EXENCIÓN DE PAGO DE TASA

Pluma y tinta

EXENCIÓN DE PAGO DE TASA EN LAS OPOSICIONES DE GESTIÓN PROCESAL

Noviembre 2015

Dedicamos este artículo a orientar a aquellos opositores que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en las bases de la convocatoria que les permiten non tener que abonar la tasa por derechos de examen, o una reducción de su importe. Adviriendo previamente que hay que poner especial cuidado en acreditar que tenemos derecho a la exención, por las consecuencias que puede tener no hacerlo adecuadamente.

a) Supuestos de exención o reducción de la tasa.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 22.42 € (11.21 en caso de derecho a reducción del 50%).

Pero estarán exentos del pago de tasas (o tendrán derecho a la reducción de su importe) los opositores quese encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del RD 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 %. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).

b) ¿Qué pasa si me equivoco al justificar el derecho a la exención de la tasa?

En este caso la propia convocatoria establece que la falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En alguna convocatoria ha sido posible subsanar los defectos de justificación en el plazo de diez días que se concede al efecto cuando se publican las listas provisionales, pero han sido muchos los opositores que han sido excluidos por este motivo.

Mi consejo: Si tienes dudas de que la documentación que acredita tu derecho a exención (o reducción) de la tasa es correcta, o no has podido conseguirla, o que el umbral de tus rentas no es inferior al SMI, es mejor pagar la tasa que arriesgarse a ser excluido, sobre todo si te tomas la oposición en serio y estás invirtiendo tiempo y dinero en su preparación.

En resumen, no hay porque perder un derecho a la exención de tasas por temor a ser excluido de la oposición (los derechos están para ejercerlos), pero como generalmente en el Ministerio son bastante escrupulosos en el cumplimiento de estos requisitos hay que presentar con la instancia los documentos exigidos en cada caso.

c) ¿Qué documentos tengo que acompañar con la instancia o solicitud si soy demandante de empleo?

Analizamos concretamente este supuesto de exención por ser el que afecta a mayor número de opositores. En el resto de los supuestos se aconseja leer con detenimiento tanto las bases comunes como la específica de convocatoria de la oposición.

No basta con ser demandante de empleo, sino que hay que serlo desde una fecha anterior al 3 de octubre de 2015 y además cumplir otros requisitos (no rechazo de ofertas de empleo, ni a participar en acciones de formación, etc.), y acreditar debidamente todo ello, como veremos a continuación.

En el caso de demandantes de empleo con derecho a exención de la tasa hay que acompañar con la solicitud dos documentos, a saber:

1) Declaración jurada. 

Este documento lo elabora previamente el propio opositor en una hoja en blanco con el siguiente contenido:

Don …., titular del DNI …., vecino de … y con domicilio en …., Teléfono ….. , declaro bajo juramento (o prometo): 

Que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional vigente para 2015. 

Y para que conste, a los efectos de exención del pago de la tasa de derecho de examen para participar en el proceso selectivo de Gestión Procesal), firmo la presente en (localidad) a …. de …. de 2015 

(firma del opositor) 

NOTA/ No os olvidéis de firmar la Declaración jurada o promesa escrita y tened en cuenta también que para el año 2015 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 21,62€
  • Salario Mínimo mensual: 648,60€
  • Salario Mínimo anual: 9080,40€ (14 pagas)

2) Certificación acreditativa de demandante de empleo y de otros extremos. 

El opositor deberá de solicitarla cuanto antes en las oficinas de los servicios públicos de empleo de su localidad (INEM, etc…) para poder adjuntarla a su instancia en plazo.

La certificación debe de contener todos y cada uno de los datos que se ponen a continuación (esto es sumamente importante porque en algunos servicios de empleo tienen un modelo previo que no se ajusta a lo que pone a continuación y eso puede dar problemas posteriormente). Si no conseguimos el tipo de certificación con TODOS LOS DATOS que figuran a continuación vuelvo a insistir en que sería mejor pagar los derechos de examen correspondiente y no acreditar que tenéis derecho a su exención (en el Ministerio, en convocatorias precedentes, se han puesto especialmente rigurosos con esta cuestión).

1) Que el solicitante figura como demandante de empleo desde (fecha que corresponda). 

*Esta fecha tiene que ser, al menos, un mes anterior al 03/11/2015, fecha de la publicación de la Orden de convocatoria

2)  Que durante el tiempo que figura como demandante de empleo el solicitante no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a participar (salvo causa justificada), en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.  

Hay que poner sumo cuidado en acreditar debidamente nuestro derecho a la exención del pago de la tasa porque la falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, o en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante. Y después, cuando salga la lista de admitidos provisionales, si no podemos subsanar el defecto que nos haya llevado a ser excluidos tampoco podremos optar por abonar la tasa de examen, porque estaríamos fuera de plazo.

d) Presentación de la instancia en papel en un Registro administrativo.

Hay que tener en cuenta también que los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, no podrán hacer uso del sistema de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y deberán necesariamente presentar la instancia en soporte papel, acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros previstos en la Orden de convocatoria.

Por lo tanto, los opositores que deseen acogerse a la exención de tasas y que, deban presentar documentación adicional junto con su solicitud de participación, deberán aportar ésta, en soporte papel, junto con la documentación precisa, presencialmente en los registros administrativos y oficinas de correos, sin poder hacer uso del sistema de presentación por vía telemática.

Esperando que este documento os pueda servir de orientación o ayuda, sin perjuicio de que en caso de duda consultéis en el teléfono de información del Ministerio de Justicia, (902 007 214 y 918372295), recibid un cordial saludo.

Roberto.