JURISPRUDENCIA: NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

CÓMPUTO DE PLAZOS DE NOTIFICACIÓN EN CORREO ELECTRÓNICO PARTICULAR


Como es sabido, cuando los funcionarios públicos actúan ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo en defensa de sus derechos estatutarios pueden hacerlo sin necesidad de Abogado ni de Procurador (artículo 23.3 LJCA).

Ahora bien, si comparecen en el proceso judicial en su propio nombre y derecho y designan a efectos de notificaciones su dirección de correo electrónico particular, cabe preguntarse si para poder tener por efectuadas las notificaciones que en esa dirección electrónica les pueda efectuar el órgano judicial, tienen o no la posibilidad de acceder a su contenido en el plazo de tres días a que se refiere el artículo 162.2 de la LEC para que se pueda entender que dicha notificación les ha sido efectuada legalmente.

Pues según un reciente Auto del Tribunal Supremo, que recoge en una publicación el Blog delaJusticia.com, el correo electrónico personal no se beneficia de los efectos y plazos aplicables a las comunicaciones por Lexnet (que no deja de ser también otro correo electrónico, pero oficial).

Para quien quiera leer la publicación del Blog y consultar el Auto del Tribunal Supremo puede pinchar aquí