EXENCIÓN DE PAGO DE TASA

Pluma y tinta

EXENCIÓN DE PAGO DE TASA EN LAS OPOSICIONES DE GESTIÓN PROCESAL

Noviembre 2015

Dedicamos este artículo a orientar a aquellos opositores que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en las bases de la convocatoria que les permiten non tener que abonar la tasa por derechos de examen, o una reducción de su importe. Adviriendo previamente que hay que poner especial cuidado en acreditar que tenemos derecho a la exención, por las consecuencias que puede tener no hacerlo adecuadamente.

a) Supuestos de exención o reducción de la tasa.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 22.42 € (11.21 en caso de derecho a reducción del 50%).

Pero estarán exentos del pago de tasas (o tendrán derecho a la reducción de su importe) los opositores quese encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Sigue leyendo