GESTIÓN PROCESAL

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CAMBIOS EN LA CONVOCATORIA DE GESTIÓN PROCESAL (TURNO LIBRE)

En un primer examen comparativo entre las bases de convocatoria de Gestión Procesal (turno libre) de 2015 y el borrador de convocatoria sujeto todavía a negociación con los sindicatos en la reunión del próximo 28 de septiembre aparecen algunos cambios y pasamos a comentar a continuación los más importantes en relación con el proceso selectivo:

DURACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Se introduce un nuevo párrafo que condiciona la duración del proceso selectivo, que vincula la fecha de publicación de la convocatoria con la realización del primer ejercicio (tiempo máximo de 4 meses).

De ahí que, si la convocatoria se publica en noviembre, por ejemplo, el primer ejercicio (test y supuesto práctico) deba tener lugar en el mes de marzo de 2018, como muy tarde.

El nuevo párrafo introducido dice lo siguiente:

El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde el primer ejercicio.

Por otro lado, se mantiene la cláusula que vinculaba la publicación de la relación definitiva de admitidos y la realización del primer ejercicio de la oposición y que dice así:

El primer ejercicio tendrá lugar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen.

CAMBIOS EN LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN

En el borrador de Gestión Procesal aparecen cambios importantes en el orden y configuración de algunos ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio

Sigue siendo el tradicional ejercicio tipo test de 100 preguntas (con 4 de reserva).

Aquí únicamente se plantea la posibilidad de un posible cambio en la penalización de las respuestas incorrectas y de las que se dejen en blanco, sin responder.

En el turno de promoción interna ya han aumentado la penalización de las incorrectas, aunque de forma unilateral cambiando lo que se había negociado en la mesa de negociación por lo que algún sindicato ha comentado la posibilidad de recurrir la Orden de convocatoria cuando se publique en el BOE.

Segundo ejercicio

Aquí empiezan los cambios importantes. El tradicional segundo ejercicio de desarrollo de temas manuscritos pasaría a ser el 3º ejercicio de la oposición.

El 2º ejercicio, que se realiza conjuntamente con el 1º ejercicio, en la misma sesión, consistirá ahora en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

Ya no se trata de contestar por escrito redactando la respuesta en el espacio tasado permitido por el impreso facilitado por el Tribunal, sino de respoder a preguntas tipo-test (si bien es cierto que no se indica o precisa que se trate exactamente de 4 respuestas alternativas de las que solo una sería correcta).

La prueba se objetiviza al pasar a ser un test, evitando cierta subjetividad por parte de los Tribunales, pero también cambia su duración y puntuación máxima. El Tribunal no establecerá el corte para superar el ejercicio, ya que el borrador establece únicame4nte que para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos.

La duración de la prueba será de 40 minutos (antes 1 hora)  y se calificará de 0 a 40 puntos (antes de 0 a 50 puntos)

Tercer ejercicio

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar, de forma clara y con letra legible, sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas dos temas, elegidos por el aspirante entre tres sacados al azar de entre los del Programa.

Es decir, el tradicional 2º ejercicio de la oposición pasa ahora a ser el 3º.

El cambio más importante afecta a que desaparecería la lectura del ejercicio por el opositor ante el Tribunal, ganando agilidad el proceso selectivo de Gestión, pues si hasta hace un par de convocatorias el opositor tenía que acudir hasta en 4 ocasiones a presencia del Tribunal (test, redacción de temas, lecturas de temas y supuesto práctico), ahora solo tendría que comparecer en dos ocasiones (test y supuesto práctico, en la misma sesión y, posteriormente, redacción manuscrita de temas).

Se establece, por tanto, que será el Tribunal del ámbito correspondiente el que procederá a la lectura de los ejercicios y su puntuación, sin necesidad de comparecencia del opositor, de ahí que también se insista en que el opositor debe redactar, de forma clara y con letra legible los temas desarrollados de forma manuscrita.

CAMBIOS EN EL PROGRAMA DEL TEMARIO

En la convocatoria de 2015 el Tema 2 exigía el conocimiento de los siguientes epígrafes:

Tema 2. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la C.E.: La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.

En el Borrador de convocatoria de 2017, curiosamente aparecen dos temas núm. 2. El primero mantiene el contenido del Tema 2 tal y como venía configurado anteriormente, pero aparece un nuevo Tema 2 (sic) que viene a exigir mayor importancia a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Parte de este nuevo tema ya estaba desarrollado o incluido anteriormente en los libros de estudio de la oposición en el antiguo Tema 2. Entendemos que la existencia de dos temas núm. 2 es una errata, ya que en el borrador de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, aparece un nuevo tema 3 que desarrolla igualmente este nuevo tema sobre igualdad de sexos.

El contenido de este nuevo Tema 2 exige el conocimiento de los siguientes epígrafes.

Tema 3. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.

APROBADOS SIN PLAZA

También se introduce en la convocatoria un párrafo destinado a los posibles aprobados sin plaza en el territorio por el que superaron el proceso selectivo:

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, en el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, podrán ofrecerse a los siguientes aspirantes que habiendo superado los ejercicios en otros ámbitos territoriales no obtuvieran plaza, por estricto orden de puntuación, siempre que el aspirante consienta en el cambio de ámbito territorial.

De todas formas, para que nadie adquiera falsas esperanzas, se incluye también el siguiente párrafo:

La superación de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Esto son, en principio, los cambios más significativos que aparecen en el nuevo borrador de convocatoria y como decimos más arriba, habrá que esperar a ver cómo quedan después de la negociación de su contenido con los sindicatos esta misma semana.