MODIFICACIÓN LEGISLATIVA: SENTENCIA DEL TC

MODIFICACIÓN LEGISLATIVA EN LA LOPJ: SENTENCIA DEL TC

Con motivo de la reciente sentencia del TC, Sentencia 135/2018, de 13 de diciembre de 2018, se ha operado una modificación en el articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Concretamente, se ha modificado el contenido del artículo 367 LOPJ de la LOPJ integrado dentro del Capítulo relativo a las situaciones administrativas de los Jueces y Magistrados, ya que la sentencia declarar que el apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos «tras la declaración de aptitud» y «quedando sin efecto la declaración de aptitud» contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos

El artículo 367 decía lo siguiente:

Artículo 367.

  1. El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Y ahora, después de la sentencia del TC, dice:

Artículo 367.

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud,el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Las expresiones en letra de color rojo de este segundo párrafo son inconstitucionales y están anuladas.