la propia disposición añade una serie de excepciones en actuaciones que se consideran urgentes y esenciales.

Asimismo, la Disposición Adicional 4ª determinó la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, en los siguientes términos:

«Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.»

Pues bien, en el diariolaley, se publica un artículo de un procurador de los tribunales, que creo que puede ser interesante para los que preparan oposiciones para ingreso en la Administración de Justicia, que analiza la casuística y problemática que puede suponer la reanudación de los plazos procesales una vez que cese el Estado de Alarma. También se refiere el autor a la diferencia entre “termino y plazo” y la diferencia importante entre “suspensión e interrupción de los plazos procesales”, que el propio Decreto parece no utilizar con propiedad.

Enlace al diariolaley

 

 

ARTÍCULOS JURÍDICOS

Carpetas Hojas

ARTÍCULOS JURÍDICOS: LEÍDO EN INTERNET

Para el fin de semana os ofrecemos los enlaces a tres diferentes artículos jurídicos publicados recientemente en internet, cuya lectura puede resultar interesante para ilustrar y completar de forma práctica la preparación de la oposición.

PRIMERA CITACION DEL DEMANDADO

Según el TC el papel sigue vigente en la primera citación al demandado no personado

El Tribunal otorga el amparo a una empresa que perdió al no comparecer al juicio para el que fue citado por correo electrónico, y no por correo certificado con acuse de recibo con acompañamiento de la demanda y documentos. Se advirtió una vulneración a la tutela judicial efectiva, pues la LEC tiene un régimen jurídico especialmente aplicable cuando se trata del primer emplazamiento.

Acceso al artículo

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

Cómputo de los plazos procesales en las notificaciones efectuadas vía Lexnet

Se analiza la Sentencia de 20/02/19 de la Audiencia Provincial Jaén, determinando que la fecha de recepción del acto de comunicación es la fecha del Acuse Recibo Destino que genera la aplicación informática para controlar la efectividad de las comunicaciones judiciales.

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EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Muchos litigios en el ámbito contencioso-administrativo se resuelven por el contenido del expediente administrativo. El Magistrado de lo Contencioso José R. Chaves analiza en este artículo, lo que según sus palabras es la “pieza estelar” del procedimiento contencioso-administrativo.

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HOMENAJE AL FUNCIONARIO DESCONOCIDO

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HOMENAJE AL FUNCIONARIO DESCONOCIDO

Una vez más pongo un enlace a un blog jurídico que sigo asiduamente y que me parece impagable; se trata del Rincón Jurídico del Magistrado de lo Contencioso-Administrativo José R. Chaves, que con su verbo ágil y ácido siempre pone a nuestro servicio sus reflexiones cargadas de sentido común y en voz alta.

Se trata, según sus propias palabras, de un artículo para «reconocer la labor del funcionario que día a día acude a su trabajo, que ordena su mesa, examina los expedientes, atiende las gestiones burocráticas con su ordenador, despacha con su superior, atiende al ciudadano con cortesía, prima a las personas sobre las formas, y que al final de la jornada recoge sus cosas hasta otro día, como soldado en la garita o guardián de lo público, hasta que un buen día se jubila y otro funcionario ocupará su puesto y tras una comida de jubilación con medallita en el mejor de los casos, pasará a ser “clase pasiva”, calificativo que da escalofríos».

A continuación pongo el enlace al artículos que todo funcionario o aspirante a funcionario debería de leer …

Homenaje al funcionario desconocido

¿Quienes son los Gestores, Tramitadores y funcionarios de Auxilio Judicial?

¿QUIENES SON LOS GESTORES, TRAMITADORES Y AUXILIARES?: LA INFANTERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se reproduce a continuación el inicio del artículo publicado en informativo digital CONFILEGAL, por Manuel Palomares Herrera, sobre la labor que desempeñan los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

«Se dejan ver poco, pero siempre están ahí. Acuartelados en oficinas judiciales o en las burócratas trincheras de las unidades procesales de apoyo directo. Mirada fija, tareas perennes e ideas claras.

Apreciados por abogados y procuradores, desconocidos por la ubérrima mayoría de los mortales: hablamos de los funcionarios judiciales de intramuros, la verdadera tropa de élite de la Administración de Justicia para que se garantice un servicio ordinario y de calidad.

Si bien su nombre completo actual, desde 2004, es Cuerpo de Auxiliares, Tramitadores y Gestores Procesales y Administrativos, algunos los recordarán por sus antiguas nomenclaturas de alguaciles, agentes judiciales y oficiales de justicia respectivamente, si bien siguen siendo servidores públicos del grupo C, B y A.2.»

Acceso al artículo completo

 

PLANTILLA DE RESPUESTAS – SUPUESTO PRÁCTICOS

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GESTIÓN PROCESAL: PLANTILLA DE RESPUESTAS DEL SUPUESTO PRÁCTICO

Un saludo a todos los visitantes del foro de Justicia de Adams.

He elaborado esta tarde, una vez hecha público el contenido del Supuesto Práctico de Gestión Procesal del pasado sábado, 10 de septiembre, una posible plantilla de respuestas sobre dicho supuesto que como sabéis versaba sobre un supuesto de divorcio contencioso, pero con preguntas de diferentes trámites procesales (acumulación de autos, allanamiento, reconvención, justicia gratuita, ejecución de medidas, etc). Dicho supuesto figura en un post anterior en este mismo Blog.

Se trata de una propuesta de respuestas que pongo a vuestra disposición, basadas en la legislación vigente a fecha de convocatoria, a meros efectos de orientación a los opositores y para plantear una discusión y debate, sobre las posibles respuestas admisibles basadas en el razonamiento jurídicos desde el punto de vista del derecho procesal.

Está claro que su contenido no ha sido elaborado a contrarreloj como les sucede a los opositores en el acto del examen y además pudiendo consultar la legislación, así que es evidente que no se puede introducir tanto texto en el recuadro facilitado en el cuaderno de examen y de que la ley se plasma literalmente, cosa que no puede hacer el opositor al carecer de la posibilidad de consultar directamente los textos legales al examinarse. Además de que, como en otras convocatorias tiene establecido el TCU las respuestas pueden ser diversas y que es importante el razonamiento procesal y jurídico de la respuesta a la hora de valorar el ejercicio realizado.

Esperando que os sirva de utilidad o consulta, un cordial saludo a todos los que soléis acercaros a estas páginas virtuales.

GPA Plantilla provisional SUP PRACTICO 2015

Modificación de la respuesta a la pregunta nº 7 (cambio de colegio de los dos hijos pequeños).

En la respuesta que figura publicada partíamos del hecho de que el cambio de Colegio, más alejado del domicilio familiar, pudiera afectar al régimen de visitas fijado en las medidas definitivas.

Si así no fuera, como puede parecer después de una lectura atenta del planteamiento, la decisión sobre el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad se adoptaría en el mismo Juzgado de Primera Instancia (Juzgado nº 23 de Madrid), pero mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley 15/2015.

Trámites de Jurisdicción Voluntaria

Sección 2.ª De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad

Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación.

  1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
  2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
  3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.

Tramitación  (artículo 85)

  1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.
  2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.
  3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

Artículos doctrinales

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ARTICULOS SOBRE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En el blog jurídico diariolaley.es publican hoy dos interesantes artículos que ayudan a comprender las claves de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que salvo algunos preceptos exceptuados, entra en vigor ya el próximo 23 de Julio y que por tanto, si no cambia el contenido de los programas de temas con respecto a la anterior convocatoria de las oposiciones de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, será la norma cuyo contenido se exija en el próximo proceso selectivo.

Pero esta nueva Ley no sólo transforma los procedimientos de jurisdicción voluntaria, sino que también introduce importantes reformas en otros textos legales que afectan al programa de oposiciones en mayor o menor medida: Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Ley de Tasas Judiciales y Ley del Registro Civil.

De todas formas el contenido de los programas debería de adaptarse a estas nuevas modificaciones ya que, entre otras cuestiones, dejan de ser expedientes de tramitación en los Juzgados y Tribunales, por ejemplo, los expedientes de dominio y las declaraciones de herederos abintestato. O se deroga la normativa del acto de conciliación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 para pasar a estar regulado, con algunos cambios, en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Os dejo a continuación con los enlaces a los artículos correspondientes, en la medida que apuntan u orientan por donde van encaminadas las reformas que entran ya en vigor dentro de un par de semanas.

  • Aspectos básicos de La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE de 3 de julio)

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  • Las 10 claves de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Acceso al documento

Claves de la reciente reforma penal

Información

Fuente: Diario La Ley

CLAVES DE LA RECIENTE REFORMA PENAL

Ayer recogíamos la noticia en el Blog de dos importantes reformas publicadas en el BOE que afectan al proceso penal: el Estatuto de la Víctima y la Ley Orgánica 5/2015.

Pues bien, en el Diario la Ley publican hoy unos interesantes cuadros-resumen del contenido de las normas penales publicadas estos días y que conviene tener en cuenta para una primera aproximación a estas reformas legislativas que afectan al estudio de la materia exigida en los procesos selectivos. Tened en cuenta que, aunque la mayoría de los preceptos no entran en vigor hasta dentro de seis meses, la legislación que suele exigirse en los procesos selectivos de Justicia incluye la legislación publicada en la fecha de la convocatoria, aunque no haya entrado en vigor.

No sería de extrañar que la propia Comisión de Selección incluyera un epígrafe concreto en el temario haciendo referencia al Estatuto de la Víctima, por su importancia dentro del proceso penal.

Os dejo a continuación el enlace a los interesantes cuadros esquemáticos realizados por la especialista en derecho penal Ana Vela Mouriz, que no dudo que serán de vuestro interés.

Artículos jurídicos

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LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LAS OPOSICIONES ANTE LA OFERTA DE EMPLEO 2015

No es la primera referencia que hago aquí a uno de los blogs jurídicos que sigo con asiduidad y que pertenece al jurista José Ramón Chaves (SEVACH). Se trata del Blog “contencioso.es”.

Este Magistrado es especialista en materia sobre el control jurisdiccional de los procesos selectivos y autor de la obra “Control de concursos y oposiciones en la jurisprudencia” (Reus, 2009) y ha publicado numerosos artículos en su Blog dedicados al mundo de las oposiciones.

Pues bien, este jurista de pluma ágil, incisiva y no exenta siempre de un toque de humor, publica estos días un nuevo artículo recopilatorio sobre “lo que hay que saber sobre las oposiciones ante la Oferta de Empleo de 2015”, en el que se incluyen vídeos, consejos, anécdotas y mucho sentido común, por lo que os recomiendo encarecidamente su lectura.

Enlace al artículo

Artículos de Opinión: Registro Civil y laberinto legislativo

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Fuente: Diario la Ley

Fecha: 14/11/14

ARTÍCULOS DE OPINIÓN: REGISTRO CIVIL Y LABERINTO LEGISLATIVO

El Diario La Ley publica un interesante artículo de Piedad GONZÁLEZ GRANDA, Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de León, en el que analiza “el laberinto legislativo en la desjudicialización de la llevanza del Registro Civil”.

La azarosa y aún no culminada reordenación de competencias en materia de llevanza del Registro Civil es analizada por la autora desde estrictos postulados jurídicos, en un intento de mostrar, deficiencias que han venido a desembocar en una especie de callejón sin salida, si bien para el común de la ciudadanía —preocupada por otras cuestiones de mucha mayor visibilidad política— está pasando prácticamente inadvertida la situación creada.

Afirma la autora que el laberinto legislativo es real y lo cierto es que aún podría complicarse más si no se remedia.

Enlace al artículo