MODIFICACIÓN LEGISLATIVA

Mazo y libro

MODIFICACIÓN DE LA LEC 1/2000 (DECLINATORIA)

Con motivo de la publicación en el BOE de la la Ley 7/2017, de 2 de noviembre (disposición final 4ª), se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 63 de la LEC 1/2000, en el que hay que introducir la siguiente modificación (resaltada en letra negrita).

Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.

También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.