BOE: COMISIÓN DE SELECCIÓN Y LETRADOS AJ

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BOE: COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y RECTIFICACIÓN EN CONVOCATORIA DE LETRADOS DE LA AJ.

En el BOE de hoy, 16 de mayo, se han publicado las siguientes disposiciones de interés:

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL: NOMBRAMIENTO DE VOCAL

Orden JUS/420/2017, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden JUS/310/2017, de 13 de marzo, por la que se nombra la Comisión de Selección de Personal de la Administración de Justicia.

El Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 486 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal que tendrá competencias en la preparación de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Tras haberse producido un cambio en la designación del representante propuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco, es necesario proceder a un nuevo nombramiento:

Vocal: Doña Begoña Otazua Butrón, representante de la Comunidad del País Vasco, en sustitución de don Antonio María Iturralde Arriaga.

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CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA CONVOCATORIA DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Orden JUS/424/2017, de 10 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/381/2017, de 28 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición, tanto del acceso libre como en promoción interna, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Ñ”, según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” de día 20 de abril). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente».

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