EXENCIÓN DE TASA POR DESEMPLEO

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SOBRE LA EXENCIÓN DE TASA POR DESEMPLEO

El sindicato CCOO ha publicado en su blog una información relativa a la reclamación que este sindicato ha efectuado al Ministerio de Justicia para la aclaración y solución a los opositores que justificaron exención de tasas de examen por estar en situación de desempleo.

La información publicada por CCOO, dice lo siguiente:

«Ante las numerosas dudas generadas por la exención por desempleo para las oposiciones de cuerpos generales, convocadas por el Ministerio de Justicia, la semana pasada nos dirigimos a los responsables de Medios Personales para que nos aclararan la justificación de dicha exención. En el día de hoy hemos obtenido, por fin, respuesta de los responsables del Área de Selección del Ministerio.

Es importante explicar con carácter previo lo establecido en las bases comunes de los procesos selectivos 2016. La base novena 6.b establece:
 
«Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. 
 
La condición de demandante de empleo podrá verificarse, siempre que el solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas»
 
Por tanto, para esta exención hay que acreditar los siguientes requisitos:
 
1. Que se está en situación de desempleo al menos con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria
2. Que no se perciben retribuciones por desempleo o las que se perciben son inferiores al SMI
3. Que no se ha rechazado oferta o acción formativa
 
La acreditación de estos requisitos se puede realizar aportando la certificación correspondiente por el SEPE o autorizando a que la administración lo compruebe
 
Asimismo, se debe acreditar que no se perciben otras rentas que no sean superiores al SMI en cómputo mensual. Este requisitos se puede acreditar mediante la presentación de la última declaración de IRPF o realizando una declaración jurada
 
Este último aspecto es el que ha generado más dudas, ya que hay muchos compañeros y compañeras que el año pasado estaban trabajando y que, a día de hoy, no trabajan. Por tanto, en ese caso, desde CCOO recomendamos a los interesados afectados (y que reúnen los requisitos anteriores) que se presente una declaración jurada al respecto explicando que se cumplen los requisitos, para evitar salir excluidos en los listados provisionales.
 
No obstante, y asimismo, desde el Ministerio de Justicia nos confirman que, durante el plazo de subsanación posterior a la publicación de los listados provisionales se podrá completar la documentación presentada o pagar la tasa correspondiente si no se dan las circunstancias exigidas para la exención»