APROBADOS SIN PLAZA

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GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL: APROBADOS SIN PLAZA

Siempre surgen bastantes dudas sobre la situación en la que se encuentran aquellos opositores que por desgracia y aunque han superado todos los ejercicios del proceso selectivo, no entran dentro de las plazas presupuestadas y ofertadas en convocatoria, por lo que resumimos a continuación las previsiones legales que les afectan:

Posibilidad de conseguir finalmente plaza en otro ámbito territorial:

Según establecen las bases de las convocatorias, finalizados todos los ejercicios de la oposición, en el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, podrán ofrecerse a los siguientes aspirantes que habiendo superado los ejercicios en los restantes ámbitos territoriales no hubieran obtenido plaza, por estricto orden de puntuación, siempre que el aspirante consienta en el cambio de ámbito territorial.

Posibilidad de conseguir plaza a posteriori:

Si un aspirante ha aprobado con plaza en dos o en los tres Cuerpos (Auxilio, Tramitación y Gestión Procesal), puede tomar posesión en el Cuerpo que le interese y en el otro/s Cuerpo/s puede solicitar excedencia. En este caso no se llama a los aspirantes que han aprobado sin plaza para cubrir el puesto en el que aquel queda en excedencia. También puede renunciar a una de ellas y es en este caso cuando sí se podría incluir como aprobado con plaza al siguiente aspirante que habiendo superado los ejercicios se hubiese quedado sin plaza.

Esto es así por lo que se establece en las bases de las convocatorias:

“Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas presentarán la documentación correspondiente.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este última relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.”

Acceso a las Bolsas de Trabajo de personal interino.

Se suelen otorgar en las convocatorias de las bolsas muchos puntos a los que hayan aprobado uno o ambos ejercicios de la oposición a cuya bolsa de trabajo pretendan presentarse, lo que puede suponer una expectativa seria en algunos ámbitos territoriales de trabajar como personal interino en los órganos judiciales haciendo valer las notas obtenidas en el proceso selectivo de que se trate.